DECRETO 2244 DE 2015
(noviembre 24)
D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Rodrigo Canosa Guerrero, en su condición de Gobernador Encargado del departamento del Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 5 de octubre de 2010, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 792-93378-09, adelantado entre otros, en contra del señor Rodrigo Canosa Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12501687, en su condición de Gobernador Encargado del departamento del Cesar, para el año 2007, impuso sanción disciplinaria consistente en la destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el término de quince (15) años.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 4 de junio de 2015, aprobada en Acta de Sala número 22, dentro del expediente número 161-4910 (IUS 2009-792-93378), confirmó el fallo radicado bajo el número 792-93378-09 del 5 de octubre de 2010, emitido por el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Rodrigo Canosa Guerrero con destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el término de quince (15) años.
Que mediante oficio de salida número 002216 del 13 de octubre de 2015, dirigido al Presidente de la República, la señora Diana Carolina Rojas Galán, en calidad de Secretaria de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, remitió copias de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Rodrigo Canosa Guerrero en su condición de Gobernador Encargado del departamento del Cesar.
Que según constancia secretarial del 13 de octubre de 2015, suscrita por Secretaria de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, la decisión cobró ejecutoria el día 4 de junio de 2015, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el término de quince (15) años impuesta al señor Rodrigo Canosa Guerrero, en su condición de Gobernador Encargado del departamento del Cesar para el año 2007.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en la destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el término de quince (15) años, impuesta al señor Rodrigo Canosa Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12501687, en su condición de Gobernador Encargado del departamento del Cesar, para la época de los hechos (2007); en cumplimiento de lo ordenado por el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 5 de octubre de 2010, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado 792/93378/09, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 4 de junio de 2015, dentro del expediente número 161/4910 (IUS 2009/792/93378), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Rodrigo Canosa Guerrero, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Cesar, para que efectúe la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.