DECRETO 2145 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2145 DE 2015    

(noviembre 4)    

D.O. 49.686, noviembre 4 de 2015    

por el cual se modifica la estructura del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 672 de 2017,  artículo 54.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 724 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Estructura del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República    

Artículo 1°. El artículo 4° del Decreto número  1649 de 2014, quedará así:    

“Artículo 4°. Integración  del Sector Administrativo. De conformidad con las normas vigentes el Sector  Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las siguientes  entidades adscritas:    

1. Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.    

2. Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

3. Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia.    

4. Agencia  Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.    

Artículo 2°. El artículo 5° del Decreto número  1649 de 2014, quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura.  La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  será la siguiente:    

1. Despacho del Presidente de la República    

2. Despacho del Vicepresidente de la  República    

3. Despacho del Director del Departamento    

3.1 Dirección de Gestión General    

3.1.1 Oficina de Planeación    

3.1.2 Oficina de Control Interno    

3.2 Dirección de Gobierno y Áreas  Estratégicas    

3.3 Secretaría Privada    

3.3.1 Secretaría para la Seguridad  Presidencial    

3.3.2 Casa Militar    

3.3.3 Dirección de Eventos    

3.3.4 Dirección de Discursos    

3.4 Secretaría Jurídica    

3.5 Secretaría de Transparencia    

3.6 Consejería Presidencial para la Equidad  de la Mujer    

3.7 Dirección para Asuntos Políticos    

3.8 Dirección para las Regiones    

3.9 Subdirección de Operaciones    

3.9.1 Oficina de Control Interno  Disciplinario    

3.9.2 Área Administrativa    

3.9.3 Área Financiera    

3.9.4 Área de Contratos    

3.9.5 Área de Talento Humano    

3.9.6 Área de Tecnologías y Sistemas de  Información    

4. Despacho Ministro Consejero para el  Sector Privado, Competitividad y Equidad    

4.1 Consejería Presidencial para la Primera  Infancia    

4.2 Consejería Presidencial del Sistema de  Competitividad e Innovación    

4.3 Dirección para el Sector Privado    

4.4 Dirección del Sistema Nacional de  Juventud “Colombia Joven”.    

5. Despacho Ministro Consejero para el  Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad    

5.1 Consejería Presidencial para los  Derechos Humanos    

5.2 Dirección para la Acción Integral contra  Minas Antipersonales    

5.3 Dirección de Seguridad    

5.4 Dirección para el Posconflicto    

6. Despacho Ministro Consejero de  Comunicaciones    

6.1 Dirección para la Estrategia de  Comunicación    

6.2 Dirección para la Relación con los  Medios    

7. Oficina del Alto Comisionado para la Paz    

7.1 Dirección Temática    

8. Órganos de Asesoría y Coordinación    

8.1 Comité Ejecutivo de la Presidencia    

8.2 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

8.3 Comisión de Personal    

Para el apoyo de las funciones asignadas al  Vicepresidente de la República se contará con las siguientes direcciones:    

9. Dirección para Proyectos Especiales.    

10. Dirección para la Coordinación de  Infraestructura    

11. Dirección para la Coordinación de  Vivienda.    

CAPÍTULO II    

Funciones de las dependencias    

Artículo 3°. Modifícase el numeral 24 y  adiciónanse los numerales 25 y 26 al artículo 8° del Decreto número  1649 de 2014, en las funciones del Despacho del Director del Departamento,  así:    

24. Asesorar al Presidente de la República  en la relación con las regiones y en especial en la implementación de  programas, planes y proyectos en estas.    

25. Orientar y coordinar la ruta de acceso  de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico  (OCDE).    

26. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 4°. Dirección de Gestión General. Son funciones de la Dirección de  Gestión General:    

1. Orientar, coordinar y monitorear el  cumplimiento del Plan Estratégico y del Plan de Acción institucional de las  dependencias misionales del Departamento.    

2. Asesorar al Director del Departamento en  la formulación de la política o planes de acción del Sector y asistirlo en las  funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.    

3. Dirigir la elaboración de los informes y  estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del  sector deban presentarse.    

4. Velar por la aplicación del Plan de  Desarrollo Administrativo y otros planes específicos del sector administrativo.    

5. Coordinar con las  demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos  inherentes a la ejecución del gobierno y las áreas estratégicas.    

