DECRETO 2205 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2205 DE 2015     

(noviembre 13)    

D.O. 49.695, noviembre 13 de 2015    

por el cual se adiciona un Capítulo al Título 6  de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con  el Registro Único de los Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de  Armero.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución  Política, 17 y 18 de la Ley 1632 de 2013,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Constitución Política  define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático, participativo  y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la  solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia  del interés general.    

Que el artículo 58 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 10 del Acto Legislativo 1 de 1999, garantiza la  propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles,  los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Así  mismo, dispone que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de  utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los  particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá  ceder al interés público o social.    

Que la Ley 1632 de 2013, por medio de la cual se rinde honores a la  desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus  víctimas y se dictan otras disposiciones, en su artículo 17 autorizó al  Gobierno nacional, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en  coordinación con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad  de Honda (Tolima), a levantar el Registro Único de  los Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de Armero con su  correspondiente alinderamiento, para el 13 de  noviembre de 1985.    

Que los numerales 12 y 20 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014  establecen que es función de la Superintendencia de Notariado y Registro  prestar el servicio público registral a través de las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos e implementar sistemas  administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación del servicio  público de registro de instrumentos públicos.    

Que el numeral 2.7.2, del artículo 12 del citado Decreto dispone que las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos hacen parte de la estructura de  la Superintendencia de Notariado y Registro, específicamente, del Despacho del  Superintendente.    

Que el artículo 18 de la citada Ley 1632 de 2013,  autorizó al Gobierno nacional a adoptar las medidas requeridas para la  restitución jurídica de los terrenos urbanos, reconociendo el derecho a la  propiedad a los titulares de la misma para el trece (13) de noviembre de 1985,  a fin de que el Estado colombiano pueda adquirir administrativamente estos  terrenos con fines de utilidad pública o social.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1632 de 2013, el  Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), efectuó el alinderamiento  del casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima),  mediante Resolución número 1033 del 14 de agosto de 2015.    

Que se hace necesario establecer las  medidas especiales para la estructuración del Registro Único de Propietarios  Urbanos (RUPU), así como para la restitución jurídica de los terrenos urbanos  de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima).    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho tendrá un nuevo  capítulo que se identificará como capítulo 17, el cual tendrá el siguiente  texto:    

CAPÍTULO XVII    

Registro único de los propietarios urbanos de la desaparecida ciudad de  Armero    

Artículo 2.2.6.17.1. Responsables  del Registro Único de Propietarios (RUPU). La elaboración del Registro  Único de Propietarios Urbanos (RUPU), corresponde al Instituto Geográfico  Agustín Codazzi (IGAC), en coordinación con la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos de la ciudad de Honda (Tolima).    

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro en el marco de sus  funciones proporcionará el apoyo administrativo necesario para la  estructuración del RUPU, en lo que corresponde a las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos.    

Artículo 2.2.6.17.2. Objeto y  alcance del Registro Único de Propietarios (RUPU). El Registro Único de  Propietarios Urbanos (RUPU), corresponde a la base de datos de los folios de  matrícula inmobiliaria creados, existentes o reconstruidos y a la  identificación de los bienes baldíos de la desaparecida ciudad de Armero, que  acreditan la propiedad con pleno derecho de dominio y que se definen en los  siguientes términos:    

1. Creados: Son los folios de matrícula inmobiliaria que se abrirán  a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, a fin de restituir  jurídicamente los terrenos urbanos ubicados en la desaparecida ciudad de  Armero.    

2. Existentes: Son los folios de matrícula inmobiliaria que reposan  en el archivo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, que  correspondan a los bienes raíces ubicados en la desaparecida ciudad de Armero.    

3. Reconstrucción: Son los folios de matrícula inmobiliaria  reconstruidos que corresponden a los bienes raíces ubicados en la desaparecida  ciudad de Armero.    

4. Bienes baldíos: Son todos los terrenos baldíos que se encuentren  en suelo urbano de la desaparecida ciudad de Armero, que en los términos de la Ley 137 de 1959 y Ley 388 de 1997,  pertenecen a dicho ente territorial.    

