DECRETO 223 DE 2015
(febrero 11)
D.O. 49.422, febrero 11 de 2015
por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de Itagüí, Antioquia.
Nota: Corregido por el Decreto 464 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 145, 148 y 161 del Decreto ley 969 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000 el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970; 66, 71 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que con el Decreto 2629 del 17 de diciembre de 2014, la doctora Martha Flórez Morales, fue retirada del servicio notarial en cumplimiento del Decreto 3047 de 1989 que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.
Que mediante el Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las siguientes “1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley.”.
Que mediante el Acuerdo 003 de 28 de noviembre de 2014 el Consejo Superior estableció el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia.
Que mediante certificación del 9 de enero de 2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó “que adelantado el trámite contenido en el Acuerdo 003 de 2014, no se presentaron solicitudes por los señores notarios de carrera para proveer la vacante de la Notaría Segunda del circulo de Itagüí, Antioquia”, y que en consecuencia, dicha notaria “no será provista en ejercicio del Derecho de Preferencia”.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que mediante documento del 16 de enero de 2014 y para los fines señalados en el artículo 1 del Decreto 2874 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo de Itagüí, Antioquia, “… debido al retiro de su titular por cumplimiento dé edad de retiro forzoso, mediante Decreto del Gobierno Nacional número 2629 del 17 de diciembre de 2014 y la inexistencia de solicitudes de derecho de preferencia y de lista de elegibles para el respectivo Círculo”.
Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario Segunda (2) del Círculo de Itagüí, Antioquia, a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.
Considerando corregido por el Decreto 464 de 2015, artículo 1º. Que de acuerdo con lo anterior, el Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante certificado del 16 de enero de 2015 informó que: “(…) con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 27 del Decreto número 2163 de 2011 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto número 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por la doctora Nancy Cristina Mesa Arango, identificada con la cédula de ciudadanía número 21812240, respecto de la cual se establece que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en interinidad”.
Texto anterior del considerando: “Que de acuerdo con lo anterior, el Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante certificado del 16 de enero de 2015 informó que: “(…) con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 27 del Decreto 2163 de 2011 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por la doctora Nancy Cristina Mejía Arango, identificada con la cédula de ciudadanía 21812240, respecto de la cual se establece que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en interinidad”.”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Corregido por el Decreto 464 de 2015, artículo 2º. Nombramiento. Nómbrase en interinidad a la doctora Nancy Cristina Mesa Arango, identificada con la cédula de ciudadanía número 21812240, coma Notaria Segunda (2) del Círculo de Itagüí, Antioquia.
Texto inicial del artículo 1º: “Nombramiento. Nómbrase en interinidad a la doctora Nancy Cristina Mejía Arango, identificada con la cédula de ciudadanía número 21812240, coma Notaria Segunda (2ª) del Círculo de Itagüí, Antioquia.”.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.