DECRETO 2190 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2190 DE 2016     

(diciembre 28)    

D.O. 50.100, diciembre 28 de 2016    

por el cual se  decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de  enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.    

Nota: Corregido por  el Decreto 343 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le  confiere el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política  constituyendo el Sistema General de Regalías.    

Que en virtud del artículo 360 de la  Constitución Política se expidió la Ley 1530 de 2012 con  el fin de regular la organización y el funcionamiento del Sistema General de  Regalías (SGR), señalando en los artículos 7°, 8°, 82 y 83 que le corresponde  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparar en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía el  proyecto de presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, para ser  presentado al Congreso de la República durante el primer día hábil del mes de  octubre.    

Que el Gobierno nacional presentó ante el  Congreso de la República, dentro del término legal, el proyecto de ley “por la cual se decreta el presupuesto del  Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de  diciembre de 2018”, el cual fue radicado bajo los números 157 de 2016  Cámara y 151 de 2016 Senado.    

Que el artículo 84 de la Ley 1530 de 2012  establece que la aprobación del proyecto de ley en primer debate por parte de  las comisiones terceras y cuartas del Senado y Cámara se hará antes del 5 de  noviembre.    

Que el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012  prevé que si el Congreso no aprobara el Presupuesto del Sistema General de  Regalías antes de la media noche del 5 de diciembre del año respectivo, regirá  el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan  sido aprobadas en primer debate.    

Que el 5 de diciembre de 2016 el Congreso de  la República no aprobó el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, por lo tanto, en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012, el  Gobierno nacional expide mediante el presente decreto el Presupuesto del  Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, el cual corresponde al  proyecto presentado por el Gobierno nacional, incluyendo las modificaciones  aprobadas en primer debate el 3 de noviembre de 2016, tal como consta en la  certificación de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrita por la Secretaria  General de las Comisiones Económicas de Senado de la República y Cámara de  Representantes donde certifica que el texto aprobado se encuentra publicado en  la Gaceta del Congreso de  la República número 1008 de 2016.    

DECRETA:    

PRIMERA PARTE    

TÍTULO I    

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL  DE REGALÍAS    

Artículo 1°. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase  el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del  1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de once billones  setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete millones  setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos moneda legal  ($11.759.237.757.388), según el siguiente detalle:    

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA    GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018   

CONCEPTO                    

VALOR   

1                    

INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES                    

11.759.237.757.388   

1.1                    

HIDROCARBUROS                    

9.184.337.121.883   

1.2                    

MINERÍA                    

2.574.900.635.505    

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018   

CONCEPTO                    

VALOR   

TOTAL INGRESOS    DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS                    

11.759.237.757.388    

TÍTULO II    

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE  REGALÍAS    

CAPÍTULO I    

Monto total del presupuesto de gastos del  Sistema General de Regalías    

Artículo 2°. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías.  Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante  el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de  once billones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete  millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos  moneda legal ($11.759.237.757.388).    

CAPÍTULO II    

Presupuesto de los órganos del Sistema  General de Regalías    

Artículo 3°. Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías. De  conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías  definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los Órganos del  Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de  diciembre de 2018 por la suma de quinientos ochenta y siete mil novecientos  sesenta y un millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta pesos  moneda legal ($587.961.887.870), según el siguiente detalle:    

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL    SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018   

CAPÍTULO                    

SUBCAPÍTULO                    

SECCIÓN                    

CONCEPTO                    

VALOR   

I                    

                     

                     

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL    SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS                    

587.961.887.870   

                     

1                    

                     

FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y    EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL    SUBSUELO                    

235.184.755.148   

                     

                     

2101                    

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA    (Distribución de Recursos, artículo 13 Ley 1530 de 2012)                    

235.184.755.148   

                     

2                    

                     

SISTEMA DE MONITOREO,    SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN                    

117.592.377.574   

                     

                     

0301                    

DEPARTAMENTO NACIONAL DE    PLANEACIÓN                    

58.796.188.787   

                     

                     

2601                    

CONTRALORÍA GENERAL DE LA    REPÚBLICA                    

58.796.188.787   

                     

3                    

                     

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA    GENERAL DE REGALÍAS                    

235.184.755.148   

                     

                     

1000                    

COMISIÓN RECTORA (Distribución de    Recursos, artículo 11 Ley 1530 de 2012)                    

235.184.755.148    

CAPÍTULO III    

Presupuesto de las asignaciones a los fondos  y beneficiarios del Sistema General de Regalías    

Artículo 4°. Presupuesto  de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de  Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías  definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones  a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio  del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de nueve  billones quinientos treinta y nueve mil quinientos veintitrés millones  trescientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco pesos moneda legal  ($9.539.523.352.745), según el siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 50.100, pag. 3-6    

Parágrafo 1°. Fondo de Compensación Regional. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente  al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las  autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales  se encuentran distribuidas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales  40%.    

