DECRETO 2207 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2207 DE 2016    

(diciembre 30)    

D.O. 50.102, diciembre 30 de 2016    

por el cual se modifica el  Decreto 1082 de 2015, con el  propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos  catastrales para la vigencia de 2017.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242  de 1995; previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y    

CONSIDERANDO:    

Que  de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990,  modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, el  valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de  enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional,  previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), que no podrá ser superior a la meta de inflación  para el año en que se define el incremento.    

Que  el mismo artículo establece que en el caso de los predios no formados, el  porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%)  del incremento de la mencionada meta.    

Que  el artículo 1° de la Ley 242 de 1995 indica  y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del  índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores  catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que  hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la  legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización  de la economía.    

Que  el artículo 155 del Decreto–ley 1421  de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la  liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital.    

Que  el artículo 3° de la Ley 601 de 2000  introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por  conservación para el Distrito Capital.    

Que  de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012,  artículo 190, los catastros descentralizados podrán calcular un índice de  valoración predial diferencial en consonancia con el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.    

Que  según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 y el  artículo 6° de la Ley 242 de 1995, el  Gobierno nacional, para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales  de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá  aplicar el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su  incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación.    

Que  la Junta Directiva del Banco de la República informó que, de conformidad con lo  establecido en la Ley 31 de 1992, la meta  de inflación proyectada para el año 2017 es de tres punto cero por ciento  (3,0%).    

Que  la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura,  Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2015 y noviembre de  2016 fue de cuatro punto diecisiete por ciento  (4,17%), según certificación del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística (DANE).    

Que  el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),  mediante documento Conpes 3881 de diciembre 22 de  2016, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no  formados y formados con vigencia de 2016 y anteriores, tendrán un incremento de  tres punto cero por ciento (3,0%) para el año 2017,  equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia  de 2017.    

Que  en el mismo documento, el Conpes conceptuó que los  avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formados con  vigencia de 2016 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por  ciento (3,0%) para la vigencia de 2017.    

Que  de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los  avalúos catastrales entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente al  que fueron efectuados.    

Que  en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo  1°. Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  el cual quedará así:    

“CAPÍTULO  1    

PORCENTAJES DE INCREMENTO DE  LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2017    

Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos  catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los  predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2016 y  anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2017 en tres punto cero por ciento (3,0%).    

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos  catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los  predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2016 y  anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2017 en tres punto cero por ciento (3,0%).    

Artículo 2.2.10.1.3. No reajuste de avalúos  catastrales para predios formados o actualizados durante 2016.  Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2016 no serán  objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este  artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2017, en los  municipios o zonas donde se hubieren realizado”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2017.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

El  Secretario General Encargado de las Funciones del Despacho del Director del  Departamento Nacional de Planeación, Édgar  Antonio Gómez Álvarez.    

               

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