DECRETO 2240 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2240 DE 2015    

(noviembre 24)    

D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015    

por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de  la Nación de la vigencia fiscal de 2015 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Congreso de la República expidió la Ley  1737 del 2 de diciembre de 2014, “por la cual se decreta el Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal  del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015”;    

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno  nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar  total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones,  cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos  del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas  que deban pagarse con cargo a tales recursos;    

Que el Gobierno nacional previo concepto del Consejo de  Ministros, expidió el Decreto 377 de 2015,  mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de  la Nación por la suma de $5.988,3 mil millones;    

Que el Gobierno nacional expidió los Decretos 1340, 1688 y 1985 de 2015 mediante  los cuales se modificó el detalle del aplazamiento, previo concepto del Consejo  Superior de Política Fiscal (Confis), en sus sesiones  del 19 de mayo, 31 de julio, 11 de septiembre y 8 de octubre de 2015, una vez  verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;    

Que el comportamiento observado de los recaudos al mes de  octubre y su impacto en el resultado fiscal de la actual vigencia, hace  necesario que se efectúe un recorte en el Presupuesto General de la Nación para  garantizar el cumplimiento de las metas de déficit establecidas por la Regla  Fiscal;    

Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo  de Ministros en su sesión del día 9 de noviembre de 2015, se podrá efectuar una  reducción a algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman  el Presupuesto General de la Nación hasta por la suma de $9 billones y derogar  los Decretos 377, 1340, 1688 y 1985 de 2015;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos  de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2015  en la suma de nueve billones de pesos moneda legal ($9,000.000.000.000), según  el siguiente detalle:    

RENTAS DEL  PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN    

Ver Diario Oficial  49.706, pag. 48    

Nota, artículo 1°: Ver Resolución 42 de 2015, M. de  Hacienda y Crédito Publico. D.O. 49.719, pag. 2.    

Artículo 2°. Reducciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúense las siguientes reducciones en el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, en la suma de nueve  billones de pesos moneda legal ($9,000.000.000 .000), según el siguiente  detalle:    

Ver Diario Oficial  49.706, pag. 49-111    

Artículo 3°. El presente decreto no surte efectos  fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°,  que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia  actual debidamente perfeccionados.    

Artículo 4°. Las Secciones a las cuales se les reduce un  monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas  específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los diez (10)  días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  los Decretos 377, 1340, 1688 y 1985 de 2015.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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