DECRETO 2190 DE 2016
(diciembre 28)
D.O. 50.100, diciembre 28 de 2016
por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.
Nota: Corregido por el Decreto 343 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política constituyendo el Sistema General de Regalías.
Que en virtud del artículo 360 de la Constitución Política se expidió la Ley 1530 de 2012 con el fin de regular la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR), señalando en los artículos 7°, 8°, 82 y 83 que le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía el proyecto de presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, para ser presentado al Congreso de la República durante el primer día hábil del mes de octubre.
Que el Gobierno nacional presentó ante el Congreso de la República, dentro del término legal, el proyecto de ley “por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018”, el cual fue radicado bajo los números 157 de 2016 Cámara y 151 de 2016 Senado.
Que el artículo 84 de la Ley 1530 de 2012 establece que la aprobación del proyecto de ley en primer debate por parte de las comisiones terceras y cuartas del Senado y Cámara se hará antes del 5 de noviembre.
Que el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012 prevé que si el Congreso no aprobara el Presupuesto del Sistema General de Regalías antes de la media noche del 5 de diciembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en primer debate.
Que el 5 de diciembre de 2016 el Congreso de la República no aprobó el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012, el Gobierno nacional expide mediante el presente decreto el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, el cual corresponde al proyecto presentado por el Gobierno nacional, incluyendo las modificaciones aprobadas en primer debate el 3 de noviembre de 2016, tal como consta en la certificación de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrita por la Secretaria General de las Comisiones Económicas de Senado de la República y Cámara de Representantes donde certifica que el texto aprobado se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso de la República número 1008 de 2016.
DECRETA:
PRIMERA PARTE
TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 1°. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de once billones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos moneda legal ($11.759.237.757.388), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018
CONCEPTO
VALOR
1
INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES
11.759.237.757.388
1.1
HIDROCARBUROS
9.184.337.121.883
1.2
MINERÍA
2.574.900.635.505
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018
CONCEPTO
VALOR
TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
11.759.237.757.388
TÍTULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPÍTULO I
Monto total del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías
Artículo 2°. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de once billones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos moneda legal ($11.759.237.757.388).
CAPÍTULO II
Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías
Artículo 3°. Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los Órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de quinientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y un millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta pesos moneda legal ($587.961.887.870), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018
CAPÍTULO
SUBCAPÍTULO
SECCIÓN
CONCEPTO
VALOR
I
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
587.961.887.870
1
FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO
235.184.755.148
2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, artículo 13 Ley 1530 de 2012)
235.184.755.148
2
SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN
117.592.377.574
0301
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
58.796.188.787
2601
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
58.796.188.787
3
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
235.184.755.148
1000
COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos, artículo 11 Ley 1530 de 2012)
235.184.755.148
CAPÍTULO III
Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías
Artículo 4°. Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de nueve billones quinientos treinta y nueve mil quinientos veintitrés millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($9.539.523.352.745), según el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 50.100, pag. 3-6
Parágrafo 1°. Fondo de Compensación Regional. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.
Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo de Compensación Regional distribuidos según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.
Parágrafo 2°. Ahorro Pensional Territorial. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2017-2018, los cuales se encuentran distribuidos por Departamentos y Municipios.
Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos asignados para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y en municipios.
Parágrafo 3°. Fondo de Desarrollo Regional. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.
CAPÍTULO IV
Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías
Artículo 5°. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de un billón seiscientos treinta y un mil setecientos cincuenta y dos millones quinientos dieciseis mil setecientos setenta y tres pesos moneda legal ($1.631.752.516.773), según el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 50.100, pag. 6
Parágrafo. Asignaciones directas. En el SUBCAPÍTULO 1 del CAPÍTULO III, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018.
Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.
CAPÍTULO V
Incorporación de exceso de ahorro en el bienio 2015-2016 en el FAE, desahorro extraordinario del FAE y rendimientos financieros
Artículo 6°. Exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización bienio 2015 – 2016. Con los recursos generados por el exceso de ahorro efectuado en el Fondo de Ahorro y Estabilización por la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2015-2016, se efectuarán las siguientes incorporaciones presupuestales por la suma de un billón quinientos noventa y un mil novecientos cincuenta y un millones quinientos sesenta y seis mil pesos moneda legal ($1.591.951.566.000), al presupuesto del bienio 2017-2018, así:
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de un billón quinientos noventa y un mil novecientos cincuenta y un millones quinientos sesenta y seis mil pesos moneda legal ($1.591.951.566.000) provenientes del exceso de ahorro efectuado en el bienio 2015 – 2016 en el Fondo de Ahorro y Estabilización, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018
CONCEPTO
VALOR
5
EXCESO DE AHORRO F A E
1.591.951.566.000
2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese al Presupuesto de Gastos de las entidades receptoras de regalías directas y compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de trescientos dieciocho mil trescientos noventa millones trescientos trece mil doscientos pesos moneda legal ($318.390.313.200), así:
Ver Diario Oficial 50.100, pag. 7
Parágrafo 1°. Mediante documento Anexo número 4, que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos de las asignaciones directas del presente numeral por entidad beneficiaria.
3. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral 1 del presenta artículo, incorpórese al Presupuesto de Gastos de las asignaciones a los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de un billón doscientos setenta y tres mil quinientos sesenta y un millones doscientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos moneda legal ($1.273.561.252.800), según el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 50.100, pag. 7-8
Parágrafo 2°. Mediante documento Anexo número 5, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo de Compensación Regional Proyectos Locales 40% del numeral 3 del presente artículo distribuidos por entidad beneficiaria.
Parágrafo 3°. En el Decreto de cierre del presupuesto del bienio 2015-2016, el Gobierno nacional adelantará los ajustes a que haya lugar a los anexos del presente artículo, una vez se efectúe la liquidación definitiva de conformidad con la normatividad vigente.
Parágrafo 4°. El Banco de la República, en su calidad de administrador del FAE, girará estos recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez los trasladará a las entidades correspondientes, de conformidad con lo que establecen las normas sobre la materia.
Artículo 7°. Desahorro Fondo de Ahorro y Estabilización.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho millones trescientos veintisiete mil quinientos catorce pesos moneda legal ($385.468.327.514), provenientes del desahorro de los saldos a 31 de diciembre de 2016 del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, para aquellos departamentos y municipios productores que no alcancen sus niveles de inversión en el presupuesto de los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y Asignaciones Directas del bienio 2015 – 2016, una vez se incorporen los recursos de que trata el artículo 6° del presente decreto, así:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018
CONCEPTO
VALOR
4
RECURSOS DEL DESAHORRO FAE
385.468.327.514
2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades receptoras de regalías directas y compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho millones trescientos veintisiete mil quinientos catorce pesos moneda legal ($385.468.327.514), según el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 50.100, pag. 9
Parágrafo. Se autoriza a los departamentos, municipios y distritos a desahorrar de la cuenta del respectivo departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización durante el bienio 2017-2018, los montos establecidos en el numeral 2 del presente artículo, sin que dicha suma supere el 10% anual del saldo al finalizar el bienio 2015 – 2016.
Mediante documento Anexo número 6, que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria a los que hace referencia el numeral 2 del presente artículo.
Artículo 8°. Incorporación de rendimientos financieros.
1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de setecientos setenta y dos mil cien millones novecientos veintidós mil seiscientos veintitrés pesos moneda legal ($772.100.922.623), provenientes de los rendimientos financieros que se generarán a 31 de diciembre de 2016 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:
Ver Diario Oficial 50.100, pag. 9
2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de ciento setenta y dos mil cien millones novecientos veintidós mil seiscientos veintitrés pesos moneda legal ($172.100.922.623) al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, según el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 50.100, pag. 9
3. De los recursos incorporados en el numeral 1 del presente artículo, destínese la suma de seiscientos mil millones de pesos moneda legal ($600.000.000.000) al Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de inversión) del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 para financiar proyectos de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, según el siguiente detalle:
Ver Diario Oficial 50.100, pag. 9
Parágrafo. En desarrollo de los objetivos del Sistema General de Regalías contenidos en la Ley 1530 de 2012, los recursos de que trata el numeral 2 del presente artículo serán distribuidos entre municipios y distritos beneficiarios de asignaciones directas de conformidad con el esquema de incentivos para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, basados en la sostenibilidad o mejoramiento de los volúmenes de producción, según la metodología que elabore el Ministerio de Minas y Energía para su aplicación y asignación. (Nota: Ver Resolución 4-0907 de 2017, M. de Minas.).
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9°. Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
Artículo 10. Proyecciones de variables. Las variables utilizadas para la elaboración del Decreto de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.
Artículo 11. Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades territoriales existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional.
Para la distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás Distritos. A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos del respectivo Grupo, que se encuentren registrados en el sistema de información del FONPET, según certificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
1. El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza la distribución.
2. El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional.
Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:
a) La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.
b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza.
c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.
Parágrafo. Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional se podrá financiar el pago de todo tipo de obligaciones pensionales incluidas, mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales; siempre que, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la correspondiente entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional.
Artículo 12. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4° del presente decreto, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento.
