DECRETO 2176 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2176 DE 2015    

(noviembre 9)    

D.O. 49.691, noviembre 9 de 2015    

por el cual se  reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto  creado por el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015 por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo  País”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que en las bases del Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018 “Todos por un  Nuevo País”, se indicó que […] proceso de diálogo de paz que adelanta  el Gobierno Nacional ha logrado acuerdos en temas fundamentales para el fin del  conflicto y la construcción de paz. Estos acuerdos suponen un alistamiento en  términos de recursos, capacidades institucionales y arreglos normativos para la  implementación de los eventuales compromisos de paz. Para garantizar la  coordinación en el alistamiento y en la eventual implementación de los acuerdos  que se suscriban con organizaciones armadas ilegales se creará una instancia  para facilitar la coordinación interinstitucional, la coordinación entre el  nivel nacional y territorial, así como la recomendación de políticas, planes y  programas y demás que se requieran para avanzar en la construcción de paz.    

Que la Ley 1753 de 2015, en  su artículo 127 creó el Consejo Interinstitucional del Posconflicto como “un organismo consultivo y coordinador para  el Posconflicto (…) con el fin de facilitar la coordinación  interinstitucional, la coordinación entre el nivel nacional y territorial y  facilitar la toma de decisiones que se requieran para articular y supervisar la  preparación del alistamiento e implementación de los acuerdos que se deriven de  las conversaciones entre el Gobierno Nacional y las organizaciones armadas  ilegales, así como para articular los programas que contribuyan de manera  fundamental al posconflicto y a la construcción de paz”.    

Que se hace necesario reglamentar el  funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto para facilitar  así la labor de organismo consultivo y coordinador,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Consejo Interinstitucional del Posconflicto    

Artículo 1°. Objeto del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. El  Consejo Interinstitucional del Posconflicto tiene por objeto facilitar la  coordinación interinstitucional, la coordinación entre el nivel nacional y  territorial y facilitar la toma de decisiones que se requieran para articular y  supervisar la preparación del alistamiento e implementación de los acuerdos que  se deriven de las conversaciones entre el Gobierno Nacional y las  organizaciones armadas ilegales, así como para articular los programas que  contribuyan de manera fundamental al posconflicto y a la construcción de paz.    

Artículo 2°. Naturaleza del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. El Consejo  Interinstitucional del Posconflicto es el organismo consultivo y coordinador  para el Posconflicto, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República.    

Artículo 3°. Conformación del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. De  conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015, el  Consejo Interinstitucional del Posconflicto estará integrado por:    

1. El Ministro Consejero para el  Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

3. El Ministro del Interior.    

4. El Ministro de Defensa Nacional.    

5. El Ministro de la Presidencia.    

6. El Alto Comisionado para la Paz.    

7. El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

8. El Director del Departamento para la  Prosperidad Social.    

Parágrafo 1°. Cuando así lo estime  necesario, el Consejo Interinstitucional del Posconflicto podrá invitar a sus  reuniones a los funcionarios públicos o, a los particulares que estime  necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán  con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. Los ministros y directores de  departamento, de manera excepcional y por justa causa, podrán delegar su  participación en los viceministros y subdirectores, respectivamente.    

Artículo 4°. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes del Consejo  Interinstitucional del Posconflicto:    

1. El Ministro de Relaciones Exteriores    

2. El Director de la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia.    

Artículo 5°. Funciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. Son  funciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto:    

1. Articular la visión de conjunto del  Gobierno Nacional sobre el posconflicto.    

2. Definir los criterios y efectuar las  recomendaciones al Presidente de la República respecto de la priorización geográfica y la ejecución de los programas y  proyectos del posconflicto, en virtud de la implementación de los acuerdos.    

3. Orientar y emitir recomendaciones al  Presidente de la República sobre la creación de la estructura institucional,  provisional o permanente, que se requiera para la implementación de los  acuerdos.    

4. Emitir recomendaciones sobre cualquier  otro mecanismo provisional de coordinación que se requiera.    

5. Coordinar con las entidades del Gobierno  Nacional la creación de un mecanismo de seguimiento y reporte público sobre los  aspectos generales del alistamiento, contemplando la gestión realizada por  entidades públicas, sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz y la comunidad  internacional.    

