DECRETO 2191 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  2191 DE 2016     

(diciembre  28)    

D.O. 50.100, diciembre 28 de 2016    

por el  cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1745  de 2013.    

Nota:  Derogado por el Decreto 746 de 2022,  artículo 15.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto número  4165 de 2011, se modificó la denominación y naturaleza jurídica del  Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de  Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector  descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería  jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita  al Ministerio de Transporte.    

Que  mediante el Decreto número  1745 de 2013, se modificó la estructura orgánica de la Agencia Nacional de  Infraestructura y se creó la Vicepresidencia Ejecutiva, cuyas funciones fueron  establecidas en el artículo 2° ibídem, en el cual se  dispuso la de ejercer la representación judicial de la Entidad en los asuntos  judiciales, relacionados con los contratos que le hayan sido asignados, en los  términos de dicho decreto.    

Que se  requiere concentrar las funciones relacionadas con la defensa judicial de los  contratos de Infraestructura a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura  en la Vicepresidencia Jurídica de esa Entidad, y atribuirle la función de  evaluar y controlar la gestión financiera de los contratos de concesión u otras  formas de Asociación Público Privada a cargo de la entidad, que por su  complejidad le sean asignados.    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 2° del Decreto número  1745 de 2013, quedará así:    

Artículo  2°. Vicepresidencia Ejecutiva.  Las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva son las siguientes:    

1. Ejercer  la representación legal de la Agencia Nacional de Infraestructura en los  contratos que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la  recomendación del Consejo Directivo.    

2.  Coordinar las acciones que desarrollen las Vicepresidencias misionales  relacionadas con la formulación de los planes, programas y proyectos.    

3.  Coordinar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento y desarrollo de los  contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada, así como  de los contratos de interventoría a cargo de la Agencia Nacional de  Infraestructura, que por su complejidad le sean asignados por el Presidente de  la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.    

4. Evaluar  y controlar la gestión financiera de los contratos de concesión u otras formas  de Asociación Público Privada a cargo de la Agencia Nacional de  Infraestructura, que por su complejidad le sean asignados por el Presidente de  la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.    

5.  Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación, en relación con los proyectos que le sean asignados,  las necesidades de recursos para adelantar los proyectos a cargo de la Agencia  Nacional de Infraestructura, en coordinación con las demás Vicepresidencias de  la Agencia, el Ministerio de Transporte y bajo la directriz del Presidente.    

6. Liderar  los comités operativos que se creen para el impulso y seguimiento a la debida  ejecución de los proyectos que le asigne el Presidente de la Agencia Nacional  de Infraestructura con la recomendación del Consejo Directivo.    

7.  Coordinar, impartir lineamientos y gestionar la actividad contractual en los  proyectos que le delegue el Presidente de la Agencia con la recomendación del  Consejo Directivo, mediante acto, administrativo motivado en el cual se  detallen los términos para el cumplimiento de la función.    

8.  Impartir lineamientos con carácter preventivo para la aplicación de las normas  y metodologías para la supervisión, seguimiento, administración y control que  debe adoptar la Agencia, la celebración, ejecución y liquidación de la  concesiones y demás formas de Asociación Público Privada a su cargo.    

9.  Estudiar y evaluar las controversias contractuales que se puedan presentar en  el desarrollo de la ejecución de los contratos de concesión y de otras formas  de Asociación Público Privada a su cargo, proponiendo fórmulas dirigidas a  salvaguardar el interés de la Entidad y a prevenir la eventual parálisis de las  obras y la suspensión del servicio público al que se encuentra destinada la  infraestructura.    

10.  Coordinar el desarrollo y evaluación de los proyectos especiales o de carácter  transversal que le sean asignados por el Presidente de la Agencia.    

11. Las  demás que le sean asignadas o delegadas por el Presidente de la Agencia  directamente o por recomendación del Consejo Directivo; de conformidad con lo  establecido en la ley.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto número  1745 de 2013.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo Rojas Giraldo.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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