6. Preparar para el  Director del Departamento, en colaboración con las demás dependencias  pertinentes, los informes y estudios que aquel solicite y coordinar la  elaboración de los informes periódicos que debe presentar el Departamento  Administrativo a las diferentes entidades del Estado.    

7. Asistir al  Director del Departamento en sus relaciones con otras autoridades cuando este  lo requiera.    

8. Representar al  Director del Departamento en las actividades oficiales que este le señale.    

9. Asistir al  Director del Departamento en el ejercicio de sus funciones de dirección,  coordinación y control del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

10. Asistir a las  juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a las que haya sido delegado.    

11. Establecer los  lineamientos a seguir por parte de las dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República en materia de cooperación  internacional.    

12. Liderar,  coordinar y acompañar las iniciativas de cooperación internacional presentadas  por las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República en el marco de sus competencias.    

13. Derogado por el Decreto 724 de 2016,  artículo 16. Actuar como  Secretario Técnico del Comité Ejecutivo de la Presidencia.    

14. Ejercer las  demás funciones que le sean delegadas o asignadas por el Director del  Departamento y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 5°. Oficina de Planeación. Son funciones  de la Oficina de Planeación:    

1. Orientar y  coordinar el desarrollo de los procesos de planeación, de acuerdo con los  lineamientos del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República y el Director de Gestión General.    

2. Asesorar al  Director del Departamento y al Director de Gestión General en la definición,  coordinación, adopción y seguimiento de las políticas sectoriales.    

3. Elaborar y hacer  seguimiento al Plan Estratégico Institucional y Sectorial en coordinación con  las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y las entidades adscritas al sector.    

4. Coordinar con las  dependencias de la entidad, la formulación y seguimiento del Plan Operativo  Anual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

5. Diseñar  metodologías para construir indicadores que permitan medir y evaluar la gestión  y resultados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

6. Dar concepto de  viabilidad a los proyectos de inversión del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y de las entidades adscritas del sector.    

7. Asesorar y apoyar  a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y entidades del sector, en la formulación y desarrollo de los  proyectos de inversión.    

8. Elaborar y  consolidar en coordinación con el Área Financiera el anteproyecto de  presupuesto de la entidad y del sector para su presentación al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

9. Adelantar los  trámites necesarios, con el apoyo del Área Financiera, para la consecución de  crédito interno y externo que a juicio del Director del Departamento sean  requeridos para el cumplimiento y desarrollo de sus proyectos y programas.    

10. Coordinar con  las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y sus entidades adscritas, con base en las directrices del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la  programación del Marco de Gastos de Mediano Plazo y realizar los trámites  correspondientes.    

11. Realizar los  trámites presupuesta les de gastos de inversión del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República y del sector ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

12. Efectuar el  seguimiento a la ejecución de los programas, planes y proyectos financiados con  recursos del presupuesto nacional, con fuente de cooperación internacional  reembolsable y no reembolsable.    

13. Administrar el  Sistema Integrado de Gestión de la Presidencia de la República, acorde con los  procesos establecidos para tal fin.    

14. Coordinar y  elaborar los estudios organizacionales necesarios para la implementación,  diseño y actualización de sistemas de mejoramiento de gestión de la entidad.    

15. Formular  herramientas metodológicas que faciliten la definición, mejoramiento y  actualización de los procesos de la entidad.    

16. Coordinar la  elaboración y envío del Informe de gestión de la Presidencia de la República y  del sector ante el Congreso de la República.    

17. Coordinar y  adelantar los trámites para la incorporación al presupuesto del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República de los recursos de Cooperación  Internacional, técnica y financiera no reembolsable.    

18. Las demás que  correspondan con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Planear, dirigir  y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el  Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la  organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones  de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de  mando.    

3. Verificar que los  controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se  cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o  empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan  adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los  controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización,  estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la entidad.    

5. Velar por el  cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes  necesarios.    

6. Servir de apoyo a  los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los  resultados esperados.    

7. Verificar los  procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8. Fomentar en toda  la organización la formación de una cultura de control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar y  verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en  desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad  correspondiente.    

10. Mantener  permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control  interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de  las fallas en su cumplimiento.    

11. Verificar que se  implanten las medidas respectivas recomendadas.    

12. Presentar los  informes que le solicite el Director del Departamento y el Director de Gestión  General en relación con los asuntos a su cargo.    

