DECRETO 2244 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2244 DE 2015    

(noviembre 24)    

D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015    

por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al  señor Rodrigo Canosa Guerrero, en su condición de Gobernador Encargado del  departamento del Cesar.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 304 de la Constitución Política, en  concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Delegado para la Descentralización y  las Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, mediante  fallo de primera instancia del 5 de octubre de 2010, proferido dentro del  proceso disciplinario radicado bajo el número 792-93378-09, adelantado entre  otros, en contra del señor Rodrigo Canosa Guerrero, identificado con la cédula  de ciudadanía número 12501687, en su condición de Gobernador Encargado del departamento  del Cesar, para el año 2007, impuso sanción disciplinaria consistente en la destitución  del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el  término de quince (15) años.    

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de  la Nación, mediante providencia del 4 de junio de 2015, aprobada en Acta de  Sala número 22, dentro del expediente número 161-4910 (IUS 2009-792-93378),  confirmó el fallo radicado bajo el número 792-93378-09 del 5 de octubre de  2010, emitido por el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades  Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de  sancionar al señor Rodrigo Canosa Guerrero con destitución del cargo e  inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el término de  quince (15) años.    

Que mediante oficio de salida número 002216 del 13 de  octubre de 2015, dirigido al Presidente de la República, la señora Diana  Carolina Rojas Galán, en calidad de Secretaria de la Procuraduría Delegada para  la Descentralización y las Entidades Territoriales de la Procuraduría General  de la Nación, remitió copias de las providencias de primera y segunda  instancia, proferidas por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y  las Entidades Territoriales y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General  de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al  señor Rodrigo Canosa Guerrero en su condición de Gobernador Encargado del  departamento del Cesar.    

Que según constancia secretarial del 13 de octubre de 2015,  suscrita por Secretaria de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y  las Entidades Territoriales, la decisión cobró ejecutoria el día 4 de junio de  2015, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la  misma fecha.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría  General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de destitución  del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el  término de quince (15) años impuesta al señor Rodrigo Canosa Guerrero, en su  condición de Gobernador Encargado del departamento del Cesar para el año 2007.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva  la sanción disciplinaria consistente en la destitución del cargo e inhabilidad  general para el ejercicio de cargos públicos por el término de quince (15) años,  impuesta al señor Rodrigo Canosa Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía  número 12501687, en su condición de Gobernador Encargado del departamento del  Cesar, para la época de los hechos (2007); en cumplimiento de lo ordenado por  el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales  de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 5 de octubre  de 2010, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado 792/93378/09,  confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación,  en fallo del 4 de junio de 2015, dentro del expediente número 161/4910 (IUS  2009/792/93378), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el  contenido de este decreto al señor Rodrigo Canosa Guerrero, a la Procuraduría  General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Cesar, para que  efectúe la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso  alguno.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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