Parágrafo. El trámite administrativo que se adelante para la apertura y  reconstrucción de folios de matrícula y para la identificación de bienes  baldíos, que correspondan a los terrenos urbanos que hacen parte de la  desaparecida ciudad de Armero, se hará de conformidad con lo dispuesto en la  Leyes 137 de 1959, 388 de 1997 y 1437 de 2011, en  particular en relación con la publicación y notificación de las decisiones que  emitan con ocasión de dicho trámite.    

Artículo 2.2.6.17.3. Estructuración  del RUPU. El Registro Único de Propietarios Urbanos (RUPU), contendrá la  siguiente información:    

1. Número de folio de matrícula inmobiliaria    

2. Cédula catastral    

3. Nombré e identificación del propietario    

4. Dirección del predio    

5. Área del predio    

6. Titular de derechos reales de dominio para el 13 de noviembre de 1985.    

7. Titular de derechos reales de dominio para la fecha de su reporte y  actualización.    

Parágrafo 1°. Los responsables del Registro Único de Propietarios Urbanos  (RUPU), lo actualizarán a fin de que el Estado colombiano pueda adquirir  administrativamente los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero  con fines de utilidad pública o social.    

Parágrafo 2°. El Registro Único de Propietarios Urbanos (RUPU), deberá  constituirse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en  vigencia del presente decreto.    

Artículo 2.2.6.17.4. Inicio.  Una vez el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en el desarrollo de sus  funciones, identifique e individualice los bienes inmuebles que hacen parte del  casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero, la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos del círculo registral  correspondiente, mediante acto administrativo dará inicio oficiosamente al  respectivo trámite administrativo para la apertura o reconstrucción de los  folios de matrícula inmobiliaria que harán parte integral del Registro Único de  Propietarios Urbanos (RUPU).    

Artículo 2.2.6.17.5. Pruebas.  La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral  correspondiente pedirá y practicará las pruebas que considere pertinentes en  atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. En  particular, podrá oficiar a todas las entidades que tengan bajo su custodia y  cuidado los archivos relacionados con la aplicación del Decreto 3810 de 1985,  por el cual se declaró el estado de emergencia con ocasión de la actividad  volcánica del Nevado del Ruiz, para obtener:    

1. Copia de las escrituras públicas correspondientes a los terrenos urbanos  de la desaparecida ciudad de Armero.    

2. Copia de los registros del estado civil correspondientes a la  circunscripción territorial del municipio de Armero (Tolima),  pertenecientes al casco urbano.    

3. Relación de los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los  bienes raíces ubicados en el casco urbano de la circunscripción territorial de  la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero (Tolima).    

4. Copia de los actos o documentos de condonación de deudas hipotecarias  realizadas por entidades descentralizadas del orden nacional, sobre inmuebles  ubicados en la zona afectada por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.    

5. Relación de los deudores de las instituciones financieras que tenían  oficinas en Armero (Tolima).    

6. Copia de la liquidación de sucesiones de las personas fallecidas con  ocasión del desastre del Nevado del Ruiz.    

Parágrafo 1°. En todo caso se guardará la debida observancia al derecho de  acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y  garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, de  conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.    

Artículo 2.2.6.17.6. Consolidación  del RUPU. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del  círculo registral correspondiente culmine los  trámites administrativos para la apertura o reconstrucción de los folios de  matrícula inmobiliaria de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de  Armero, remitirá al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los  respectivos folios de matrícula inmobiliaria abiertos o reconstruidos para que  junto con los existentes y la identificación de los bienes baldíos estructure  el Registro Único de Propietarios Urbanos (RUPU).    

Artículo 2.2.6.17. 7. Publicación  del Registro Único de Propietarios (RUPU). Elaborado el RUPU se  publicará en la página web de la Superintendencia de  Notariado y Registro (SNR) y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC),  por un periodo no inferior a un (1) año.    

El mismo podrá ser consultado por nombres y apellidos y/o número de folio  de matrícula inmobiliaria.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,    

Mauricio Perfetti del Corral.    

               

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