Mediante documento Anexo número 2, que hace  parte integral del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo de  Compensación Regional distribuidos según lo dispuesto por los numerales 1 y 2  del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.    

Parágrafo 2°. Ahorro Pensional Territorial. En el  SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional  Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2017-2018,  los cuales se encuentran distribuidos por Departamentos y Municipios.    

Mediante documento Anexo número 3, que hace  parte integral del presente decreto, se detallan los recursos asignados para el  Ahorro Pensional Territorial en departamentos y en  municipios.    

Parágrafo 3°. Fondo de Desarrollo Regional. En el SUBCAPÍTULO 2,  correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de  las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las  cuales se encuentran distribuidas en proyectos de inversión y en compensación  asignaciones directas.    

CAPÍTULO IV    

Presupuesto de las entidades receptoras  directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías    

Artículo 5°. Presupuesto  de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema  General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de  Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las  entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General  de Regalías, durante el bienio del 1° de enero 2017 al 31 de diciembre de 2018  por la suma de un billón seiscientos treinta y un mil setecientos cincuenta y  dos millones quinientos dieciseis mil setecientos  setenta y tres pesos moneda legal ($1.631.752.516.773), según el siguiente  detalle:    

Ver Diario Oficial 50.100, pag. 6    

Parágrafo. Asignaciones directas. En  el SUBCAPÍTULO 1 del CAPÍTULO III, correspondiente a las asignaciones directas,  se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas  para el bienio 2017-2018.    

Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral del presente decreto,  se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.    

CAPÍTULO V    

Incorporación de exceso de ahorro en el bienio 2015-2016 en el FAE, desahorro extraordinario del FAE y rendimientos financieros    

Artículo 6°. Exceso de ahorro en  el Fondo de Ahorro y Estabilización bienio 2015 – 2016. Con los recursos  generados por el exceso de ahorro efectuado en el Fondo de Ahorro y  Estabilización por la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías  del bienio 2015-2016, se efectuarán las siguientes incorporaciones  presupuestales por la suma de un billón quinientos noventa y un mil novecientos  cincuenta y un millones quinientos sesenta y seis mil pesos moneda legal  ($1.591.951.566.000), al presupuesto del bienio 2017-2018, así:    

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías  para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de  un billón quinientos noventa y un mil novecientos cincuenta y un millones  quinientos sesenta y seis mil pesos moneda legal ($1.591.951.566.000)  provenientes del exceso de ahorro efectuado en el bienio 2015 – 2016 en el  Fondo de Ahorro y Estabilización, según el siguiente detalle:    

PRESUPUESTO  DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018    

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018   

CONCEPTO                    

VALOR   

5                    

EXCESO DE AHORRO    F A E                    

1.591.951.566.000    

2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral  anterior, incorpórese al Presupuesto de Gastos de las entidades receptoras de  regalías directas y compensaciones del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de  trescientos dieciocho mil trescientos noventa millones trescientos trece mil  doscientos pesos moneda legal ($318.390.313.200), así:    

Ver Diario Oficial 50.100, pag. 7    

Parágrafo 1°. Mediante documento Anexo  número 4, que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los  recursos de las asignaciones directas del presente numeral por entidad  beneficiaria.    

3. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral 1 del  presenta artículo, incorpórese al Presupuesto de Gastos de las asignaciones a  los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional del Sistema  General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre  de 2018, la suma de un billón doscientos setenta y tres mil quinientos sesenta  y un millones doscientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos moneda legal  ($1.273.561.252.800), según el siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 50.100, pag. 7-8    

Parágrafo 2°. Mediante documento Anexo  número 5, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos  del Fondo de Compensación Regional Proyectos Locales 40% del numeral 3 del  presente artículo distribuidos por entidad beneficiaria.    

Parágrafo 3°. En el Decreto de cierre del  presupuesto del bienio 2015-2016, el Gobierno nacional adelantará los ajustes a  que haya lugar a los anexos del presente artículo, una vez se efectúe la  liquidación definitiva de conformidad con la normatividad vigente.    

