DECRETO 2293 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2293 DE 2015     

(noviembre 27)    

D.O. 49.709, noviembre  27 de 2015    

por el cual se  dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco.    

Nota: Reglamentado por la Resolución 57 de  2016, M. de Agricultura y Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas  que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012;    

Que el Sistema Andino de Franjas de Precios  (SAFP) se adoptó mediante la Decisión Andina 371 de noviembre de 1994 con el  propósito de “estabilizar el costo de  importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por  una marcada inestabilidad en sus precios internacionales, o por graves  distorsiones de los mismos”;    

Que en virtud de las Decisiones números 679,  688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria  común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran  facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;    

Que en Sesión número 286 de 2015, el Comité  de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, por mayoría  recomendó al Gobierno nacional adoptar medidas relacionadas con el arancel  máximo que establece el Sistema Andino de Franja de Precios para el azúcar  crudo y blanco, el cual además de estos productos incluye bienes sustitutos y  derivados, clasificados en las subpartidas que se  relacionan en el artículo 1° del presente decreto;    

Que en sesión del 7 de septiembre de 2015 el  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) aprobó  limitar el arancel máximo que establece el Sistema Andino de Franja de Precios  para el azúcar crudo y blanco, el cual además de estos productos incluye bienes  sustitutos y derivados, clasificados en las subpartidas  que se relacionan en el artículo 1° del presente decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Limítese la aplicación de los  derechos previstos en la Decisión número 371 de la Comunidad Andina, hasta un  nivel tal que el arancel total para las importaciones de los productos  clasificados por las siguientes subpartidas  arancelarias no resulte superior al 70%:    

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Parágrafo. En el marco de la política pública  del Gobierno nacional orientada a profundizar, en un período de tres (3) años,  los impactos positivos en los precios al consumidor, los Ministerios de  Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural, conformarán  un comité técnico intersectorial que se creará para evaluar de manera  periódica, y al menos una vez por semestre, los impactos de esta modificación  como mínimo en los aspectos relacionados con el empleo, las ventas, las  exportaciones, el comportamiento de las importaciones, la producción, el  consumo, el precio, la actividad agrícola, agroindustrial de la caña, el azúcar  y la panela y emitirá concepto frente a una posterior modificación del arancel  máximo aplicable.    

Artículo 2°. La medida prevista en el  artículo 1° del presente decreto, entrará en vigencia a los 15 días siguientes  contados a partir de la publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

               

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