DECRETO 2237 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2237 DE 2015    

(noviembre 24)    

D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015    

por el cual se reconoce el Día del Directivo Docente y se adiciona el Decreto número  1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,  y en desarrollo de los artículos 36 literal d) del Decreto ley 2277  de 1979 y 49 inciso 2° del Decreto ley 1278  de 2002 y,    

CONSIDERANDO:    

Que como resultado del proceso previsto en el Libro 2,  Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del Decreto número  1072 de 2015, adelantado por el Ministerio de Educación Nacional con la Unión  Sindical de Directivos Docentes de Colombia (Usdidoc)  y el Sindicato de Docentes Directivos de Colombia (Sindodic),  se hace necesario reglamentar la celebración del Día del Directivo Docente, sin  que este interrumpa la prestación del servicio educativo;    

Que el día 5 de octubre se conmemora el Día Mundial de  los Docentes establecido por la Unesco;    

Que en conmemoración del Día Mundial de los Docentes, se  considera importante que en todo el territorio colombiano se reconozca el 5 de  octubre de cada año, como el día del directivo docente, para reconocer la  valiosa labor que cumplen estos educadores;    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del  Decreto número  1075 de 2015. Adiciónese el  artículo 2.3.8.1.3 al Decreto número  1075 de 2015, en su Capítulo 1, Título 8, Parte 3 del Libro 2, el cual quedará  así:    

“Artículo 2.3.8.1.3. Reconocimiento del Día del Directivo Docente. Reconózcase el 5 de octubre de cada año, como el Día del  directivo docente.    

Parágrafo. Los actos conmemorativos del Día del Directivo Docente se realizarán en  la fecha indicada en el presente artículo, no generarán la desescolarización  de los estudiantes y, en todo caso, se garantizará la prestación del servicio  educativo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D’Eecheona.              

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