Parágrafo 4°. El Banco de la República, en  su calidad de administrador del FAE, girará estos recursos al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, quien a su vez los trasladará a las entidades  correspondientes, de conformidad con lo que establecen las normas sobre la  materia.    

Artículo 7°. Desahorro Fondo de Ahorro y Estabilización.    

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías  para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de  trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho millones  trescientos veintisiete mil quinientos catorce pesos moneda legal  ($385.468.327.514), provenientes del desahorro de los  saldos a 31 de diciembre de 2016 del Fondo de Ahorro y Estabilización del  Sistema General de Regalías, para aquellos departamentos y municipios  productores que no alcancen sus niveles de inversión en el presupuesto de los  Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y Asignaciones Directas  del bienio 2015 – 2016, una vez se incorporen los recursos de que trata el  artículo 6° del presente decreto, así:    

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018   

CONCEPTO                    

VALOR   

4                    

RECURSOS DEL    DESAHORRO FAE                    

385.468.327.514    

2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior,  incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades receptoras de regalías  directas y compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio 1° de  enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de trescientos ochenta y  cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho millones trescientos veintisiete mil  quinientos catorce pesos moneda legal ($385.468.327.514), según el siguiente  detalle:    

Ver Diario Oficial 50.100, pag. 9    

Parágrafo. Se autoriza a los departamentos,  municipios y distritos a desahorrar de la cuenta del  respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización durante el  bienio 2017-2018, los montos establecidos en el numeral 2 del presente  artículo, sin que dicha suma supere el 10% anual del saldo al finalizar el  bienio 2015 – 2016.    

Mediante documento Anexo número 6, que hace  parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos de las  asignaciones directas por entidad beneficiaria a los que hace referencia el  numeral 2 del presente artículo.    

Artículo 8°. Incorporación de rendimientos financieros.    

1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de  Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la  suma de setecientos setenta y dos mil cien millones novecientos veintidós mil  seiscientos veintitrés pesos moneda legal ($772.100.922.623), provenientes de  los rendimientos financieros que se generarán a 31 de diciembre de 2016 en la  Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:    

Ver Diario Oficial 50.100, pag. 9    

2. De los recursos incorporados en el numeral anterior,  destínese la suma de ciento setenta y dos mil cien millones novecientos  veintidós mil seiscientos veintitrés pesos moneda legal ($172.100.922.623) al  Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y  Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero  de 2017 al 31 de diciembre de 2018, según el siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 50.100, pag. 9    

3. De los recursos incorporados en el numeral 1 del presente artículo,  destínese la suma de seiscientos mil millones de pesos moneda legal  ($600.000.000.000) al Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de inversión) del  Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de  diciembre de 2018 para financiar proyectos de gestión del riesgo y adaptación  al cambio climático, según el siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 50.100, pag. 9    

Parágrafo. En desarrollo de los objetivos  del Sistema General de Regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012, los  recursos de que trata el numeral 2 del presente artículo serán distribuidos entre  municipios y distritos beneficiarios de asignaciones directas de conformidad  con el esquema de incentivos para el aprovechamiento y la explotación integral  de los recursos naturales no renovables, basados en la sostenibilidad  o mejoramiento de los volúmenes de producción, según la metodología que elabore  el Ministerio de Minas y Energía para su aplicación y asignación. (Nota: Ver Resolución  4-0907 de 2017, M. de Minas.).    

TÍTULO III    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 9°. Disposiciones  generales.  Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las  normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de  Regalías.    

Artículo 10. Proyecciones  de variables. Las variables utilizadas para la elaboración del Decreto de  Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre  fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo  presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.    

Artículo 11. Recursos  destinados para Ahorro Pensional Territorial. El porcentaje de los  recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades  territoriales existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en  el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional.    

Para la distribución de estos recursos, las  entidades territoriales se agruparán en: i) un grupo correspondiente a los  Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo  correspondiente a los Municipios y demás Distritos. A cada uno de estos grupos  se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el monto total  de los pasivos pensionales no cubiertos del  respectivo Grupo, que se encuentren registrados en el sistema de información  del FONPET, según certificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Al interior de cada uno de estos grupos, se  distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los  siguientes criterios:    

1. El 40% de acuerdo a la participación de la  entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se  tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales para cada  vigencia en que se realiza la distribución.    

