DECRETO 2200 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2200 DE 2016    

(diciembre 30)    

D.O. 50.102,  diciembre 30 de 2016    

por  el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia  Tributaria, para sustituir el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6, Título 1,  Parte 4 del Libro 1 y reglamentar los artículos 525 y 550 del Estatuto  Tributario.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en  los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en materia tributaria, para compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos;    

Que se requiere sustituir un artículo del Capítulo 6,  Título 1, Parte 4 del Libro 1 del Decreto  Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria, para reglamentar los  artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario;    

Que la disposición del Decreto 2974 de 2013  que se sustituye, conserva su vigencia para el cumplimiento de obligaciones  tributarias sustanciales y formales por los contribuyentes y responsables de  los impuestos del orden nacional y para el control que compete a la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);    

Que el artículo 550 del Estatuto Tributario establece  que las tarifas del impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que  se cumplan en el exterior a que se refiere el artículo 525 del mismo Estatuto,  se reajustarán mediante decreto del Gobierno nacional, hasta el veinticinco por  ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1° de enero de 1986, en  consecuencia con el presente decreto se actualiza el porcentaje a incrementar  por el período establecido en un diez por ciento (10%);    

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el  proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6  del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en  Materia Tributaria 1625 de 2016.  Modifíquese el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del  Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia  Tributaria 1625  de 2016, para retirar de la compilación el artículo 1° del Decreto 2974 de 2013  y establecer que el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte  4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016,  quedará así:    

“Artículo  1.4.1.6.2. (Sic) Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el  exterior.    

A partir del 1o de enero del año 2017, el valor del  impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en  dólares, de que trata el artículo 525 del Estatuto Tributario, se reajustan  así:    

“Artículo  525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.    

Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre  actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país  serán las siguientes:    

1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior  por funcionarios consulares, cincuenta y seis dólares (US$56) o su equivalente  en otras monedas.    

2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios  consulares, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas.    

3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules  colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas.    

4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos,  doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se  autentique.    

5. La protocolización de escrituras públicas en el  libro respectivo del consulado colombiano doscientos dieciocho dólares (US$218)  o su equivalente en otras monedas”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del  primero (1o) de enero del año 2017, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

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