DECRETO 2183 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2183 DE 2015     

(noviembre 11)    

D.O. 49.693, noviembre  11 de 2015    

por el cual se  modifica el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo  2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 202 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  2094 de 23 de octubre de 2015 reglamentó la composición y el procedimiento  para la selección de los representantes al Comité Directivo del Fondo Nacional  de Turismo y modificó las secciones 4 y 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio; Industria y Turismo.    

Que por error de transcripción  del parágrafo ° del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del  Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se señaló  que la reunión de elección del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo  se realizaría a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada  año impar, cuando en realidad se quería señalar el mes de noviembre.    

Que surtida la publicidad prevista en el  numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente decreto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  parágrafo 1° del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título  4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual  quedará así:    

“Parágrafo 1°. Una vez surtida la  etapa de revisión de la documentación aportada por los gremios, la Secretaría  Técnica del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo convocará a los representantes  de las organizaciones gremiales a la reunión de elección que se realizará a más  tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año impar”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el parágrafo 1° del artículo 2.2.4.2.7.4 de la Sección 7  del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

               

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