DECRETO 2159 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 2159 DE 2014

(octubre 27)

 D.O. 49.317, octubre 27 de 2014

por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y se dictan otras disposiciones.

Nota: Modificado por el Decreto 1417 de 2019.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), con el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en sesión del 8 de octubre de 2012, según Acta número 8, aprobó por unanimidad, entre otros proyectos de rediseño organizacional, la modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil),

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse los siguientes empleos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), así:

PLANTA GLOBAL

N°. Cargos

 Denominación

Nivel

Grado

10 (Diez)

 Inspector de Seguridad Aérea

 52

35

10 (Diez)

 Inspector de Seguridad de la Aviación Civil

 53

33

10 (Diez)

 Inspector de Seguridad de la Aviación Civil

 53

30

5 (Cinco)

 Inspector de Seguridad Aérea

 52

30

10 (Diez)

 Inspector de Seguridad Aérea

 52

29

1 (Uno)

 Especialista Aeronáutico II

 41

34

1 (Uno)

 Profesional Aeronáutico V

 34

32

6 (Seis)

 Profesional Aeronáutico IV

 33

30

2 (Dos)

 Profesional Aeronáutico IV

 33

29

13 (Trece)

 Profesional Aeronáutico III

 32

27

2 (Dos)

 Profesional Aeronáutico II

 31

26

5 (Cinco)

 Controlador de Tránsito Aéreo Experto

 26

31

17 (Diecisiete)

 Controlador de Tránsito Aéreo Experto

 26

30

12 (Doce)

 Controlador de Tránsito Aéreo Radar

 26

25

26 (Veintiséis)

 Controlador de Tránsito Aéreo Instrumentos

 26

24

7 (Siete)

 Técnico Aeronáutico VI

 25

27

3 (Tres)

 Técnico Aeronáutico VI

 25

26

3 (Tres)

 Técnico Aeronáutico VI

 25

25

10 (Diez)

 Técnico Aeronáutico V

 24

24

5 (Cinco)

 Técnico Aeronáutico V

 24

23

2 (Dos)

 Técnico Aeronáutico V

 24

22

1 (Uno)

 Técnico Aeronáutico IV

 23

21

1 (Uno)

 Técnico Aeronáutico IV

 23

19

1 (Uno)

 Técnico Aeronáutico III

 22

17

1 (Uno)

 Técnico Aeronáutico II

 21

15

5 (Cinco)

 Bombero Aeronáutico IV

 23

21

5 (Cinco)

 Bombero Aeronáutico III

 22

19

5 (Cinco)

 Bombero Aeronáutico III

 22

18

5 (Cinco)

 Bombero Aeronáutico II

 21

15

5 (Cinco)

 Bombero Aeronáutico I

 20

13

11 (Once)

 Auxiliar IV

 13

11

Artículo 2°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), mediante resolución distribuirá los cargos teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

Artículo 3°. Los cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1227 del 2005, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 261 de 2004 y las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Transporte,

Natalia Abello Vives.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 Liliana Caballero Durán.

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