Parágrafo. El Gobierno nacional, mediante Decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2016. Durante el primer trimestre del segundo año del bienio, el Gobierno nacional, mediante decreto, asignará la compensación correspondiente al año 2017. La compensación correspondiente al año 2018 se asignará en el siguiente bienio.
Nota, artículo 12: Ver Decreto 737 de 2018.
Artículo 13. Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema.
Parágrafo. Con fundamento en las respectivas resoluciones de que trata este artículo el Departamento Nacional de Planeación adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos.
Artículo 14. Certificado de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que hace referencia el inciso 1° del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación del Decreto de Presupuesto del bienio 2017- 2018, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.
Artículo 15. Publicación de contratos en el Secop. Con el propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del Sistema General Regalías, las entidades ejecutoras de recursos distintos a Asignaciones Directas y Compensaciones, y asignaciones específicas (FCR 40%), al momento de solicitar el giro de los recursos, deberán certificar que el proceso de contratación del respectivo proyecto de inversión se encuentra publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).
Las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con Asignaciones Directas y compensaciones, y asignaciones específicas (FCR 40%), deberán publicar el proceso de contratación del respectivo proyecto de inversión en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).
Artículo 16. Del giro y la ordenación del gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos provenientes de gastos de administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente.
Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
Parágrafo. El primer inciso rige para proyectos de inversión que no hayan iniciado proceso contractual alguno a la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 17. Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación en el capítulo presupuestal independiente se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad una vez el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente haya aprobado un proyecto de inversión con cargo a estos recursos.
Artículo 18. Rendimientos financieros de los recursos destinados al Funcionamiento del Sistema General de Regalías, Sistema de Monitoreo Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. Los rendimientos financieros de los recursos destinados al Funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena que se generen en las cuentas maestras de las entidades públicas ejecutoras, serán de propiedad del Sistema.
Dichos rendimientos deben ser reintegrados por el ejecutor a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.
Artículo 19. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios.
Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5° del presente decreto. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.
Parágrafo. Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del Presupuesto, el Gobierno nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.
Artículo 20. Proyectos de inversión en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. para el bienio 2017-2018 financiará prioritariamente: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de 2012.
Artículo 21. Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de proyectos de inversión. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1753 de 2015, podrán hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente Banco de Programas y Proyectos, a la fecha de aprobación del presente decreto.
Artículo 22. Líneas programáticas. Con el propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, podrá definir nuevas líneas programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del Sistema General de Regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión adoptarán las líneas programáticas. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar asociados con estas líneas programáticas.
Artículo 23. Correcciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 24. Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional 60%, y con los recursos de los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.
Con base en dicha Política, el Confis, aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° del presente decreto y el monto máximo de recursos que por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, del 60% del Fondo de Compensación Regional, y al cupo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° del presente decreto y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión aprobarán, hasta por el monto máximo autorizado, las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.
Parágrafo 1°. La Comisión Rectora emitirá concepto previo no vinculante respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3° del presente decreto.
Parágrafo 2°. Las vigencias futuras autorizadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.
Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.
La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.
Parágrafo 3°. Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías. Los Órganos o entidades a quienes el órgano competente les haya distribuido recursos de los que trata el artículo 3° del presente decreto, podrán asumir compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva y dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías, previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora.
Artículo 25. Autorización de Vigencias Futuras para proyectos financiados con Asignaciones Directas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de Vigencias Futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para Asignaciones Directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.
Para la autorización de Vigencias Futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
Parágrafo 1°. Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán solicitar autorización de Vigencias Futuras a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión previa aprobación de sus Consejos Directivos.
Parágrafo 2°. Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.
Artículo 26. Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como decidir sobre los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.
Artículo 27. Corporaciones Autónomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.
El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de los ingresos por este concepto, para que este los incluya dentro de las instrucciones de abono a cuenta que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.
En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.
Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.
Artículo 28. Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.
Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.
El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.
Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.
Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.
El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.
Artículo 29. Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional.
Artículo 30. Designación de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo 26 del presente decreto y en concordancia con el parágrafo del artículo 6° y el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.
Artículo 31. Plantas de Personal de Carácter Temporal para los Órganos del Sistema General de Regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los Órganos definidos en el artículo 3° de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.
Artículo 32. Recursos diferendos limítrofes. El Gobierno nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 33. Planeación de la inversión. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión, tendrá en cuenta la apropiación vigente, el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables y para el caso de asignaciones directas y específicas, los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores con cargo a los cuales no se hayan aprobado proyectos de inversión o la financiación de compromisos de los que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.