6. Revisar y emitir recomendaciones sobre  los planes de trabajo y acciones que se adelanten a través de las entidades  nacionales, de los espacios que se creen para el alistamiento; así como sobre  la ejecución de otros programas prioritarios para el posconflicto.    

7. Mantener informado al Presidente de la  República, al Consejo de Ministros, al Consejo Nacional de Paz u otras  instancias, tanto en el nivel nacional como territorial que se consideren  pertinentes, sobre los avances del alistamiento, la estabilización de la paz y  demás actividades de implementación de los acuerdos.    

8. Emitir recomendaciones sobre las  prioridades de financiación del alistamiento y las medidas necesarias para la  estabilización.    

9. Emitir recomendaciones sobre las  asignaciones y acuerdos con cooperación internacional para el alistamiento, la  estabilización y la implementación de los acuerdos.    

10. Emitir lineamientos para la estrategia  general de involucramiento de la comunidad  internacional en el alistamiento, la estabilización de la paz y otras tareas de  implementación de los acuerdos.    

11. Solicitar y recibir información sobre  los programas, proyectos e iniciativas del Gobierno Nacional y de otras Ramas  del Poder Público que se estén desarrollando en virtud de los acuerdos, y  emitir recomendaciones para su alineación y coordinación.    

12. Emitir lineamientos sobre la  interlocución entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales, y entre el  Gobierno Nacional y las instancias correspondientes de grupos étnicos y afrodescendientes en los temas relacionados con el  posconflicto.    

13. Evaluar los riesgos para la conservación de la paz y  formular las recomendaciones para prevenirlos o mitigarlos, y establecer la  coordinación necesaria con los instrumentos de manejo de conflictividad social  del Gobierno Nacional.    

14. Definir mecanismos de coordinación para los asuntos de  estabilización entre el Ministro de Defensa, el Despacho del Ministro Consejero  para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, la Oficina del Alto  Comisionado y otras ramas del poder.    

15. Emitir lineamientos sobre la  interlocución entre el Gobierno Nacional y el sector privado en los temas  relacionados con el posconflicto.    

16. Facilitar cualquier otra coordinación y  emitir las recomendaciones que se requieran sobre cualquier otro asunto  relevante para el alistamiento y la estabilización de la paz.    

17. Crear la Mesa para la Articulación  Territorial como mecanismo de interlocución entre el Gobierno Nacional y las  entidades territoriales.    

18. Crear las demás instancias necesarias  para el cumplimiento de su misión, según el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015.    

19. Dictar su reglamento interno.    

20. Las demás que el Presidente de la  República le asigne.    

Artículo 6°. Sesiones y decisiones. El Consejo Interinstitucional del  Posconflicto sesionará de manera periódica y, extraordinariamente, cuando las  circunstancias los ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros.    

Para las deliberaciones se requerirá la presencia  de la mitad más uno de los miembros y las decisiones requerirán el voto de la  mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.    

Artículo 7°. Actas. Las decisiones adoptadas por el Consejo  Interinstitucional del Posconflicto se harán constar en actas que llevarán la  firma del Presidente del Consejo y de su Secretario Técnico.    

Artículo 8°. Sede. El Consejo Interinstitucional del Posconflicto tendrá como  sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.; no obstante, conforme a la necesidad  podrá sesionar en las ciudades que así lo considere.    

CAPÍTULO II    

Interlocución con los Entes Territoriales    

Artículo 9°. Mesa para la Articulación Territorial. El Consejo  Interinstitucional del Posconflicto conformará una mesa para la articulación  territorial con el fin de mantener un diálogo oportuno con autoridades locales  sobre los planes de implementación de los acuerdos y otros programas del  posconflicto en el territorio.    

Artículo 10. Composición de la Mesa para la Articulación Territorial. La Mesa  para la Articulación Territorial estará compuesta por al menos dos miembros del  Consejo Interinstitucional del Posconflicto; cuatro gobernadores elegidos por  la Federación Nacional de Departamentos; y cinco alcaldes de los cuales, tres  serán elegidos por la Federación Colombiana de Municipios, y dos serán elegidos  por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales).  La selección de los gobernadores y alcaldes tendrá en especial consideración la  representación de zonas del país intensamente afectadas por el conflicto  armado.    

