DECRETO 2336 DE 2015
(diciembre 3)
D.O. 49.715, diciembre 3 de 2015
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García, en su condición de Gobernador del departamento del Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 31 de enero de 2013, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS-294939; IUC-D-2010-650-305298, adelantado en contra del señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 12135643, en su condición de Gobernador del departamento del Huila, para el año 2009, impuso sanción disciplinaria consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 25 de junio de 2015, aprobada en Acta de Sala número 24, dentro del expediente número 161-5642 (IUS 2010-294939), confirmó el fallo radicado bajo el número IUS-294939/ IUC-D-2010-650-305298 del 31 de enero de 2013, emitido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses, convertidos en el equivalente de cinco (5) salarios vigentes, devengados por él durante el 2009, que ascienden a la suma de dieciocho millones doscientos sesenta y un mil quinientos setenta y cinco pesos ($18.261.575.00) m/l; dinero que deberá ser cancelado a favor de la Gobernación del departamento del Huila, en la tesorería y/o pagaduría, cuya destinación será la financiación de programas de bienestar social de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad territorial.
Que mediante oficio de salida número 169658 del 16 de octubre de 2015, dirigido al Presidente de la República, la señora Sandra Yamile Mesa Díaz, en calidad de Secretaria del Grupo Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, remitió copias de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García.
Que según constancia secretarial del 31 de agosto de 2015, suscrita por la Secretaria del Grupo de Asesores Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 23 de julio de 2015, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García, en su condición de Gobernador del departamento del Huila para el año 2009, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en la suspensión en el ejercicio de su cargo por el término de cinco (5) meses, impuesta al señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García, identificado con cédula de ciudadanía número 12135643 en su condición de Gobernador del departamento del Huila, para la época de los hechos (2009); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de dieciocho millones doscientos sesenta y un mil quinientos setenta y cinco pesos ($18.261.575.00) m/l, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 31 de enero de 2013, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado IUS-294939; IUC-D-2010-650-305298, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, aprobada en Acta de Sala número 24, dentro del expediente número 161-5642 (IUS 2010-294939), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Huila, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Busto.