2. El 60% según la pobreza relativa, para lo  cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo  grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido  por el NBI nacional.    

Los criterios señalados en los numerales 1 y 2  de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por  separado:    

a) La participación de cada entidad  territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo  grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.    

b) El NBI de cada entidad territorial en cada  grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para  tener una medida del factor de pobreza.    

c) Se multiplicarán para cada entidad  territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de  pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías  destinados al ahorro pensional territorial que le  corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto  de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos  productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.    

Parágrafo. Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso cuarto del  artículo 361 de la Constitución Política y  de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional  se podrá financiar el pago de todo tipo de obligaciones pensionales  incluidas, mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, pago de bonos pensionales  y cuotas partes de bonos pensionales; siempre que, de  acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, la correspondiente entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional.    

Artículo 12. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas  con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los  promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4°  del presente decreto, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se  incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para  el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE  INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas  siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de  cada departamento.    

Parágrafo. El Gobierno nacional, mediante Decreto,  durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes  necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2016.  Durante el primer trimestre del segundo año del bienio, el Gobierno nacional,  mediante decreto, asignará la compensación correspondiente al año 2017. La  compensación correspondiente al año 2018 se asignará en el siguiente bienio.    

Nota, artículo 12:  Ver Decreto 737 de 2018.    

Artículo 13. Distribución  de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la  exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía  geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el  Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el  funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante  resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema.    

Parágrafo. Con fundamento en las respectivas  resoluciones de que trata este artículo el Departamento Nacional de Planeación  adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos.    

Artículo 14. Certificado  de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que  hace referencia el inciso 1° del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se  entenderá surtido con la publicación del Decreto de Presupuesto del bienio  2017- 2018, en el Diario Oficial y  de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.    

Artículo 15. Publicación  de contratos en el Secop. Con el propósito de  garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del Sistema General  Regalías, las entidades ejecutoras de recursos distintos a Asignaciones  Directas y Compensaciones, y asignaciones específicas (FCR 40%), al momento de  solicitar el giro de los recursos, deberán certificar que el proceso de  contratación del respectivo proyecto de inversión se encuentra publicado en el  Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).    

Las entidades ejecutoras de proyectos de  inversión financiados con Asignaciones Directas y compensaciones, y  asignaciones específicas (FCR 40%), deberán publicar el proceso de contratación  del respectivo proyecto de inversión en el Sistema Electrónico para la  Contratación Pública (Secop).    

Artículo 16. Del giro y la ordenación del gasto. Los órganos y demás  entidades designadas como ejecutoras de recursos provenientes de gastos de  administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de  Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios  ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán hacer uso  del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión  de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente  adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias  de los destinatarios finales.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –  Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los  recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados,  las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los  requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente.    

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a  su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano  Colegiado de Administración y Decisión, ordenar el gasto sobre las  apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de  los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y  disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las  normas que regulan la materia.    

Parágrafo. El primer inciso rige para  proyectos de inversión que no hayan iniciado proceso contractual alguno a la  entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo 17. Rendimientos  financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos  financieros que generen las regalías directas y compensaciones con  posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias.  Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por  la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y  se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación en  el capítulo presupuestal independiente se realizará mediante acto  administrativo del representante legal de la entidad una vez el Órgano  Colegiado de Administración y Decisión correspondiente haya aprobado un  proyecto de inversión con cargo a estos recursos.    

Artículo 18. Rendimientos  financieros de los recursos destinados al Funcionamiento del Sistema General de  Regalías, Sistema de Monitoreo Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización  de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y  cartografía geológica del subsuelo y de los recursos provenientes de los Fondos  de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación  Regional, y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. Los rendimientos  financieros de los recursos destinados al Funcionamiento del Sistema General de  Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación,  Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el  conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y de los recursos  provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo  Regional, de Compensación Regional, y la Corporación Autónoma Regional del Río  Grande de la Magdalena que se generen en las cuentas maestras de las entidades  públicas ejecutoras, serán de propiedad del Sistema.    

Dichos rendimientos deben ser reintegrados por  el ejecutor a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije  la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público para ser presupuestados en la bienalidad  siguiente a aquella en la que se generaron.    

Artículo 19. Ajustes al  anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de  los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno  nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías  directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías,  cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios  en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones  y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.    

