DECRETO 223 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 223 DE 2015     

(febrero 11)    

D.O. 49.422, febrero 11 de 2015    

por el cual se hace  un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de Itagüí,  Antioquia.    

Nota: Corregido por el Decreto 464 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren el artículo 131 de la Constitución Política,  los artículos 145, 148 y 161 del Decreto ley 969 de  1970, 2° de la Ley 588 de 2000 el  artículo 5° del Decreto 2163 de 1970;  66, 71 y 74 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el Decreto  2629 del 17 de diciembre de 2014, la doctora Martha Flórez  Morales, fue retirada del servicio notarial en cumplimiento del Decreto 3047 de 1989  que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.    

Que mediante el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las  siguientes “1. Muerte. 2. Renuncia  aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65  años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no  autorizado por la ley.”.    

Que mediante el Acuerdo 003 de 28 de noviembre  de 2014 el Consejo Superior estableció el procedimiento operativo para  implementar el derecho de preferencia.    

Que mediante certificación del 9 de enero de  2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó  “que adelantado el trámite contenido  en el Acuerdo 003 de 2014, no se presentaron solicitudes por los señores  notarios de carrera para proveer la vacante de la Notaría Segunda del circulo  de Itagüí, Antioquia”, y que en consecuencia,  dicha notaria “no será provista en  ejercicio del Derecho de Preferencia”.    

Que de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en  caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el  nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo  competente realiza el respectivo concurso.    

Que mediante documento del 16 de enero de 2014  y para los fines señalados en el artículo 1 del Decreto 2874 de 1994,  la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la  viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Segunda (2)  del Círculo de Itagüí, Antioquia, “… debido al retiro de su titular por  cumplimiento dé edad de retiro forzoso, mediante Decreto del Gobierno Nacional  número 2629 del 17 de diciembre de 2014 y la inexistencia de solicitudes de  derecho de preferencia y de lista de elegibles para el respectivo Círculo”.    

Que la designación de los notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que por estrictas necesidades del servicio  debe designarse en el cargo de Notario Segunda (2) del Círculo de Itagüí, Antioquia, a un profesional calificado, que cumpla  con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.    

Considerando corregido por el Decreto 464 de 2015,  artículo 1º. Que de acuerdo con lo anterior, el Director de Gestión  Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante certificado  del 16 de enero de 2015 informó que: “(…)  con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 27 del  Decreto número  2163 de 2011 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto número  2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una  vez revisada la documentación aportada por la doctora Nancy Cristina Mesa  Arango, identificada con la cédula de ciudadanía número 21812240, respecto de  la cual se establece que la citada profesional cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de  primera categoría, en interinidad”.    

Texto anterior del considerando: “Que de acuerdo con lo  anterior, el Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante certificado del 16 de enero de 2015 informó que: “(…) con fundamento en las facultades  otorgadas por el numeral 4 del artículo 27 del Decreto 2163 de 2011  y con fundamento en lo establecido en el artículo  2° Decreto 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez  revisada la documentación aportada por la doctora Nancy Cristina Mejía Arango,  identificada con la cédula de ciudadanía 21812240, respecto de la cual se  establece que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría,  en interinidad”.”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corregido por el Decreto 464 de 2015,  artículo 2º. Nombramiento. Nómbrase en interinidad a la  doctora Nancy Cristina Mesa Arango, identificada con la cédula de ciudadanía  número 21812240, coma Notaria Segunda (2) del Círculo de Itagüí, Antioquia.    

Texto inicial del artículo 1º: “Nombramiento. Nómbrase  en interinidad a la doctora Nancy Cristina Mejía Arango, identificada con la  cédula de ciudadanía número 21812240, coma Notaria Segunda (2ª) del Círculo de Itagüí, Antioquia.”.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, la designada deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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