DECRETO 2180 DE 2015
(noviembre 11)
D.O. 49.693, noviembre 11 de 2015
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
Nota: Ver Decreto 1176 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 10 de enero de 2012.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en sesión 287 de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%), por el término de dos (2) años, para la importación de algunas subpartidas arancelarias correspondientes a insumos agrícolas, como se establece en el artículo 1° del presente decreto.
Que teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de incentivar la competitividad de la industria nacional, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación:
3102210000 3102290000 3102600000 3102800000 3105200000 3105510000 3105902000 3808500011 3808500019 3808911100 3808911900 3808919200 3808919990 3808921900 3808929900 3808939200 3808941900 3808991900.
Artículo 2°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.