13. Coordinar y  consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos  de control, respecto de la gestión del Departamento Administrativo.    

14. Reportar al  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así  como a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e  irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.    

15. Publicar cada  cuatro meses en la página de la entidad, un informe pormenorizado del estado  del control interno de la entidad.    

16. Las demás que le  asigne el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, de acuerdo con el carácter de sus funciones y el Decreto número  1826 de 1994.    

Artículo 7°. Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas. Son  funciones de la Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas:    

1. Asesorar al  Director del Departamento en la implementación de políticas y estrategias  gubernamentales, a cargo de los ministerios, departamentos administrativos y  demás entidades.    

2. Apoyar al  Director del Departamento en la implementación y seguimiento de las prioridades  del Presidente de la República en áreas y proyectos estratégicos.    

3. Asesorar y  apoyar, por instrucciones del Director del Departamento, a las entidades  gubernamentales para la efectiva ejecución de las prioridades del Presidente de  la República, en las áreas que dependan de estas entidades.    

4. Apoyar al  Director del Departamento en la coordinación de la ejecución del gobierno con  los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos.    

5. Proponer, al  Director del Departamento, mecanismos de articulación y coordinación entre las  diferentes entidades que tienen a su cargo trámites que inciden en la  estructuración y ejecución de las prioridades del Presidente de la República.    

6. Asesorar al  Director del Departamento en la coordinación, implementación de mecanismos para  la ejecución y rendición de cuentas del gobierno y preparar los documentos y  registros que se requieran.    

7. Numeral modificado por el Decreto 724 de 2016,  artículo 13. Hacer seguimiento a los  compromisos de las audiencias otorgadas por el Presidente de la República, y  preparar un informe periódico para el Director del Departamento de la  Presidencia de la República.    

Texto inicial del  numeral 7: “Hacer seguimiento a  los compromisos de las audiencias otorgadas por el Presidente de la República,  y preparar un informe periódico al Comité Ejecutivo de la Presidencia.”.    

8. Apoyar al  Director del Departamento en la coordinación de la gestión de los temas  misionales a cargo de las dependencias del Departamento que este le asigne.    

9. Asesorar al  Director del Departamento en la fijación de las políticas, estrategias e  implementación de indicadores encaminados a fortalecer la eficiencia de la  Administración Pública y el servicio a los ciudadanos, en coordinación con las  entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.    

10. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación, el  fortalecimiento de los indicadores de seguimiento al Plan Nacional de  Desarrollo.    

11. Apoyar, de  acuerdo con las instrucciones del Director del Departamento, a las entidades  del gobierno nacional en la formulación de las políticas públicas.    

12. Ejercer las  demás funciones que le sean delegadas o asignadas por el Director del Departamento  y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia”.    

Artículo 8°. Derogado por el Decreto 724 de 2016,  artículo 16. Dirección para las Regiones. Son funciones de  la Dirección para las Regiones:    

1. Asesorar al Director del Departamento en relación con  políticas, planes y programas que el gobierno nacional debe adelantar en las  regiones.    

2. Coordinar la realización de espacios de interacción y  diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y  el gobierno nacional, según las directrices del Director del Departamento.    

3. Coordinar con la Dirección de Gobierno y Áreas  Estratégicas la ejecución de políticas, planes y proyectos estratégicos del  gobierno nacional en territorio, atendiendo las directrices del Director del  Departamento.    

4. Proponer los planes y proyectos necesarios para la  efectiva comunicación entre las entidades territoriales y el gobierno nacional  e implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el gobierno  nacional y los gobiernos territoriales, según las directrices del Presidente de  la República o del Director del Departamento.    

5. Efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos  que se deriven de la agenda del Presidente de la República en las entidades  territoriales.    

6. Coordinar con las demás dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que  se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones  inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales.    

7. Preparar los documentos y registros que se requieran  para la interacción con las entidades territoriales, según las directrices del  Presidente de la República.    

8. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la  implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del  gobierno nacional en las regiones.    

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República.    

