DECRETO 2210 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 2210 DE 2014

(octubre 31)

 D.O. 49.321, octubre 21 de 2014

 por el cual se efectúa una delegación.

Nota: Derogado por el Decreto 165 de 2016, artículo 2º.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, los artículos 7° y 8° literal a) del Decreto 4184 de 2011 y el Decreto de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4184 de 2011 creó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas –SAS–, como una sociedad pública por acciones simplificada del orden nacional, regida por el derecho privado, vinculada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera.

Que la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas –SAS– está dirigida y administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente de la Sociedad.

Que la Junta Directiva está integrada entre otros por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá.

Que el Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento del artículo 202 de la Constitución Política, mediante decreto confió en el Vicepresidente de la República la misión de asistir y participar en las juntas o consejos directivos que se le deleguen,

DECRETA:

Artículo 1°. Delégase la participación que corresponde al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como miembro de la Junta Directiva de la Empresa Nacional, de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas –SAS– en el doctor Germán Vargas Lleras.

Artículo 2°. Delégase la participación que corresponde al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como miembro de la Asamblea general de accionistas de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas –SAS– en el doctor Germán Vargas Lleras.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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