DECRETO 2200 DE 2014
(octubre 30)
D.O. 49.320, octubre 30 de 2014
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará de la ciudad de Cartagena el día 1° de noviembre a la ciudad de Madrid (España) con el fin de realizar reuniones de trabajo: el día 3 de noviembre con el Presidente del Gobierno de España – Mariano Rajoy Brey y el Rey Felipe VI de España; el día 3 de noviembre se trasladará a la ciudad de Bruselas (Bélgica) para realizar visitas de trabajo con el Rey Felipe de Bélgica, con el Presidente del Parlamento Europeo Martín Schulz y con el Primer Ministro de Bélgica, Charles Michel; el día 5 de noviembre se trasladará a la ciudad de Berlín (Alemania) con el fin de realizar reunión de trabajo con la Canciller Ángela Merkel; el 6 de noviembre se trasladará a la ciudad de Lisboa (Portugal) para realizar una reunión de trabajo con el Presidente de Portugal Aníbal Cavaco Silva, con el Primer Ministro Pedro Passos Coelho y el Viceprimer Ministro Paulo Portas; el 7 de noviembre se trasladará a la ciudad de París (Francia) para realizar una
visita de trabajo con el Presidente Francois Hollande y ese mismo día se trasladará a la ciudad de Londres (Reino Unido) para realizar una reunión de trabajo con el Viceprimer Ministro Británico, Nick Clegg.
Que el regreso a la ciudad de Bogotá se realizará el día 9 de noviembre del presente año.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario, durante las fechas señaladas en el presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 30 de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN