DECRETO 2220 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2220 DE 2015     

(noviembre 20)    

D.O. 49.702, noviembre  20 de 2015    

por el cual se  adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015  en lo relacionado con las licencias y permisos ambientales para Proyectos de  Interés Nacional y Estratégicos (PINE).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 99 de 1993, y la Ley 1753 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto por el  artículo 209 de la Constitución Política de  Colombia, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses  generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.    

Que en virtud de lo dispuesto en los  artículos 2° y 49 de la Ley 99 de 1993, en  concordancia con el Decreto ley 3570  de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como  organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales  renovables, de conformidad con la Ley 1444 de 2011,  definir entre otras cosas, las regulaciones relacionadas con la conservación,  protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables  y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible,  lo cual se ejecuta a través de instrumentos como las licencias ambientales para  la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de  cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir  deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o  introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.    

Que en concordancia con lo anterior, el  Gobierno Nacional expidió el Decreto  2306 del 8 de noviembre de 2012, por el cual se creó la Comisión  Intersectorial de Infraestructura (CII) para la articulación de los órganos  públicos que tienen dentro de sus funciones la estructuración, financiación  contratación y ejecución de proyectos de infraestructura en el país.    

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió  el documento Conpes 3762 del 20 de agosto de 2013,  sobre los lineamientos de política para la identificación y priorización  de proyectos en infraestructura, hidrocarburos, minería y energía considerados  como de interés Nacional y Estratégicos Pines, y definió aspectos relevantes  relacionados con los trámites y procedimientos requeridos para formular y  ejecutar dichos proyectos.    

Que uno de los fundamentos del contenido del documento Conpes 3762 de 2013, es resolver las dificultades que  afectan la agilidad y viabilidad del desarrollo de los proyectos enunciados en  el inciso anterior, tales como la adquisición de predios, la consulta previa a  grupos étnicos, los permisos y trámites ambientales.    

Que el Gobierno Nacional en uso de sus  facultades reglamentarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998,  expidió el Decreto  2445 del 5 de noviembre de 2013, por el cual se creó la Comisión  Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE), cuyo objeto  es la coordinación y orientación superior de las funciones de las entidades  públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y  ejecución de proyectos de infraestructura, hidrocarburos, minería, energía y  demás proyectos estratégicos de interés nacional.    

Que en concordancia con lo anterior, la  CIIPE tiene a cargo el apoyo y el seguimiento de los Proyectos de Interés  Nacional y Estratégicos (Pines), así como la identificación de barreras o  trámites que dificulten su realización, con el fin de proponer fórmulas o alternativas  de solución.    

Que en uso de sus facultades  Constitucionales y Legales, el Congreso de la República expidió la Ley 1753  del 9 de junio de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”.    

Que el artículo 51º de la enunciada Ley  estableció lo siguiente:    

Licencias y  permisos ambientales para proyectos de interés nacional y Estratégicos (PINE). La Autoridad Nacional de Licencias Ambienta/es (ANLA) tramitará de  manera integral y exclusiva los permisos y licencias ambientales requeridos en  la ejecución de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).    

Parágrafo. Los responsables de los proyectos que hayan sido validados como  Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) podrán desistir de los  trámites ambientales en curso e iniciarlos nuevamente ante la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1076 de 26 de mayo de 2015, para el Sector Ambiente y Desarrollo  Sostenible, el cual compiló las normas en materia ambiental y en el cual se  encuentran incluidas las actividades sujetas a licenciamiento, permiso o  trámite ambiental ante las distintas autoridades ambientales.    

Que el Decreto  3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales (ANLA), con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa  ambiental frente a los proyectos, obras o actividades sujetas a licenciamiento,  permiso o trámite ambiental.    

Que dentro de las funciones que le  corresponde realizar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)  están las de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de  competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad  con la ley y los reglamentos; y realizar el seguimiento de los actos administrativos  de control y seguimiento ambiental.    

