DECRETO 222 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 222 DE 2016     

(febrero 12)    

D.O. 49.784, febrero 12 de 2016    

por el cual se fijan las escalas de asignación  básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la  República.    

Nota: Derogado por el  Decreto 992 de 2017,  artículo 5º.    

El Presidente de la Republica de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El presente decreto fija las  escalas de remuneración para los empleos de la planta transitoria creada en la  Contraloría General de la República, a los que fueron incorporados algunos  empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) –hoy suprimido – a  la Contraloría General de la República.    

Artículo 2°. Fíjanse, a partir del 1° de  enero de 2016, las asignaciones básicas mensuales para los empleos a que se  refiere el artículo 1° del presente decreto, así:    

GRADO SALARIAL                    

NIVEL TÉCNICO                    

NIVEL ASISTENCIAL   

1                    

1.640.724                    

1.099.673   

2                    

1.667.063                    

1.232.251   

3                    

1.905.155                    

1.626.840   

4                    

1.978.580                    

1.640.724   

5                    

2.165.746                    

1.796.144   

6                    

2.300.940                    

1.834.595   

7                    

2.657.254                    

1.847.950   

8                    

                     

1.905.155    

Parágrafo 1°. Para las escalas de los  niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados  salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda  comprende las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y  corresponden a los empleos que hacen parte de la planta transitoria de la  Contraloría General de la República.    

Parágrafo 2°. En el valor de las  asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está  incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado  era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) hoy suprimido,  en los términos del parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 2712 de 2013.    

Parágrafo 3°. La bonificación mensual  individual por compensación, de que trata el parágrafo 3° del Decreto 2712 de 2013,  que vienen percibiendo los funcionarios del Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) hoy suprimido, incorporados en planta transitoria creada en la  Contraloría General de la República se reajustará en el mismo porcentaje en que  se reajusta la asignación básica señalada para el empleo en que fue  incorporado.    

Artículo 3°. El Departamento Administrativo  de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia  salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas  del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de  la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1090 de 2015  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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