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no  se modifique el monto total del Capítulo III de la distribución de que trata el  artículo 5° del presente decreto. En caso contrario el Ministro de Hacienda y  Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al  presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Parágrafo. Si los ajustes de que trata el  presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del  Presupuesto, el Gobierno nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto  del cierre del bienio.    

Artículo 20. Proyectos de  inversión en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo  Regional, del 60% de Compensación Regional y la Corporación Autónoma Regional del  Río Grande de la Magdalena. El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a  Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% de  Compensación Regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la  Magdalena. para el bienio 2017-2018 financiará prioritariamente: i) los  proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los  Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ii)  los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo  79 de la Ley 1530 de 2012.    

Artículo 21. Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el  anexo indicativo de proyectos de inversión. En desarrollo de lo previsto  en el parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política, los  proyectos incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de  desarrollo de las entidades territoriales harán parte del anexo indicativo de  proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al  Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de  concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1753 de 2015,  podrán hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el  correspondiente Banco de Programas y Proyectos, a la fecha de aprobación del  presente decreto.    

Artículo 22. Líneas programáticas. Con el propósito de contribuir a la  orientación estratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión  pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental  de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, la  Comisión Rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, podrá  definir nuevas líneas programáticas indicativas que se articulen con los  objetivos del Sistema General de Regalías y los planes de desarrollo de las  entidades territoriales.    

Los Órganos Colegiados de Administración y  Decisión adoptarán las líneas programáticas. Los proyectos de inversión que se  financien con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar  asociados con estas líneas programáticas.    

Artículo 23. Correcciones  al Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno nacional mediante decreto  podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución  del Presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Artículo 24. Autorizaciones  de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los  Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de  Compensación Regional 60%, y con los recursos de los municipios del Río Grande  de la Magdalena y Canal del Dique. Para los efectos previstos en el artículo 94  de la Ley 1530 de 2012, el  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará  la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de  posteriores bienalidades del Sistema General de  Regalías.    

Con base en dicha Política, el Confis, aprobará las vigencias futuras de los Órganos del  Sistema de que trata el artículo 3° del presente decreto y el monto máximo de  recursos que por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos  de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% del Fondo  de Compensación Regional, y al cupo de la Corporación Autónoma Regional del Río  Grande de la Magdalena para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección  General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata  el artículo 3° del presente decreto y el monto máximo de recursos que soliciten  los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.    

Los Órganos Colegiados de Administración y  Decisión aprobarán, hasta por el monto máximo autorizado, las vigencias futuras  solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de  inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades  del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por  fuera de la bienalidad respectiva.    

Parágrafo 1°. La Comisión Rectora emitirá  concepto previo no vinculante respecto de las solicitudes de vigencias futuras  presentadas por los órganos del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3° del  presente decreto.    

Parágrafo 2°. Las vigencias futuras  autorizadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo  al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría  Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a la  Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación  correspondiente.    

Los proyectos de inversión aprobados con cargo  a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los  Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que  acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.    

La ejecución de dichos proyectos tendrá  prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de  Administración y Decisión respectivo.    

Parágrafo 3°. Le corresponde al Órgano  Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar  las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la  provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad  respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación  suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General  de Regalías. Los Órganos o entidades a quienes el órgano competente les haya  distribuido recursos de los que trata el artículo 3° del presente decreto,  podrán asumir compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y  servicios por fuera de la bienalidad respectiva y  dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo  bienio del Sistema General de Regalías, previo concepto no vinculante de la  Comisión Rectora.    

Artículo 25. Autorización de Vigencias Futuras para  proyectos financiados con Asignaciones Directas. Para efectos de lo dispuesto por el  artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se  entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para  otorgar autorizaciones de Vigencias Futuras, es el Órgano Colegiado de  Administración y Decisión para Asignaciones Directas del nivel departamental,  municipal o distrital, respectivo.    

Para la autorización de Vigencias Futuras se  requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de  Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán  los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y  los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le  sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema  General de Regalías.    

Parágrafo 1°. Las Corporaciones Autónomas  Regionales podrán solicitar autorización de Vigencias Futuras a los Órganos  Colegiados de Administración y Decisión previa aprobación de sus Consejos  Directivos.    

Parágrafo 2°. Le corresponde al Órgano  Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar  las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la  provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad  respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de  apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del  Sistema General de Regalías.    

Artículo 26. Responsabilidades  de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los  Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar,  viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los  mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de  Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como  decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia,  los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son  responsables por la ejecución de los proyectos.    