Que en virtud de lo previsto en el Documento  Conpes 3762 de 20 de agosto de 2013, el Decreto  2445 del 5 de noviembre de 2013, sobre los lineamientos de política para la  identificación y priorización de proyectos en  infraestructura, hidrocarburos, minería y energía considerados de interés  nacional y las funciones de la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos  Estratégicos (CIIPE) respectivamente, se hace necesario reglamentar el artículo  51 de la Ley 1753  del 9 de junio de 2015 sobre las licencias y permisos ambientales para  Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).    

Que en el mismo sentido, la Comisión  intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) cuyo  objetivo es la coordinación y orientación de funciones de las entidades  públicas en los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE), definirá  los lineamientos para la coordinación y la planeación integral de estos  proyectos, su validación y la manera como esta será informada a las Autoridades  Ambientales Competentes.    

Que para los efectos propuestos, se deben  establecer los ámbitos de aplicación de la competencia de la Autoridad Nacional  de Licencias Ambientales por el artículo 51 de la Ley 1753 de 2015,  junto con su posterior adición en el Decreto 1076 de 2015.    

El presente Decreto tiene por objeto  reglamentar lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1753 de 2015, adicionando  al Capítulo 3, Sección 12, artículo 2.2.2.3 del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Objeto. Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 del  Decreto 1076 de 2015,  una nueva sección, así:    

“SECCIÓN 12    

DISPOSICIONES PARA LOS PROYECTOS DE INTERÉS  NACIONAL Y ESTRATÉGICOS (PINE):    

Artículo 2.2.2.3.12.1. Definiciones. Para la correcta  interpretación de las normas expedidas en la presente sección se adoptan las  siguientes definiciones:    

Corporaciones Autónomas Regionales: Cuando se haga  referencia en la presente sección a corporaciones autónomas regionales se  entenderá que se hará mención igualmente a las Corporaciones Autónomas de  Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades  ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 y la Ley 1617 de 2013.    

Licencia ambiental: Cuando en la  presente sección se haga referencia a licencia ambiental se entenderá que se hace  mención a la autorización de que se hace alusión en el Título VIII de la Ley 99 de 1993, así  como a todos los instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos  obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición de  los decretos reglamentarios del mencionado título.    

Permiso: Cuando se haga referencia en la  presente sección a permiso se entenderá que se hace mención igualmente a  concesiones y autorización para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los  recursos naturales renovables.    

Artículo 2.2.2.3.12.2. Ámbito de  aplicación. La presente sección tiene por objeto reglamentar lo previsto en el  artículo 51 de la Ley 1753 de 2015  sobre los proyectos, obras o actividades que sean validados como de interés  nacional y estratégicos (PINE) por la Comisión Intersectorial de  Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE), que deberán o podrán, según  el caso, ser de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  (ANLA) en los siguientes eventos:    

1. Proyectos, obras o actividades que no han  iniciado trámite administrativo alguno ante las Corporaciones Autónomas  Regionales tendientes a obtener Licencia Ambiental o permiso para el uso,  aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán adelantar  la actuación administrativa ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  (ANLA).    

2. Proyectos, obras o actividades que  cuenten con Licencia Ambiental o permiso, para el uso, aprovechamiento y/o  afectación de los recursos naturales renovables, que requieran modificación de  estas autorizaciones o la obtención de un nuevo permiso, deberán adelantar la  actuación administrativa ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  (ANLA).    

3. Proyectos, obras o actividades que  cuenten con Licencia Ambiental o permiso, para el uso, aprovechamiento y/o  afectación de los recursos naturales renovables, que se encuentren tramitando  la modificación de estas autorizaciones o la obtención de un nuevo permiso ante  las Corporaciones Autónomas Regionales, podrán adelantar la actuación  administrativa ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

4. Proyectos, obras o actividades que a la  fecha de entrada en vigencia de la presente sección se encuentren tramitando,  Licencia Ambiental o permiso, para el uso, aprovechamiento y/o afectación de  los recursos naturales renovables, podrán adelantar la actuación administrativa  ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

Artículo 2.2.2.3.12.3. Competencia de la Autoridad Nacional de  Licencias Ambientales, (ANLA). Las actuaciones que se realicen ante la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no podrán fraccionarse bajo  ninguna circunstancia y deberán tramitarse, en forma integral y exclusiva y con  base en los siguientes criterios:    

1. Los Proyectos, obras o actividades que se  encuentren bajo las circunstancias definidas en el numeral 1 del anterior  artículo, son competencia exclusiva Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  (ANLA), la cual tramitará integralmente dicha actuación administrativa.    

