DECRETO 2159 DE 2014
(octubre 27)
D.O. 49.317, octubre 27 de 2014
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 1417 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable.
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), con el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en sesión del 8 de octubre de 2012, según Acta número 8, aprobó por unanimidad, entre otros proyectos de rediseño organizacional, la modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil),
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse los siguientes empleos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), así:
PLANTA GLOBAL
N°. Cargos
Denominación
Nivel
Grado
10 (Diez)
Inspector de Seguridad Aérea
52
35
10 (Diez)
Inspector de Seguridad de la Aviación Civil
53
33
10 (Diez)
Inspector de Seguridad de la Aviación Civil
53
30
5 (Cinco)
Inspector de Seguridad Aérea
52
30
10 (Diez)
Inspector de Seguridad Aérea
52
29
1 (Uno)
Especialista Aeronáutico II
41
34
1 (Uno)
Profesional Aeronáutico V
34
32
6 (Seis)
Profesional Aeronáutico IV
33
30
2 (Dos)
Profesional Aeronáutico IV
33
29
13 (Trece)
Profesional Aeronáutico III
32
27
2 (Dos)
Profesional Aeronáutico II
31
26
5 (Cinco)
Controlador de Tránsito Aéreo Experto
26
31
17 (Diecisiete)
Controlador de Tránsito Aéreo Experto
26
30
12 (Doce)
Controlador de Tránsito Aéreo Radar
26
25
26 (Veintiséis)
Controlador de Tránsito Aéreo Instrumentos
26
24
7 (Siete)
Técnico Aeronáutico VI
25
27
3 (Tres)
Técnico Aeronáutico VI
25
26
3 (Tres)
Técnico Aeronáutico VI
25
25
10 (Diez)
Técnico Aeronáutico V
24
24
5 (Cinco)
Técnico Aeronáutico V
24
23
2 (Dos)
Técnico Aeronáutico V
24
22
1 (Uno)
Técnico Aeronáutico IV
23
21
1 (Uno)
Técnico Aeronáutico IV
23
19
1 (Uno)
Técnico Aeronáutico III
22
17
1 (Uno)
Técnico Aeronáutico II
21
15
5 (Cinco)
Bombero Aeronáutico IV
23
21
5 (Cinco)
Bombero Aeronáutico III
22
19
5 (Cinco)
Bombero Aeronáutico III
22
18
5 (Cinco)
Bombero Aeronáutico II
21
15
5 (Cinco)
Bombero Aeronáutico I
20
13
11 (Once)
Auxiliar IV
13
11
Artículo 2°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), mediante resolución distribuirá los cargos teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 3°. Los cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1227 del 2005, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 261 de 2004 y las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Transporte,
Natalia Abello Vives.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.