DECRETO 2144 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  2144 DE 2016     

(diciembre  23)    

D.O.  50.096, diciembre 23 de 2016    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Construcción del  Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.    

Nota:  Modificado por el Decreto 843 de 2022.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en  concordancia con la Ley 1632 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1632 de 2013,  estableció que en el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima)  se construirá un parque temático, que se denominará “Parque Nacional Temático  Jardín de la Vida”, el cual debe expresar creatividad e innovación para que sea  atractivo a la humanidad y constituirse en orgullo de los armeritas.    

Que el  Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante documento CONPES 3849 “Estrategias para rendir honores a la  desaparecida ciudad de armero y a sus víctima”, estableció entre las  acciones tendientes a construir, conservar, restaurar, mantener y proteger las  ruinas y las nuevas obras que enaltecen la memoria histórica de los ameritas,  la creación de una comisión que tendrá como responsabilidad determinar los  aspectos técnicos, jurídicos y presupuéstales para que el Gobierno nacional  adquiera los terrenos y proceda a diseñar y construir el Parque Nacional  Temático Jardín de la Vida.    

Que para  la debida coordinación y orientación superior de las acciones que adelante el  Gobierno nacional en aras de la construcción del Parque Temático Jardín de la  Vida, resulta procedente conformar una comisión intersectorial para el efecto.    

Que de  conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación  y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios  públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a  cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades  descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de  ellos.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Creación. Créase la Comisión  Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la  Vida.    

Artículo  2°. Modificado por el Decreto 843 de 2022,  artículo 1º. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Construcción del  Parque Nacional Temático Jardín de la Vida tendrá por objeto determinar los  aspectos técnicos, jurídicos y presupuestales para que, la Gobernación del  Tolima, el municipio de Armero Guayabal y otros municipios que estimen  pertinente participar, así como el Gobierno nacional, puedan proceder a diseñar  y construir el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.    

Parágrafo 1°. El municipio de  Armero, Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, podrán  adquirir los terrenos en donde se construirá el parque temático.    

Parágrafo 2°. El Gobierno  nacional por conducto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el  apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de su  competencia, así como las instancias territoriales, adelantarán las acciones  necesarias para obtener los recursos dirigidos al diseño y construcción del  Parque.    

Parágrafo 3°. Para el diseño,  la adquisición de los terrenos y la construcción del Parque, las entidades  competentes deberán evaluar previamente las condiciones de riesgo de desastres  y vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes y la  infraestructura de los terrenos en donde se deberá edificar el parque temático.  Para ello, se deberán realizar los estudios técnicos pertinentes.    

Parágrafo 4°. Las erogaciones que  se causen deberán consultar la situación fiscal y las disponibilidades  presupuestales en los términos de las respectivas normas.    

Texto  inicial del artículo 2º: Objeto. La Comisión intersectorial para La  Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida tendrá por objeto  determinar los aspectos técnicos, jurídicos y presupuéstales para que el  Gobierno nacional adquiera los terrenos y proceda a diseñar y construir el  Parque.    

Artículo  3°. Integración. La Comisión  Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la  Vida estará integrada por:    

Inciso 2º modificado por  el Decreto 843 de 2022,  artículo 2º. 1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  o su delegado, quien la presidirá,    

2. El Ministro del Interior o  su delegado,    

3. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado,    

4. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o su delegado,    

5. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible o su delegado,    

6. El Ministro de Cultura o su  delegado,    

7. El Director del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi o su delegado,    

8. El Superintendente de  Notariado y Registro o su delegado,    

9. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado”    

Texto inicial del inciso 2º del artículo 3º:    

1. El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  su delegado    

3. El Ministro del Interior o su delegado    

4. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo o su delegado    

5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible o su delegado    

6. El Director del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi o su delegado    

7. El Superintendente de Notariado y Registro  o su delegado.    

Parágrafo  1°. La Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional  Temático Jardín de la Vida podrá invitar a servidores públicos y los particulares  que ella considere quienes participarán con voz pero sin voto.    

Parágrafo  2°. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión  Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la  Vida sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso del Director del  IGAC en un Subdirector. Para el caso del Superintendente en un Superintendente  Delegado.    

Artículo  4°. Funciones. La Comisión  Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la  Vida tendrá las siguientes funciones:    

1.  Coordinar y orientar a las entidades que la conforman para determinar l o s mecanismos que permitan definir los aspectos  técnicos, jurídicos y presupuéstales para que el Gobierno Nacional con plena  observancia de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, adquiera  los terrenos y establezca el procedimiento para diseñar y construir el Parque Temático  Jardín de la Vida.    

2.  Orientar las acciones pertinentes que tiendan a garantizar el cumplimiento de  los artículos 18 y 21 de la Ley 1632 de 2013.    

3.  Promover la coordinación entre todas las entidades llamadas a intervenir para  el debido cumpliendo de los artículos 18 y 21 de la Ley 1632 de 2013.    

4.  Realizar el seguimiento a las diferentes acciones y actividades que se  implementen para el cumplimiento del objeto de la Comisión Intersectorial para  la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.    

5. Crear  los mecanismos de articulación como mesas de trabajo técnicas o temáticas  específicas que se estimen pertinentes para el efecto.    

6. Darse  su propio reglamento.    

7. Las  demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación  de su actividad.    

Artículo  5°. Funcionamiento. La Comisión  se reunirá presencial o virtualmente por derecho propio cada dos (2) meses,  previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a  solicitud de alguno de los miembros la Comisión cuando se estime necesario.    

De las  sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el  Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros.    

Artículo  6°. Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Construcción del  Parque Nacional Temático Jardín de la Vida será ejercida por el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo  7°. Funciones de la Secretaría  Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:    

1.  Convocar las reuniones presenciales o virtuales de la Comisión, preparando el  orden del día y las actas correspondientes.    

2. Apoyar técnicamente  a la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático  Jardín de la Vida.    

3.  Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la  Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático  Jardín de la Vida.    

4. Rendir  a la Comisión un informe anual sobre las actividades llevadas a cabo por esta y  el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la  Comisión.    

5.  Elaborar y suscribir las actas de la Comisión, conjuntamente con el presidente.    

6. Las  demás que le sean asignadas por la Comisión- y que sean afines con su  naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo  8°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2016    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Claudia Lacouture Pinedo.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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