DECRETO 2207 DE 2015
(noviembre 13)
D.O. 49.695, noviembre 13 de 2015
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1028 del 22 de mayo de 2015.
Nota: Derogado por el Decreto 214 de 2016, artículo 38.
El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 1028 de 2015, en el sentido de adicionar a la escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública, el grado de Teniente General o Almirante de Escuadra, el cual tendrá como sueldo básico mensual el noventa y ocho punto cuarenta y cinco por ciento (98.4500%) con respecto a la asignación básica del grado de General.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1028 de 2015, en el sentido de adicionar el siguiente inciso, así:
“Los Oficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, en los grados de Teniente General y Almirante de Escuadra, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y cuatro por ciento (54%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación”.
Artículo 3°. El Decreto 1028 de 2015, continuará vigente en todos sus demás aspectos.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1° y 3° del Decreto 1028 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis C. Villegas Echeverri.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.