DECRETO 2183 DE 2016
(diciembre 28)
D.O. 50.100, diciembre 28 de 2016
por el cual se modifica la planta temporal del Ministerio de Educación Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación Nacional ha venido liderando el Programa Todos a Aprender (PTA), cuyo propósito principal es mejorar el aprendizaje de los estudiantes matriculados en instituciones educativas oficiales entre transición y quinto grado, especialmente en las áreas de lenguaje y matemáticas.
Que para el desarrollo de dicho Programa, el Ministerio de Educación Nacional requirió de personal con perfiles especializados, destacados y orientados a temas relacionados directamente con la educación. En razón a lo anterior, inicialmente mediante los Decretos 4974 de 2011 y 2761 de 2012, el Gobierno nacional creó empleos temporales en la planta de personal de dicha entidad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Que con posterioridad, y en atención a las metas proyectadas con el referido programa en el periodo del actual gobierno, se consideró necesario ampliar la planta temporal del Ministerio de Educación Nacional, por lo cual mediante el artículo 3° del Decreto número 2238 de 2015 se crearon 45 cargos del nivel profesional especializado y 1 cargo de Técnico Administrativo, con el fin de poder atender la demanda anual proyectada en puntos porcentuales de estudiantes matriculados en los establecimientos focalizados por el Programa Todos a Aprender (PTA), para incrementar la participación de estos estudiantes dentro de los niveles satisfactorio y avanzado en las áreas de Lenguaje y Matemáticas de las pruebas Saber 5°.
Que con fundamento en el estudio técnico realizado, el Ministerio de Educación Nacional pudo constatar que los formadores del Programa Todos a Aprender (PTA) estaban orientando las funciones de su cargo al cumplimento de actividades de gestión y administrativas, por lo cual se planteó la necesidad de reorganizar el programa en el sentido de optimizar los procesos operativos, de tal forma que los formadores pudieran centrar sus esfuerzos en labores netamente pedagógicas, lo cual ha permitido que ellos cuenten con un mayor tiempo para realizar el acompañamiento de los docentes tutores, y así de esta forma, se ha logrado potencializar el impacto del programa.
Que así las cosas, el Programa Todos a Aprender (PTA) ha logrado cumplir sus metas de implementación, mejorar las prácticas de aula de los docentes y comenzar a impactar los aprendizajes de los estudiantes, obteniendo estos resultados sin que se haya requerido proveer los 45 cargos de profesionales especializados creados mediante el Decreto número 2238 de 2015, por lo cual, al no existir la necesidad de efectuar la provisión de los mismos, se encuentra razonable su supresión de la planta temporal del Ministerio de Educación Nacional.
Que el Ministerio de Educación Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata la Ley 909 de 2004 y el Capítulo I del Título I de la Parte 2 del Decreto número 1083 de 2015, para la supresión de empleos temporales en la planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable de dicho Departamento Administrativo.
Que igualmente, el presente decreto obtuvo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de cargos temporales. Suprímase de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Educación Nacional, para el desarrollo del Programa Todos a Aprender (PTA), los siguientes cargos temporales que habían sido creados mediante el artículo 3° del Decreto número 2238 de 2015:
N° DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL MINISTRO
45 (Cuarenta y cinco)
Profesional Especializado
2028
21
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3° del Decreto número 2238 de 2015.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2016.
Publíquese y cúmplase.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
Yaneth Giha Tovar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.