DECRETO 2230 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2230 DE 2015    

(noviembre 24)    

D.O. 49.706, noviembre 24 de 2015    

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas  que entró a regir a partir del 10 de enero de 2012;    

Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693,  695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común,  actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados  para adoptar modificaciones en materia arancelaria;    

Que en Sesión Extraordinaria Presencial número 280 de  2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento  (0%), por el término de un (1) año, para la importación de dos (2) navíos de  guerra clasificados por la subpartida arancelaria  8906.10.00.00;    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 11 de septiembre de 2015, una vez  revisada la recomendación del mencionado Comité conceptuó positivamente sobre  la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%), por el término de  un (1) año, para la importación de dos (2) navíos de guerra clasificados por la  subpartida arancelaria 8906.10.00.00;    

Que teniendo en cuenta que la medida se establece con el  fin de beneficiar la seguridad y defensa nacional, se hace necesario dar  aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de  la Ley 1609 de 2013, en  el sentido que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a  partir de su publicación en el Diario Oficial,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero  por ciento (0%), por el término de un (1) año, para la importación de dos (2)  navíos de guerra clasificados por la subpartida arancelaria  8906.10.00.00.    

Vencido este término se restablecerá el arancel  contemplado en el Decreto 4927 de 2011.    

Artículo 2°. El presente decreto entrará en vigencia a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número  4927 de 2011 y sus modificaciones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

               

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