DECRETO 2235 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2235 DE 2015    

(noviembre 24)    

D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015    

por medio del cual se modifica el Decreto número  1067 de 2015 en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6. un nuevo  Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 43 de 1993,  modificada por la Ley 962 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto número  3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector  del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la  dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar,  ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones  internacionales y administrar el servicio exterior de la República.    

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su  cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas  entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano  así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.    

Que el Decreto número  1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 2.2.1.11.2 que es competencia  discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de Soberanía del  Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio  nacional.    

Que el Decreto ley 4062  de 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia, se establece su objetivo y estructura, dispone en su artículo 3° que el objetivo de Migración  Colombia es el de “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y  control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de  la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la  materia defina el Gobierno nacional”.    

Que el numeral 7 del artículo 4° del Decreto ley 4062  de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia la de “expedir los documentos  relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos y prórrogas de  Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso  de Ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos  relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad dentro  de la política que para tal efecto establezca el Gobierno nacional”.    

Que el Decreto número  1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, establece en sus artículos 2.2.1.11.2.6. y  2.2.1.11.2.7., los Permisos de Ingreso y Permanencia y los Permisos Temporales de  Permanencia que puede otorgar Migración Colombia a los visitantes extranjeros  que ingresen a territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que  no requieran visa.    

Que el 10 de junio de 2015 se adoptó en Bruselas,  Bélgica, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre  Exención de Visados para Estancias de Corta Duración.    

Que el referido acuerdo tiene por objeto la exención de  visados para los ciudadanos de la Unión Europea y para los ciudadanos de  Colombia que viajen al territorio de la otra parte contratante por un periodo  máximo de 90 días cada 180 días, y no se aplicará a las personas que viajen con  intención de ejercer una actividad remunerada.    

Que el artículo 4° del acuerdo señala que el mismo no  afecta la facultad de Colombia y de los Estados Miembros para prorrogar el  periodo de estancia más de 90 días, de conformidad con su respectivo derecho  nacional y con el Derecho de la Unión.    

Que con fundamento en lo anterior, y con la finalidad de  otorgar los beneficios en materia de exención de visados, se requiere la  creación de un nuevo Permiso de Ingreso y permanencia PIP-10, el cual se  otorgará al extranjero que ingrese al país, cuando el mismo sea nacional de los  siguientes países: República Federal de Alemania, República de Austria, Reino  de Bélgica, República de Bulgaria, República de Chipre, República de Croacia,  Reino de Dinamarca, República Eslovaca, República de Eslovenia, Reino de  España, República de Estonia, República de Finlandia, República Francesa,  República Helénica (Grecia), Hungría, República Italiana, República de Letonia,  República de Lituania, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Malta, Reino de  los Países Bajos, República de Polonia, República Portuguesa, República Checa, Rumanía, Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino de  Noruega, Principado de Liechtenstein y la República de Islandia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 2.2.1.11.2.6. del Decreto número  1067 de 2015 un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10, el cual  quedará así:    

Artículo 2.2.1.11.2.6. Permiso de ingreso y permanencia.  La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de  Ingreso y Permanencia (PIP) en los siguientes casos: (…).    

–PIP-10. Al extranjero nacional de los países de  República Federal de Alemania, República de Austria, Reino de Bélgica,  República de Bulgaria, República de Chipre, República de Croacia, Reino de  Dinamarca, República Eslovaca, República de Eslovenia, Reino de España,  República de Estonia, República de Finlandia, República Francesa, República  Helénica (Grecia), Hungría, República Italiana, República de Letonia, República  de Lituania, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Malta, Reino de los Países  Bajos, República de Polonia, República Portuguesa, República Checa, Rumanía, Reino de Suecia, Confederación Suiza, Reino de  Noruega, Principado de Liechtenstein y la República de Islandia, que desee  ingresar al territorio nacional.    

En el presente caso, el permiso se otorgará por un  término de noventa (90) días calendario, cada ciento ochenta (180) días  calendario.    

El término de noventa (90) días podrá ser prorrogado  mediante la expedición gratuita del Permiso Temporal de Ingreso y Permanencia.    

Artículo 2°. Las demás disposiciones referentes a la  aplicación del Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10 se regularán a través de  Resolución Interna de Migración Colombia.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho Encargado de las  funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Yesid Reyes  Alvarado.    

               

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