DECRETO 2192 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2192 DE 2016     

(diciembre 28)    

D.O.  50.100, diciembre 28 de 2016    

por el cual se  prorroga el plazo de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  “Caprecom” EICE en Liquidación y se dicta otra disposición.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  2519 de 2015 se dispuso la supresión y liquidación de la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones (Caprecom), creada mediante Ley 82 de 1912 y  transformada en empresa industrial y comercial del Estado, del sector  descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, a través de la Ley 314 de 1996 y  vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social con el Decreto ley 4107  de 2011;    

Que el artículo 2° del precitado decreto  señaló que el proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones Caprecom EICE en Liquidación debería concluir a más tardar en un  plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto  administrativo, que se vencen el 27 de diciembre de 2016;    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006  establece que si la liquidación no concluye en el plazo inicialmente señalado,  el Gobierno podrá prorrogarlo por acto administrativo debidamente motivado;    

Que el apoderado general de la Fiduprevisora  S. A., para la Liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  Caprecom EICE en Liquidación, a través de escrito con Radicado número  201642302514992, dirigido al Secretario General del Ministerio de Salud y  Protección Social, pone de presente que debido a la vigencia de la Ley 1797 de 2016 que  definió una nueva prelación de créditos aplicable en la liquidación de  Entidades Promotoras de Salud, fue necesario la expedición de nuevos actos  administrativos, señalando en consecuencia que se hace necesario prorrogar el  plazo de la liquidación hasta el 27 de enero de 2017;    

Que por lo anterior y teniendo en cuenta que  se hace necesario culminar el proceso de depuración contable en lo relacionado  con la determinación del pasivo de la entidad antes del cierre del proceso  liquidatorio se requiere prorrogar el plazo inicialmente establecido;    

Que, adicionalmente, se requiere definir la  entidad a la que se deberán transferir los activos remanentes del proceso  liquidatorio, a través de contrato de fiducia mercantil, para su enajenación y  posterior pago de los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación en  los términos del artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar hasta el 27 de enero  de 2017, el plazo para culminar la liquidación de la Caja de Previsión Social  de Comunicaciones Caprecom EICE en Liquidación por las razones expuestas en la  parte motiva del presente decreto.    

Parágrafo. En el evento en el que las  actividades que sustentan la prórroga establecida en el presente artículo,  puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador procederá al cierre  inmediato de la liquidación.    

Artículo 2°. En el marco de lo previsto en  el artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000, se podrá constituir fiducia mercantil por la cual se transfieran los  activos remanentes de la liquidación, a fin de que sean enajenados y su  producto sea destinado a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en  liquidación en la forma que se prevea en el mismo contrato. La entidad  fiduciaria administradora del patrimonio autónomo que en virtud del presente  artículo se constituya será la Fiduciaria La Previsora S. A.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto número  2519 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Secretario General del Ministerio de  Salud y Protección Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro  de Salud y Protección Social,    

Gerardo Burgos  Bernal.    

La Ministra del Trabajo,    

Clara Eugenia  López Obregón.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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