Artículo 27. Corporaciones  Autónomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las  Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los  términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.    

El Ministerio de Minas y Energía a través de  la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería,  informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de los  ingresos por este concepto, para que este los incluya dentro de las  instrucciones de abono a cuenta que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que  regulan la materia.    

En concordancia con el parágrafo del artículo  80 de la Ley 1530 de 2012, las  Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema  General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos  Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean  concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus  Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las  entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012.  Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de  inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de  asignaciones directas de regalías y compensaciones.    

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012,  será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de  asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado  compromisos futuros con cargo a dichos recursos.    

Artículo 28. Trámite de  los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los Órganos  Colegiados de Administración y Decisión. Los proyectos presentados a las entidades  territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el  efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y  Decisión.    

Recibidos los proyectos, las Secretarías  Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias  verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación  correspondiente.    

Las Secretarías Técnicas deberán presentar  ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos  los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el  Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia  y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades  territoriales, según corresponda.    

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control  y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este  procedimiento.    

Parágrafo. El Departamento Nacional de  Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de  que los representantes legales de las entidades territoriales presenten  proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo  Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del  procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la  implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General  de Regalías.    

Los representantes legales podrán presentar los proyectos de  inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el  inciso anterior.    

El Departamento Nacional de Planeación  verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones  vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de  requisitos.    

Artículo 29. Aprobación  de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del  mandato previsto en el inciso 8° del artículo 361 de la Constitución Política,  los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de  Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su  aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados  entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional.    

Artículo 30. Designación  de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo 26 del presente decreto  y en concordancia con el parágrafo del artículo 6° y el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los  Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de  los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la  contratación de la interventoría considerando, entre  otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.    

Artículo 31. Plantas de  Personal de Carácter Temporal para los Órganos del Sistema General de Regalías. Los empleos  temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las  funciones de los Órganos definidos en el artículo 3° de la Ley 1530 de 2012, son  de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a  los cuales pertenezcan.    

Artículo 32. Recursos  diferendos limítrofes. El Gobierno nacional distribuirá los recursos de que trata el  artículo 153 de la Ley 1530 de 2012,  mediante decreto, en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el  bienio 2017-2018, de conformidad con lo establecido en la ley.    

Artículo 33. Planeación de la inversión. El presupuesto del Sistema General  de Regalías es de caja. La planeación de la inversión, tendrá en cuenta la apropiación  vigente, el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales  no renovables y para el caso de asignaciones directas y específicas, los  recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores con  cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la  financiación de compromisos de los que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.    

Artículo 34. Administración del Fideicomiso FAE. Hacen parte de las  facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la  administración del Fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de  inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el  Comité de Inversiones establecerá los criterios de selección.    

Todos los costos y gastos asociados al  proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la  comisión de administración del Fideicomiso FAE.    

Tratándose de asesorías en políticas de  inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el  ámbito internacional.    

Artículo 35. Presupuesto de Caja. En concordancia con lo dispuesto en el  artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los  recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías,  se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan,  siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del  giro.    

Artículo 36. Cajas menores. La constitución y funcionamiento de las cajas  menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos  encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los  yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del  funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y  del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 1082 de 2015  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 37. Precio Base de Anticipo de Liquidación. El Precio Base de  Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la  explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin  de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el  flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se  realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de  Liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.    

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la  Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de  carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los  Precios Base de Anticipo, buscando que con la mejor información disponible  dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de  liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio  de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación del presente  decreto.    

Artículo 38. Rendición de Cuentas de los Órganos Colegiados de Administración y  Decisión. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al  Sistema General de Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y  Decisión (OCAD) rendirán un informe público de gestión semestral, el cual  especificará el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por  estos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado de  ejecución.    

El Departamento Nacional de Planeación y la  Comisión Rectora del SGR rendirán un informe semestral, sobre la ejecución  real, ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República, el cual dará  cuenta del desempeño de los OCAD, y el estado de los proyectos aprobados en el  marco del SGR.    

Parágrafo. Con miras a garantizar un  adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías, el Ministerio de  Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público de  gestión semestral técnico y financiero ante las Comisiones Económicas del  Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos asignados para la  fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento  y cartografía geológica del subsuelo.    

