DECRETO 2336 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2336 DE 2015     

(diciembre 3)    

D.O. 49.715, diciembre 3  de 2015    

por el cual se da  cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Luis  Jorge Pajarito Sánchez García, en su condición de Gobernador del departamento  del Huila.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuradora Delegada para la  Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de  primera instancia del 31 de enero de 2013, proferido dentro del proceso  disciplinario radicado bajo el número IUS-294939; IUC-D-2010-650-305298,  adelantado en contra del señor Luis Jorge Pajarito  Sánchez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 12135643, en su  condición de Gobernador del departamento del Huila,  para el año 2009, impuso sanción disciplinaria consistente en la suspensión en  el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses.    

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, mediante providencia del 25 de junio de 2015, aprobada en  Acta de Sala número 24, dentro del expediente número 161-5642 (IUS  2010-294939), confirmó el fallo radicado bajo el número IUS-294939/ IUC-D-2010-650-305298  del 31 de enero de 2013, emitido por la Procuraduría Segunda Delegada para la  Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de  sancionar al señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García  con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses,  convertidos en el equivalente de cinco (5) salarios vigentes, devengados por él  durante el 2009, que ascienden a la suma de dieciocho millones doscientos  sesenta y un mil quinientos setenta y cinco pesos ($18.261.575.00) m/l; dinero  que deberá ser cancelado a favor de la Gobernación del departamento del Huila, en la tesorería y/o pagaduría, cuya destinación será  la financiación de programas de bienestar social de los funcionarios y  empleados de la mencionada entidad territorial.    

Que mediante oficio de salida número 169658  del 16 de octubre de 2015, dirigido al Presidente de la República, la señora  Sandra Yamile Mesa Díaz, en calidad de Secretaria del  Grupo Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación,  remitió copias de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas  por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria  de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga  efectiva la sanción impuesta al señor Luis Jorge  Pajarito Sánchez García.    

Que según constancia secretarial del 31 de  agosto de 2015, suscrita por la Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción  del Despacho del Procurador General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria  el día 23 de julio de 2015, bajo el entendido que los efectos jurídicos se  surten a partir de la misma fecha.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la  Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida  de suspensión impuesta al señor Luis Jorge Pajarito  Sánchez García, en su condición de Gobernador del departamento del Huila para el año 2009, convertida en salarios conforme a  lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en  la suspensión en el ejercicio de su cargo por el término de cinco (5) meses,  impuesta al señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García,  identificado con cédula de ciudadanía número 12135643 en su condición de  Gobernador del departamento del Huila, para la época  de los hechos (2009); sanción que para efectos de su ejecución ha sido  convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario  deberá pagar la suma de dieciocho millones doscientos sesenta y un mil  quinientos setenta y cinco pesos ($18.261.575.00) m/l, en cumplimiento de lo  ordenado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la  Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 31 de enero de 2013,  proferida dentro del proceso disciplinario con radicado IUS-294939;  IUC-D-2010-650-305298, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, aprobada en Acta de Sala número 24, dentro del expediente  número 161-5642 (IUS 2010-294939), de conformidad con lo señalado en la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García, a la Procuraduría  General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Huila, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones  en la hoja de vida.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y contra él no procede recurso alguno.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Busto.    

               

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