Parágrafo. Los gobernadores, y alcaldes  deberán estar en pleno ejercicio de su cargo.    

Artículo 11. Objeto. La Mesa de Articulación Territorial tendrá por objeto  realizar las actividades necesarias para que exista la eficiente, eficaz y  efectiva interlocución entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales  sobre el alistamiento e implementación de los acuerdos y la articulación de los  programas que contribuyan de manera fundamental al posconflicto y a la construcción  de paz.    

Parágrafo. Los miembros de la Mesa para la  Articulación Territorial podrán asistir a las reuniones del Consejo Nacional de  Paz para asegurar la coherencia en la relación gobierno-territorio. Dicha  asistencia será coordinada con la Secretaría Técnica del Consejo  Interinstitucional del Posconflicto.    

CAPÍTULO III    

Secretaría Técnica del Consejo  Interinstitucional para el Posconflicto    

Artículo 12. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será la instancia  asesora encargada de brindar el soporte técnico, logístico y operativo al  Consejo Interinstitucional del Posconflicto.    

La Secretaría Técnica del Consejo  Interinstitucional del Posconflicto será ejercida por el Despacho del Ministro  Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 13. Funciones de la Secretaría  Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:    

1. Convocar a las sesiones del Consejo  Interinstitucional del Posconflicto, elaborar las actas de sus sesiones y  ejercer la custodia y conservación de las mismas de acuerdo con la normatividad  vigente.    

2. Hacer seguimiento a las tareas que el  Consejo asigne a otras entidades y prestar la asistencia técnica que se  requiera.    

3. Preparar las sesiones del Consejo, de  conformidad con las orientaciones que este le emita.    

4. Diseñar y poner en marcha acciones de  coordinación, seguimiento e información sobre los avances del alistamiento y la  implementación.    

5. Llevar a cabo reuniones y emitir  memorandos que procuren la alineación del Gobierno Nacional en materia de  políticas, programas y proyectos de posconflicto.    

6. Hacer seguimiento a los asuntos tratados  en espacios que se creen para avanzar en el alistamiento y a otras medidas que  se consideren necesarias para resolver cuestiones técnicas relacionadas con la  implementación de los acuerdos.    

7. Definir, junto con la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, un esquema de seguimiento a las tareas para los  procesos de estabilización y alistamiento de la eventual implementación de los  acuerdos.    

8. Identificar y organizar las necesidades  que las diferentes dependencias del Gobierno Nacional tienen en materia de  recursos, incluidos aquellos de la comunidad internacional, para el  alistamiento y la implementación.    

9. Representar al Consejo y velar por el  cumplimiento de sus decisiones en las diferentes instancias de gobernanza de fondos internacionales para el posconflicto.    

10. Conforme las indicaciones que le fije el  Consejo y las disposiciones legales vigentes, emitir reportes públicos para  informar a la ciudadanía sobre los avances de la gestión gubernamental en  cuanto al alistamiento y la implementación de los acuerdos.    

11. Planear, administrar y monitorear los  trámites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo,  incluyendo la recepción de la información y las peticiones, quejas y reclamos,  de conformidad con las políticas, procedimientos, planes y criterios que para  tal fin se establezcan.    

12. Realizar las demás funciones que sean  propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por  el Consejo.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones Finales    

Artículo 14. Reserva Legal. La información derivada de las funciones del  Consejo Interinstitucional para el Posconflicto y sus actas, tendrán la reserva  que establezca la Constitución Política y la ley.    

Artículo 15. Competencias. Las funciones del Consejo Interinstitucional del  Posconflicto no suspenden ni reemplazan las de aquellas instituciones y  autoridades del nivel nacional, departamental y municipal, que tienen por  mandato constitucional y legal realizar actividades inherentes a los temas  objeto de esta reglamentación.    

Artículo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

María Lorena  Gutiérrez Botero.    

El Director del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social,    

Tatiana Orozco de la Cruz.    

               

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