DECRETO 220 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 220 DE 2015     

(febrero 11)    

D.O. 49.422, febrero 11 de 2015    

por el cual se hace  un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de Yopal, Casanare.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren el artículo 131 de la Constitución Política,  los artículos 145, 148, y 161 del Decreto ley 960 de  1970, 2° de la Ley 588 de 2000, el  artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  66, 71 y 74 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el Decreto  2633 del 17 de diciembre de 2014, el doctor Edilberto  Pérez Suárez, fue retirado del servicio notarial en cumplimiento del Decreto 3047 de 1989  que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.    

Que mediante el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las  siguientes: “1. Muerte. 2. Renuncia  aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65  años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no  autorizado por la ley.”.    

Que con el Acuerdo 003 de 28 de noviembre de  2014 el Consejo Superior estableció el procedimiento operativo para implementar  el derecho de preferencia.    

Que mediante certificación del 9 de enero de  2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó  “que adelantado el tramite contenido  en el Acuerdo 003 de 2014, no se presentaron solicitudes por los señores  notarios de carrera para proveer la vacante de la Notaria Segunda del circulo  de Yopal (Casanare)”, y que en consecuencia,  dicha notaria “no será provista en  ejercicio del Derecho de Preferencia”.    

Que de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en  caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el  nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo  competente realiza el respectivo concurso.    

Que mediante documento del 16 de enero de 2015  y para los fines señalados en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994,  la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la  viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Segunda (2)  del Círculo de Yopal, Casanare, “… por desplazamiento de su titular en  ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970, reglamentado por el Decreto  2054 del 16 de octubre de 2014 y la inexistencia de lista de elegibles para  el respectivo Círculo”.    

Que la designación de los notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que por estrictas necesidades del servicio  debe designarse en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo de Yopal, Casanare, a un profesional calificado, que cumpla con los  requisitos legales establecidos para el citado cargo.    

Que de acuerdo con lo anterior, el Director de  Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante  certificado del 16 de enero de 2015 informó que: “(…) con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del  artículo 27 del Decreto 2163 de 2011  y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto 2874 de 1994,  emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la  documentación aportada por la doctora Nelly Rocío Varagas  Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía 46351525, respecto de la  cual se establece que la citada profesional cumple con las calidades exigidas  por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera  categoría, en interinidad”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento. Nombrase en interinidad a la doctora Nelly Rocío  Vargas Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 46351525,  como Notaria Segunda (2) del Círculo de Yopal, Casanare.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, la designada deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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