DECRETO 2215 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2215 DE 2015    

(noviembre 18)    

D.O. 49.700, noviembre 18 de 2015    

por el cual se modifica el  artículo 2.18.1.1 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, en lo relacionado con el plazo de otorgamiento de la garantía a los  bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos  emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable.    

Nota: Ver Decreto 347 de 2023.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la  República de Colombia Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  número 2200 del 11 de noviembre de 2015, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política el  Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a  la vivienda digna, así como promover los planes de vivienda de interés social;    

Que uno de los objetivos de la Ley 546 de 1999 es propender  por el desarrollo de mecanismos eficientes de financiación de vivienda a largo  plazo, así como promover la construcción de vivienda en condiciones financieras  que hagan asequible la vivienda a un mayor número de familias;    

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y el Decreto número  2782 de 2001, el Gobierno nacional, a través del Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras (Fogafín), otorgará  garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable  emitidos por los establecimientos de crédito y para los títulos emitidos en  procesos de titularización de cartera VIS subsidiable, originada por los  establecimientos de crédito;    

Que en virtud de lo anterior, se prevé un nuevo plazo  para otorgar las garantías a las que se refieren las mencionadas normas,  mediante la modificación del artículo 2.18.1.1 del Decreto número  1068 de 2015, lo cual en ningún caso deberá entenderse como un cambio en  las condiciones de las garantías otorgadas antes de la expedición del presente  decreto;    

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa  Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF),  aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, de conformidad con el  Acta número 003 del 25 de febrero de 2015,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.18.1.1 del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito  Público, que en adelante tendrá el siguiente contenido:    

“Artículo 2.18.1.1. Garantía Cartera VIS Subsidiable. La Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, a través del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras (Fogafín), otorgará su garantía a los  bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos  emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable, que se  emitan sobre cartera originada por los establecimientos de crédito, de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 12 de la Ley 546 de 1999, con  sujeción a lo previsto en el presente título.    

Parágrafo 1°. Las  garantías a que se refiere el presente artículo se otorgarán a los bonos  hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en  procesos de titularización de cartera VIS subsidiable que se emitan desde la  fecha de entrada en vigencia del Decreto número  2215 de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018, con sujeción a los  recursos que se destinen para el efecto.    

Parágrafo 2°. El  monto liberado del cupo de la garantía por el valor de los títulos recomprados,  bien sea por las amortizaciones o por el prepago de las carteras subyacentes de  dichos títulos, operará de forma rotativa y podrá ser utilizado de nuevo para  el otorgamiento de garantías dentro del plazo establecido por el Gobierno  nacional”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2015.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

               

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