Artículo 39. Recursos adicionales al Fondo de Desarrollo Regional. Los  recursos de que trata el numeral 3 del artículo 8º (Incorporación de  Rendimientos Financieros) del presente decreto se integrarán directamente a las  apropiaciones disponibles en el Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de  inversión) con el fin de financiar proyectos de impacto regional de desarrollo  en las entidades territoriales con enfoque en la gestión del riesgo y  adaptación al cambio climático, los que podrán ser ejecutables a través del  Fondo Adaptación y/o el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.    

La viabilización y  aprobación de dichos proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y  Decisión (OCAD) deberán disponer del aval técnico de la Unidad Nacional de  Gestión del Riesgo o del Fondo Adaptación, en el caso que el OCAD decida su  ejecución a través de dichas entidades.    

Artículo 40. Cuando se trate de proyectos de  Ciencia, Tecnología e Innovación del sector agropecuario la Corporación  Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica)  podrá estructurar, inscribir y presentar proyectos directamente al Órgano  Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e  Innovación y en caso de su aprobación, estos podrán ser ejecutables por Corpoica, en el caso de que el OCAD decida su ejecución a  través de dicha entidad.    

Los proyectos que presente Corpoica deberán considerar además de los lineamientos y  prioridades de los planes de desarrollo territoriales, otros elementos que  maximicen la pertinencia de los mismos en términos de impacto para el sector  agropecuario.    

Durante las fases de diseño y estructuración  de los proyectos que presente Corpoica, deberá  considerar las capacidades de Ciencia, Tecnología e Innovación de otros actores  que puedan participar como aliados en el desarrollo de los mismos, tales como Cenis y otros con capacidades relevantes para el logro de  los objetivos propuestos en los proyectos.    

Artículo 41. Viabilización de proyectos. Para la viabilización y aprobación de proyectos de inversión a ser  financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los miembros de los  Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) darán prioridad a las  iniciativas identificadas en la “Regionalización del Plan Plurianual de  Inversiones” que hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo según lo  dispuesto por el artículo 5º de la Ley 1753 de 2015 y  los Planes de Desarrollo departamentales y municipales.    

Artículo 42. Plantas de Personal de Carácter Temporal para la Contraloría General de  la República. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 la planta  temporal de la Contraloría General de la República para el Sistema General de  Regalías, creados mediante Decreto ley 1539  de 2012.    

Corresponderá al Contralor General de la  República efectuar los ajustes necesarios para que la Planta de Personal sea  consistente con los montos apropiados en el presente decreto a dicho órgano de  control. Para tal efecto podrá reducir, suprimir o refundir empleos en la  Planta temporal que se está prorrogando en el presente artículo.    

Parágrafo. Si durante la ejecución del  presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018 es necesario  efectuar ajustes a los montos aprobados en el presente decreto, el Contralor  General de la República revisará la estructura de la Planta de Personal,  reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas  disponibilidades presupuestales.    

Artículo 43. Evaluación de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión. Con el propósito de mejorar el proceso de  selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación  de proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), la  Comisión Rectora implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, el  cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las  prioridades señaladas por los Planes de Desarrollo de los respectivos entes  territoriales.    

EI sistema de evaluación por puntajes  consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las  razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos  sometidos a consideración de los OCAD.    

El Departamento Nacional de Planeación  propondrá a la Comisión Rectora, para su aprobación, el diseño y la estructura  del sistema de evaluación por puntajes, basado en las características y  criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, y  será el responsable de su adecuada administración, garantizando así el  principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.    

Artículo 44. Con el propósito de definir qué  porción de los recursos en depósito en el Fondo Nacional de Regalías en  Liquidación corresponde a los que trata el parágrafo transitorio del artículo  131 de la Ley 1530 de 2012 y  qué porción a los que trata el artículo 153 de la misma ley, el Fondo Nacional  de Regalías en Liquidación aplicará la misma proporción de la liquidación del  impuesto de transporte correspondiente al último trimestre del año 2015,  realizada y certificada por el Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo 45. El Gobierno nacional en el  término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,  realizará un estudio que permita evaluar los impactos causados en las regiones  productoras de hidrocarburos y minerales con el actual Sistema General de  Regalías de tal manera que se presente una nueva propuesta que garantice a las  zonas productoras la asignación justa de regalías directas que hagan viable a  las regiones y a la industria minero energética.    

Artículo 46. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaria.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata.    

Ver Diario Oficial 50.100, pag. 13-63    

Nota: Los Anexos 4 y  6 de este decreto fueron corregidos por el Decreto 343 de 2017.    

               

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