Artículo 34. Administración del Fideicomiso FAE. Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el Comité de Inversiones establecerá los criterios de selección.
Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del Fideicomiso FAE.
Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.
Artículo 35. Presupuesto de Caja. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.
Artículo 36. Cajas menores. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 37. Precio Base de Anticipo de Liquidación. El Precio Base de Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los Precios Base de Anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto.
Artículo 38. Rendición de Cuentas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías (SGR), los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) rendirán un informe público de gestión semestral, el cual especificará el número de proyectos aprobados, los puntajes obtenidos por estos, el impacto y la pertinencia de los mismos, así como su estado de ejecución.
El Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del SGR rendirán un informe semestral, sobre la ejecución real, ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República, el cual dará cuenta del desempeño de los OCAD, y el estado de los proyectos aprobados en el marco del SGR.
Parágrafo. Con miras a garantizar un adecuado control y seguimiento al Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, rendirá un informe público de gestión semestral técnico y financiero ante las Comisiones Económicas del Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.
Artículo 39. Recursos adicionales al Fondo de Desarrollo Regional. Los recursos de que trata el numeral 3 del artículo 8º (Incorporación de Rendimientos Financieros) del presente decreto se integrarán directamente a las apropiaciones disponibles en el Fondo de Desarrollo Regional (proyectos de inversión) con el fin de financiar proyectos de impacto regional de desarrollo en las entidades territoriales con enfoque en la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, los que podrán ser ejecutables a través del Fondo Adaptación y/o el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
La viabilización y aprobación de dichos proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) deberán disponer del aval técnico de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo o del Fondo Adaptación, en el caso que el OCAD decida su ejecución a través de dichas entidades.
Artículo 40. Cuando se trate de proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector agropecuario la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica) podrá estructurar, inscribir y presentar proyectos directamente al Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y en caso de su aprobación, estos podrán ser ejecutables por Corpoica, en el caso de que el OCAD decida su ejecución a través de dicha entidad.
Los proyectos que presente Corpoica deberán considerar además de los lineamientos y prioridades de los planes de desarrollo territoriales, otros elementos que maximicen la pertinencia de los mismos en términos de impacto para el sector agropecuario.
Durante las fases de diseño y estructuración de los proyectos que presente Corpoica, deberá considerar las capacidades de Ciencia, Tecnología e Innovación de otros actores que puedan participar como aliados en el desarrollo de los mismos, tales como Cenis y otros con capacidades relevantes para el logro de los objetivos propuestos en los proyectos.
Artículo 41. Viabilización de proyectos. Para la viabilización y aprobación de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) darán prioridad a las iniciativas identificadas en la “Regionalización del Plan Plurianual de Inversiones” que hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 1753 de 2015 y los Planes de Desarrollo departamentales y municipales.
Artículo 42. Plantas de Personal de Carácter Temporal para la Contraloría General de la República. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 la planta temporal de la Contraloría General de la República para el Sistema General de Regalías, creados mediante Decreto ley 1539 de 2012.
Corresponderá al Contralor General de la República efectuar los ajustes necesarios para que la Planta de Personal sea consistente con los montos apropiados en el presente decreto a dicho órgano de control. Para tal efecto podrá reducir, suprimir o refundir empleos en la Planta temporal que se está prorrogando en el presente artículo.
Parágrafo. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en el presente decreto, el Contralor General de la República revisará la estructura de la Planta de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarla a las nuevas disponibilidades presupuestales.
Artículo 43. Evaluación de proyectos por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), la Comisión Rectora implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los Planes de Desarrollo de los respectivos entes territoriales.
EI sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD.
El Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora, para su aprobación, el diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes, basado en las características y criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, y será el responsable de su adecuada administración, garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.
Artículo 44. Con el propósito de definir qué porción de los recursos en depósito en el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación corresponde a los que trata el parágrafo transitorio del artículo 131 de la Ley 1530 de 2012 y qué porción a los que trata el artículo 153 de la misma ley, el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación aplicará la misma proporción de la liquidación del impuesto de transporte correspondiente al último trimestre del año 2015, realizada y certificada por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 45. El Gobierno nacional en el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, realizará un estudio que permita evaluar los impactos causados en las regiones productoras de hidrocarburos y minerales con el actual Sistema General de Regalías de tal manera que se presente una nueva propuesta que garantice a las zonas productoras la asignación justa de regalías directas que hagan viable a las regiones y a la industria minero energética.
Artículo 46. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaria.
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.
Ver Diario Oficial 50.100, pag. 13-63
Nota: Los Anexos 4 y 6 de este decreto fueron corregidos por el Decreto 343 de 2017.