DECRETO 2208 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2208 DE 2016    

(diciembre 30)    

D.O. 50.102, diciembre 30 de 2016    

por el cual se prorrogan  las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con el artículo 41 del Decreto–ley 2535  de 1993, modificado por la Ley 1119 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Constitución Política establece entre otros aspectos, que Colombia es un  Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y en la  prevalencia del interés general, que consagra como uno de sus fines esenciales,  garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los  ciudadanos.    

Que  le corresponde al Presidente de la República conforme a lo dispuesto por el  artículo 189, numeral 4 de la Constitución  Política, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo  donde fuere turbado.    

Que  la competencia del Gobierno nacional para suspender de manera general el porte  de armas fue ratificada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-867 de 2010.    

Que  el Gobierno nacional mediante Decreto  155 del 10 de febrero de 2016, dispuso que las autoridades militares de que  trata el artículo 32 del Decreto–ley 2535  de 1993, en concordancia con el artículo 10 la Ley 1119 de 2006,  adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos  para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 1° de febrero  de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.    

Que  con el propósito de mantener y preservar el conjunto de condiciones de  seguridad y tranquilidad que permiten la prosperidad general y el ejercicio de  las libertades ciudadanas, se considera conveniente extender las medidas  adoptadas mediante Decreto  155 del 1° de febrero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2017.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto–ley 2535  de 1993, en concordancia con el artículo 10 la Ley 1119 de 2006,  adoptarán las medidas necesarias para mantener la suspensión general de los  permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, a partir del 1°  de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de los  permisos especiales y de las excepciones correspondientes que durante estas  fechas expidan las mismas, por razones de urgencia o seguridad de los  titulares.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Defensa Nacional, Luis  C. Villegas Echeverri.    

               

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