DECRETO 2157 DE 2014
(octubre 27)
D.O. 49.317, octubre 27 de 2014
por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil).
Nota: Derogado por el Decreto 127 de 2019, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Nivel Inspector de Seguridad de la Aviación Civil. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos números 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad de la Aviación Civil, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de vigilancia, evaluación y control de calidad del sistema de la seguridad de la aviación civil, así:
Denominación del empleo
Nivel del cargo
Grado
Inspector de Seguridad de la Aviación Civil
53
33
Inspector de Seguridad de la Aviación Civil
53
30
Artículo 2°. Requisitos para el ejercicio de los cargos de Inspector de Seguridad de la Aviación Civil. Para el desempeño de los empleos correspondientes al nivel Inspector de Seguridad de la Aviación Civil se deben reunir los requisitos que para el efecto exige la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, sin perjuicio de los exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos adoptados por la entidad.
Parágrafo. La asignación básica mensual para los empleos a que se refiere el artículo l° del presente decreto, será la establecida en el decreto de régimen salarial expedido por el Gobierno Nacional para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 248 de 1994, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Transporte,
Natalia Abello Vives.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.