2. Los Proyectos, obras o actividades que se  encuentren definidas bajo las circunstancias del numeral 2 del precedente  artículo y en los cuales el titular de la actuación administrativa pretenda  tramitar la modificación de la licencia ambiental o de los permisos, deberá  radicar la solicitud ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  (ANLA), quien a su vez requerirá a la Corporación Autónoma Regional para que  remita el expediente en el estado en que se encuentre, el proyecto, obra o  actividad en su integralidad, en los términos de la Ley 594 de 2000 o  aquella que la modifique o sustituya.    

Una vez recibido el expediente la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) procederá a avocar el conocimiento del  mismo y a dictar el acto administrativo de inicio de trámite a que haya lugar.    

3. Los Proyectos, obras o actividades que se  encuentren definidos bajo las circunstancias del numeral 3o  del anterior artículo y en los cuales el titular de la actuación administrativa  opte por presentar el desistimiento del trámite en los términos del artículo 18  de la Ley 1437 de 2011 o  aquella que la modifique o sustituya, la Corporación Autónoma Regional deberá  remitir el expediente en su integralidad en el estado  en que se encuentre, al momento de la presentación del escrito de  desistimiento, en los términos de la Ley 594 de 2000 o  aquella que la modifique o sustituya.    

Las Corporaciones Autónomas Regionales  deberán remitir el expediente en las condiciones plasmadas en el inciso  anterior, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación del  escrito de desistimiento.    

Una vez recibido el expediente la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) procederá a avocar el conocimiento del  mismo y a dictar el acto administrativo de inicio de trámite a que haya lugar.    

4. Los proyectos, obras o actividades que se  encuentren bajo las circunstancias definidas en el numeral 4 del anterior  artículo y en los cuales el titular de la actuación administrativa presente el  desistimiento del trámite en los términos del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 o  aquella que la modifique o sustituya, ante la Corporación Autónoma Regional,  podrá iniciarlos nuevamente ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  (ANLA).    

Las Corporaciones Autónomas Regionales que  se encuentren tramitando Licencia Ambiental o permiso, para el uso,  aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, bajo las  circunstancias del numeral 4 del precedente artículo perderán competencia desde  el momento en que se radique la solicitud de desistimiento por parte del  titular del proyecto, obra o actividad.    

Parágrafo. Los trámites tendientes a la  obtención y modificación de la licencia ambiental o de permisos, se regirán por  los procedimientos especiales determinados en cada caso en el Decreto 1076 de 2015.    

Artículo 2.2.2.3.12.4. Competencia de otras Autoridades Ambientales  en los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE). Las decisiones  concernientes al levantamiento de veda y sustracción de reservas forestales que  son competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de las  Corporaciones Autónomas Regionales, continuarán siendo de conocimiento de  dichas autoridades.    

Artículo 2.2.2.3.12.5. Informe a la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales (ANLA) La Comisión intersectorial de Infraestructura y  Proyectos Estratégicos (CIIPE) o quien haga sus veces, acorde a los mecanismos  de divulgación que determine, informará a la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales (ANLA) acerca de los proyectos que hayan sido validados como  Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).    

Artículo 2.2.2.3.12.6. Tasas retributivas, compensatorias y por el  uso del agua. Las tasas retributivas, compensatorias y por uso de agua que se  ocasionen por las actividades que generen impacto en el área de jurisdicción de  la autoridad ambiental de orden regional y que sean competencia de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en virtud de la validación de un  Proyecto de Interés Nacional y Estratégicos (PINE), se pagarán a la Autoridad  Regional del lugar donde se desarrolla el proyecto”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del momento de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Gabriel Vallejo López.    

               

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