Artículo 9°.  Modifícase el artículo 19 del Decreto número  1649 de 2014 en relación con la denominación y las funciones del Despacho  Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado, el cual quedará así:    

“Artículo 19. Despacho Ministro Consejero para el Sector  Privado, Competitividad y Equidad. Son funciones del Despacho del  Ministro Consejero para el Sector Privado, Competitividad y Equidad:    

1. Asesorar al  Presidente de la República en las actividades relacionadas con el Sector  Privado y el Sistema Nacional de Competitividad.    

2. Servir como  vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.    

3. Asesorar en el  seguimiento y la ejecución de las políticas e instrucciones impartidas por el Presidente  de República y el gobierno nacional, en materia de coordinación entre el sector  público y el privado.    

4. Recomendar la  implementación de los mecanismos de gestión y coordinación entre los sectores  público y privado, de acuerdo con las instrucciones que imparte el Presidente  de la República.    

5. Coordinar a los  actores gubernamentales que intervengan en la implementación de la gestión  pública-privada, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.    

6. Asesorar al  Presiente de la República en las áreas y temas estratégicos que requieran de la  formulación de políticas públicas con la participación del sector privado.    

7. Asesorar en  materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de  coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas  funciones.    

8. Asesorar en  materia de competitividad y promoción de la inversión extranjera en el país, y  recomendar mecanismos de concertación entre las entidades públicas y privadas  que cumplan estas funciones.    

9. Asesorar en los  asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le  sean encomendados, rendir los informes que le sean solicitados y presentar las  recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia.    

10. Coadyuvar con la  Consejería Presidencial para la Primera Infancia en la coordinación con las  entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas para  la primera infancia.    

11. Liderar el  Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones  del mismo establecidas en la normatividad vigente.    

12. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República”.    

Artículo 10.  Modifícase el numeral 7 del artículo 40 del Decreto número  1649 de 2014, en relación con una función de la Subdirección de  Operaciones, la cual quedará así:    

“7. Liderar y  establecer los procedimientos para garantizar la atención de Peticiones,  Quejas, Reclamos y Sugerencias para la atención al usuario”.    

Artículo 11.  Modifícase en el Área Administrativa la función señalada en el numeral 3 del  artículo 44 del Decreto número  1649 de 2014, la cual quedará así:    

“3. Elaborar, en  coordinación con el Área Financiera, el Plan de Adquisiciones y sus  modificaciones, de acuerdo con la programación que realicen las áreas y  efectuar el seguimiento a su ejecución”.    

Artículo 12.  Modifícase el numeral 1 y 2 del artículo 45 del Decreto número  1649 de 2014 en relación con las funciones del Área Financiera, los cuales  quedarán así:    

1. Ejecutar los  planes y programas relacionados con el manejo financiero, incluidos los  procesos presupuestales, contables y de pagaduría.    

2. Coordinar y  controlar las actividades de pagaduría, presupuesto y contabilidad del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 13.  Modifícase el numeral 4 del artículo 47 del Decreto número  1649 de 2014 en relación con una función del Área de Talento Humano, la  cual quedará así:    

“4. Diseñar,  dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación,  incentivos, bienestar, salud ocupacional y desarrollo de los servidores  públicos del Departamento, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan  Nacional de Formación y Capacitación”.    

Artículo 14.  Modifícase el artículo 48 del Decreto número  1649 de 2014 en relación con la denominación del Área de Información y  Sistemas la cual se denominará “Área de Tecnología y Sistemas de Información”.    

Artículo 15. Asignación de funciones. Las  dependencias que conforman la estructura interna del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, además de las funciones  señaladas en el Decreto número  1649 de 2015 y en el presente decreto, deberán cumplir las funciones que le  sean asignadas por el Presidente de la República y por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Igualmente, las  funciones que adelanten las dependencias del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República relacionadas con la gestión para obtener  cooperación internacional, deberán cumplirse atendiendo los lineamientos establecidos  por la Dirección de Gestión General del Departamento y en coordinación con la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

CAPÍTULO III    

Disposiciones  generales    

Artículo 16. Planta de Personal. El Gobierno  nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá  a modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, de conformidad con la modificación de estructura  prevista en el presente decreto.    

Artículo 17. Derogatorias y vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los  artículos 4°, 5°, 8°, 19, 40, 44, 45, 47 y 48 del Decreto número  1649 de 2014 y deroga los artículos 22, 23, 24, 41 y 42 del mismo decreto.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 4 de noviembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

María Lorena Gutiérrez Botero.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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