DECRETO 221 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 221 DE 2015     

(febrero 11)    

D.O. 49.422, febrero 11 de 2015    

por el cual se hace  un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970,  y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Buenaventura,  Valle del Cauca.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el  artículo 131 de la Constitución Política,  los artículos 145, 148, 161 y 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de  1970, 2° de la Ley 588 de 2000, 5°  del Decreto 2163 de 1970,  66, 71 y 74 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el Decreto  2636 del 17 de diciembre de 2014, la doctora Blanca Elvira Herrera Castro,  fue retirada del servicio notarial en cumplimiento del Decreto 3047 de 1989  que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.    

Que mediante el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las  siguientes “1. Muerte. 2. Renuncia  aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65  años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no  autorizado por la ley.”.    

Que mediante el Decreto  2323 del 22 de octubre de 2013, se nombró en propiedad a la doctora Nora  Clemencia Mina Zape, identificada con la cédula de ciudadanía número 34539556,  como Notaria Segunda (2) del Círculo de Buenaventura, Valle del Cauca.    

Que la doctora Nora Clemencia Mina Zape, Notaria Segunda  (2) del Círculo de Buenaventura, Valle del Cauca, solicitó, con base en el  derecho de preferencia consagrado en el numeral 3° del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2014, radicado el 22 de  diciembre de 2014, en la Superintendencia de Notariado y Registro, su  designación en la Notaría Tercera (3) del Círculo de Palmira, Valle del Cauca.    

Que mediante certificación del 16 de enero de 2015, el  Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó “Que adelantado el tramite contenido en el  Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3) del  Círculo de Palmira (Valle del Cauca) se debe nombrar a la doctora Nora  Clemencia Mina Zape, Notaria Segunda (2) del Círculo de Buenaventura (Valle del  Cauca)”.    

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la  Carrera Notarial, mediante documento del 16 de enero de 2015, certificó “que teniendo en cuenta que el Decreto  2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del  derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio  del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Segunda (2) del Círculo  de Buenaventura (Valle del Cauca) no es aplicable el Derecho de Preferencia.”.    

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en  caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el  nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo  competente realiza el respectivo concurso.    

Que mediante documento del 16 de enero de 2015 y para los  fines señalados en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994,  la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la  viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Segunda (2)  del Círculo de Buenaventura, Valle del Cauca, “…por desplazamiento de su titular en ejercicio del derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, reglamentado por el Decreto  2054 del 16 de octubre de 2014 y la inexistencia de lista de elegibles para  el respectivo Círculo”.    

Que la designación de los notarios de primera categoría es  competencia del Gobierno Nacional.    

Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse  en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo de Buenaventura, Valle del  Cauca, a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales  establecidos para el citado cargo.    

Que de acuerdo con lo anterior, el Director de Gestión  Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de  16 de enero de 2015 informó que: “(…)  con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 27 del  Decreto 2163 de 2011  y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto 2874 de 1994,  emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la  documentación aportada por el doctor Germán Darío Ortiz Giraldo, identificado  con la cédula de ciudadanía 4567737, respecto de la cual se establece que el  citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en  interinidad”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento  en ejercicio del derecho de preferencia. Nombrase a la doctora Nora  Clemencia Mina Zape, identificada con la cédula de ciudadanía 34539556 y actual  Notaria Segunda (2ª) del Círculo de Buenaventura, Valle del Cauca, como Notaria  Tercera (3) en propiedad del Círculo de Palmira, en el mismo departamento, por  haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970.    

Artículo 2°. Nombramiento  en interinidad. Nombrase en interinidad al doctor Germán Darío Ortiz  Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía 4567737, como Notario Segundo  (2°) del Círculo de Buenaventura, Valle del Cauca.    

Artículo 3°. Acreditación  de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del  cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y  Registro, la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes  Alvarado.    

               

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