DECRETO 2209 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2209 DE 2016    

(diciembre 30)    

D.O. 50.102,  diciembre 30 de 2016    

por el cual se  fija el salario mínimo mensual legal.    

Nota: Derogado por el Decreto 2269 de 2017,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las  conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y  el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, en  concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que el “trabajo es un derecho y una obligación social y  goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.    

Que el artículo 53 ibídem establece como uno de los  principios mínimos fundamentales en materia laboral la remuneración mínima,  vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.    

Que así mismo, el artículo 333 superior dispone que la  empresa tiene una función social que implica obligaciones, y el artículo 334  del mismo cuerpo normativo prescribe que la dirección general de la economía  está a cargo del Estado, en la que intervendrá en los términos allí señalados  para el logro de los objetivos constitucionales que le son propios.    

Que, por otro lado, el literal d) del artículo 2° de  la Ley 278 de 1996  dispone que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales, establecida en el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de  carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida  digna para el trabajador y su familia;”    

Que el segundo inciso del parágrafo del artículo 8° de  la referida ley expresa que “Cuando definitivamente no se logre el consenso en  la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más  tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará  teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año  fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por  el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo); además, la contribución de los  salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y  el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.    

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales convocó durante los días 21,  23 y 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2016 a la Subcomisión de  Productividad, de conformidad con el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, con  el propósito de definir la metodología con la que se determina el porcentaje de  productividad en el año 2016.    

Que mediante oficio de 29 de diciembre de 2016, la  Secretaría Técnica de la Comisión, certificó que la Productividad Total de los  Factores (PTF) acordada por la Subcomisión de Productividad para el año 2016  fue estimada en 0.5%, y que la contribución de los salarios al ingreso nacional  se entiende incorporada en la estimación de la PTF.    

Que al mismo tiempo, y en desarrollo de las labores  propias de la Subcomisión de Productividad, para el año 2016, se observó el  valor de la productividad laboral media, la cual fue estimada en 0.6%, cálculo  que se realizó por recomendación de la Organización para la Cooperación y el  Desarrollo Económicos (OCDE), así como por las centrales de trabajadores a lo  largo del debate de la Subcomisión.    

Que de acuerdo con los datos de inflación causada  suministrados por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), la variación  porcentual del índice de Precios de la economía para el periodo enero-noviembre  de 2016 fue de 5.31%.    

Que respecto de la proyección del IPC para el año  2017, el Banco de la República ratificó que la meta de inflación de largo plazo  para la economía es del 3% y reiteró que sus acciones de política monetaria  están encaminadas a conducir la inflación al rango que oscila entre el 2% y el  4%, consolidando su convergencia al 3% como dato estadístico más probable.    

Que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB)  fue calculado por el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público en 2.0% para el año 2016 y para el año 2017 en 3.0%.    

Que la Secretaría Técnica de la Comisión convocó  durante los días 5, 6, 7, 12 y 15 de diciembre de 2016, a sesión plenaria de la  Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales con el  fin de fijar de manera concertada el aumento del salario mínimo para el año  2017, de conformidad con todos y cada uno de los parámetros constitucionales,  legales y jurisprudenciales establecidos para dicha tarea.    

Que mediante Oficio de 29 de diciembre de 2016, la  Secretaría Técnica de la Comisión certificó que la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Laborales y Salariales estuvo conformada de manera  tripartita por el Gobierno, empleadores y trabajadores, en los términos  convocados y con la debida observancia de las disposiciones de la Ley 278 de 1996.    

Que en la mencionada certificación la Secretaría  Técnica de la Comisión señaló que, por parte del Gobierno nacional,  concurrieron como titulares, la Ministra del Trabajo, el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Estudios Económicos  del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Director de Política  Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y como invitados el  Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), el  Director de Programación e Inflación del Banco de la República y la Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).    

Que en representación de los trabajadores, asistieron  el Presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT), el Presidente de  la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), quien a su vez representa a la  organización de desempleados, en desarrollo de la Ley 990 de 2005, el  Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y el  Presidente de la Confederación Democrática de Pensionados (CDP) y sus  respectivos suplentes.    

Que en representación de los empleadores, acudieron el  Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el  Presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), el Presidente de la Federación Nacional de  Comerciantes de Colombia (Fenalco), el Presidente de  la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la presidenta de la Asociación  Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi)  y sus respectivos suplentes.    

Que según acta de la sesión del 7 de diciembre de 2016  de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales,  los representantes del sector empresarial ofrecieron incrementar el valor del  salario mínimo en 6,5%; en tanto que el sector sindical solicitó que se  aumentara el salario mínimo en 14%.    

Que según consta en las actas de las reuniones  correspondiente a los días 5, 6, 7, 12 y 15 de diciembre de 2016, después de  amplias deliberaciones sobre el particular, la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales no logró un consenso para la  fijación del incremento del salario mínimo para el año 2017.    

Que en cumplimiento del proceso establecido en el  parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, la  Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales  y Laborales solicitó a las partes allegar dentro de las 48 horas siguientes a  la finalización de la sesión del 15 de diciembre de 2016, sus posiciones  respecto a la fijación del salario mínimo para el año 2017.    

Que vencido el término inicial, la Secretaría Técnica  socializó entre los integrantes de la Comisión las diferentes posiciones en  torno a la fijación del salario mínimo para el año 2017, a efecto de que los  mismos estudiaran y fijaran su posición al respecto dentro de las 48 horas  siguientes al vencimiento del plazo inicial.    

Que la Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Salariales y Laborales se reunió de nuevo el día 22 de diciembre de  2016 para buscar el consenso con base en los diferentes elementos de juicio  allegados por las partes durante el transcurso de las sesiones anteriores,  reunión en la cual, el sector empresarial realizó una nueva oferta de  incremento del salario mínimo equivalente a 6.7%.    

Que con base en ese ofrecimiento, el Gobierno,  empresarios y trabajadores, acordaron continuar el proceso de negociación,  mediante consultas interpartes con la mediación del  Ministerio del Trabajo.    

Que la Comisión Permanente de Concertación de  Políticas Salariales y Laborales fue convocada a sesión el día 29 de diciembre  de 2016 y en ella se presentaron nuevos intercambios de ofertas de trabajadores  y empleadores, así: por parte del sector empresarial ofrecieron incrementar el  salario mínimo hasta el 7.0%, por parte de la CGT-CTC y CDP solicitaron que se  incrementara el salario mínimo en 8.5% y la CUT en 12.0%.    

Que en aplicación del segundo inciso del parágrafo del  artículo 8° de la Ley 278 de 1996, a  falta de acuerdo tripartito para la fijación del salario mínimo en el marco de  la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es  competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento con base en las  variables económicas contenidas en la ley y la jurisprudencia constitucional.    

En mérito de lo antes expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero  de 2017, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los  sectores urbano y rural, la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos  diez y siete pesos ($737,717.00).    

Artículo 2°. Este decreto rige a partir del primero  (1°) de enero de 2017 y deroga el Decreto 2552 de 2015.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra del Trabajo, Clara Eugenia López  Obregón.    

               

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