DECRETO 2249 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2249 DE 2015    

(noviembre  24)    

D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015    

por  el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de  retiro forzoso.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales,  en especial las que le confiere el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, y el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo  2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia,  establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 año    

Que  el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del  interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio,  dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”;    

Que  la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de  Estado, mediante providencia del 27 de marzo de 2014, dentro del proceso con  Radicación número 250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno  nacional, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de  Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…)  apliquen lo previsto en el artículo 1° del Decreto  número 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna”;    

Que  el Consejo de Estado en fallo proferido el 27 de marzo de 2014 dentro del  Proceso de Acción de Cumplimiento número 080012331000201300003-01, resolvió “Conminar a las accionadas para que en  el futuro tomen las medidas necesarias para que los retiros de los notarios que  lleguen a la edad de 65 años, se efectúen dentro del término previsto en la  normativa aplicable, esto es, el artículo 1° del Decreto número  3047 de 1989, es decir, “dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”,  norma que fue derogada por el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015;    

Que  el doctor José Rubián Zamora Idárraga,  identificado con la cédula de ciudadanía número 10220829, nombrado mediante el Decreto  número 913 del 16 de marzo de 2009 como Notario Cuarto (4°) en Propiedad  del Círculo de Manizales, Caldas, cumplió 65 años de edad el día 2 de octubre  de 2015, de acuerdo con la información consignada en el Registro Civil de  Nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y  Registro;    

Que  el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus  funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo”;    

Que  de conformidad con la norma anterior el doctor José Rubián  Zamora Idárraga deberá permanecer en el cargo hasta  que se dé aplicación a lo dispuesto en el Libro 2, Parte 2, Título 6, Capítulo  3 del Decreto  número 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, que  reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente    

o en su defecto, al no existir solicitud de  derecho de preferencia, se realice el respectivo nombramiento de un notario;    

o      

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Retiro del Servicio. Retírase del servicio al  doctor José Rubián Zamora Idárraga,  identificado con la cédula de ciudadanía número 10220829 quien se encuentra  desempeñando el cargo de Notario Cuarto (4°) en Propiedad del Círculo de  Manizales, Caldas, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.    

Parágrafo.  El doctor José Rubián Zamora Idárraga  deberá permanecer en el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el  Libro 2, Parte 2, Título 6, Capítulo 3 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, que  reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24  de noviembre de 2015.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y  del Derecho    

Yesid Reyes Alvarado    

               

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