DECRETO 2248 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2248 DE 2015    

(noviembre  24)    

D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015    

por  el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de  retiro forzoso.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales,  en especial las que le confiere el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, y el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia,  establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años;    

Que  el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se  producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia  Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”;    

Que  la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de  Estado, mediante providencia del 27 de marzo de 2014, dentro del proceso con  Radicación número 250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno  nacional, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de  Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo  1° del Decreto  número 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna”;    

Que  el Consejo de Estado en fallo proferido el 27 de marzo de 2014 dentro del  Proceso de Acción de Cumplimiento número 080012331000201300003-01, resolvió “Conminar  a las accionadas para que en el futuro tomen las medidas necesarias para  que los retiros de los notarios que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen  dentro del término previsto en la normativa aplicable, esto es, el artículo 1°  del Decreto número  3047 de 1989, es decir, “dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la  causal”, norma que fue derogada por el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015;    

Que  el doctor Luis Arturo Ceballos  Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 8312383, nombrado  mediante el Decreto  número 109 del 16 de enero de 2009 como Notario Único en Propiedad del  Círculo de La Estrella-Antioquia, cumplió 65 años de edad el día 9 de octubre  de 2015, de acuerdo con la información consignada en el Registro Civil de  Nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y  Registro;    

Que  el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de  ellas quien deba reemplazarlo”;    

Que  de conformidad con la norma anterior el doctor Luis  Arturo Ceballos Sánchez, deberá permanecer en el  cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el Libro 2, Parte 2, Título  6, Capítulo 3 del Decreto  número 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, que  reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del  Servicio. Retírase del servicio al doctor Luis Arturo Ceballos Sánchez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 8312383 quien se encuentra desempeñando  el cargo de Notario Único en Propiedad del Círculo de La Estrella-Antioquia,  por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.    

Parágrafo.  El doctor Luis Arturo Ceballos  Sánchez deberá permanecer en el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto  en el Libro 2, Parte 2, Título 6, Capítulo 3 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, que  reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24  de noviembre de 2015.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y  del Derecho    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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