DECRETO 2288 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2288 DE 2015     

(noviembre 27)    

D.O. 49.709, noviembre  27 de 2015    

por el cual se  nombran dos miembros principales en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio  del Oriente Antioqueño.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto número  1074 de 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de  Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Buga, San Andrés, Providencia y Santa  Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para  el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente  del Tolima; Aguachica;  Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar  y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná;  Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña;  Pamplona; San José; y Amazonas tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las Cámaras de Comercio que tengan entre  mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para  el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería;  Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío;  Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare  tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de  afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las Cámaras de Comercio que tengan más de  dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y  Bucaramanga, tendrán con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las Cámaras de Comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”;    

Que a su turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del  Decreto número 1074 del 2015, contempló que las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio que se elijan para el período 2014- 2018 conservarán el  número de integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014;    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio del Oriente Antioqueño, corresponde a un total de dos (2) miembros  principales y dos (2) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar al doctor Alberto de la  Roche Becerra, identificado con la cédula de ciudadanía número 15423351 de Rionegro, como Miembro Principal en representación del  Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Oriente  Antioqueño, en reemplazo de Jesús Jaime Tobón  Villegas.    

Artículo 2°. Nombrar al doctor William  Alberto Toro Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 15378769  de La Ceja, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, en  reemplazo de Jaime Alviar Espinal, quien renunció.    

Artículo 3°. Los nuevos Directivos  nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

               

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