DECRETO 226 DE 2014
(febrero 12)
D.O. 49.062, febrero 12 de 2014
por el cual se confiere la Condecoración “Agustín Nieto Caballero”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 1039 de 1979
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1039 del 15 de mayo de 1979 creó la condecoración Gran Medalla “Agustín Nieto Caballero” para honrar la memoria de Agustín Nieto Caballero y exaltar el ejemplo de su vida y de su obra ante la juventud colombiana, ante el magisterio y ante la ciudadanía en general.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del mismo decreto, la condecoración “Agustín Nieto Caballero” se otorga en categoría única.
Que la Gran Medalla “Agustín Nieto Caballero” estará destinada a enaltecer las virtudes, honrar y reconocer el limpio comportamiento, las dotes de caballerosidad y lealtad, la consagración en la tarea docente y el positivo espíritu apostólico del magisterio, así como los servicios que personas naturales, nacionales o extranjeras, hayan prestado a la nación en el terreno de la cultura y con ello hayan contribuido a darle renombre a esta ciencia en el ámbito tanto nacional como internacional.
Que el Maestro de la condecoración “Agustín Nieto Caballero” es el señor Presidente de la República, el Gran Canciller es el Ministro de Educación Nacional y el Canciller es el Rector del Gimnasio Moderno.
Que solamente el Consejo de la Gran Medalla “Agustín Nieto Caballero” podrá rendir concepto sobre las personas que hayan de recibir la condecoración, el cual sesionará bajo la presidencia del Gran Maestro de la condecoración o su delegado.
Que el Consejo de la Gran Medalla emitirá concepto sobre el otorgamiento de tres medallas como máximo cada año calendario.
Que la Gran Medalla “Agustín Nieto Caballero” se otorgará en cada caso, por Decreto Ejecutivo, previo concepto emitido por el Consejo de la Condecoración.
Que conforme a los criterios señalados en el artículo 3° del Decreto 1039 de 1979, el Consejo de la Gran Medalla sesionó de manera virtual y ha designado a tres personas para el año 2014 como acreedores a dicha distinción.
Que el Decreto 1039 del 15 de mayo de 1979, en su artículo 13 establece que la imposición de las condecoraciones la hará el Gran Maestro, el Gran Canciller o la persona que se designe, en ceremonia solemne.
Que en mérito de lo expuesto, se otorgará la condecoración Gran Medalla “Agustín Nieto Caballero”, a las personas que han sido propuestas por el Consejo de la Gran Medalla.
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgamiento de la condecoración Gran Medalla “Agustín Nieto Caballero”, en la categoría única por su limpio comportamiento, dotes de caballerosidad y lealtad, consagración en la tarea docente y el positivo espíritu apostólico del magisterio, a:
FELIPE GUHL NANNETTI
DANIEL SAMPER PIZANO
JOSÉ ALEJANDRO CORTÉS
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.