DECRETO 2210 DE 2016
(diciembre 30)
D.O. 50.102, diciembre 30 de 2016
por el cual se establece el auxilio de transporte.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2270 de 2017, artículo 1º.
Nota 2: Ver Decreto 1250 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecisiete (2017), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($83.140.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y deroga el Decreto 2553 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra del Trabajo, Clara Eugenia López Obregón.
El Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo.