DECRETO 2141 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2141 DE 2016     

(diciembre 23)    

D.O. 50.096, diciembre 23 de 2016    

“por medio del  cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en lo  relacionado con el ajuste a la tasa retributiva.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especiarías que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 228 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de Colombia en  los artículos 79 y 80 estableció que todas las personas tienen derecho a gozar  de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e  integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos  naturales para garantizar su desarrollo sostenible, prevenir y controlar los  factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la  reparación de los daños causados.    

Que el artículo 49 de la Constitución Política establece  que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a  cargo del Estado y que se garantiza a todas las personas el acceso a los  servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.    

Que el mismo artículo dispone que  corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de  servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los  principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.    

Que el artículo 365 de la Constitución Política  establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del  Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los  habitantes del territorio nacional.    

Que el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dispone  que las Autoridades Ambientales Competentes están facultadas para “Imponer ejecutar a prevención y sin  perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las  medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a  las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables  y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños  causados”.    

Que la Resolución 1433 de 2004 del  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible regula los Planes de Saneamiento y Manejo de  Vertimientos (PSMV).    

Que la Ley 1753 de 2015, por  medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos  por un nuevo país”, en el artículo 228 establece:    

“AJUSTE DE LA TASA RETRIBUTIVA.  Los Planes de Saneamiento Manejo de Vertimientos (PSMV) y el cálculo de factor  regional de tasas retributivas se ajustarán a 1 de manera inmediata cuando  quiera que existan retrasos en las obras por razones no imputables al prestador  del servicio público de alcantarillado. El Gobierno nacional a través de los  Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y  Territorio reglamentará las condiciones bajos las cuales las Corporaciones  Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales verificarán los motivos  que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV”.    

Que de acuerdo con la literalidad del artículo anteriormente  citado se hace necesario desarrollar las condiciones y alcances dispuestos por  la Ley 1753 de 2015.    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la Sección 7 al  Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los  siguientes términos:    

“SECCIÓN 7”    

AJUSTE A LA TASA RETRIBUTIVA    

Artículo 2.2.9.7.7.1. Objeto. Reglamentar las  condiciones bajo las cuales las autoridades ambientales verificarán los motivos  que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de  Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), por razones no imputables a los  prestadores del servicio público de alcantarillado, y que dan lugar a ajustar  el cálculo de factor regional de la tasa retributiva.    

Artículo 2.2.9.7.7.2. Ámbito de  aplicación. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales y a los  prestadores del servicio público de alcantarillado.    

Artículo 2.2.9.7.7.3. Causales de no imputabilidad por  incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de  PSMV. Son causales de no imputabilidad por incumplimiento de las obras  incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) las  siguientes:    

1. Fuerza mayor o caso fortuito, acorde con  lo establecido en el artículo 1° de la Ley 95 de 1890.    

2. Hecho de un tercero.    

Parágrafo. Para todos los  efectos del presente decreto el prestador no podrá alegar el hecho de la  víctima como causal de no imputabilidad.    

Artículo 2.2.9.7.7.4. Solicitud. Para la verificación  de los motivos, el prestador del servicio público de alcantarillado podrá  presentar ante la autoridad ambiental, durante el periodo objeto de cobro anual  de la tasa retributiva y hasta treinta (30) días calendario después, la  solicitud que incluya los motivos que dieron lugar al retraso en las obras  incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y ajuste  del correspondiente factor regional.    

En la solicitud, el prestador del servicio  público de alcantarillado deberá presentar los documentos y demás elementos de  juicio que la respalden.    

Artículo 2.2.9.7.7.5. Trámite de la solicitud para la verificación  y ajuste del cálculo del factor regional de la tasa retributiva. Las solicitudes de  verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras  incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) por causas  no imputables al prestador del servicio público, deberán ser resueltas por las  autoridades ambientales de acuerdo con los principios de celeridad, eficacia y  economía que rigen la actuación administrativa y acorde con los procedimientos  descritos en la Ley 1755 del 2015, en 1 año luego de su radicación.    

Resuelta favorablemente la solicitud de  verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras  incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) por causas  no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado, se procederá  a ajustar el factor regional a uno (1,00).    

La autoridad ambiental efectuará la facturación  respectiva en los términos de los artículos 2.2.9.7.5.7 y 2.2.9.7.5.8 del Decreto 1076 de 2015.  Para los casos específicos en que no se ha culminado la revisión y corresponda  ese momento al periodo en que hay que efectuar la facturación, la adelantará  con tarifa mínima mientras finaliza la verificación de motivos y adopta la  decisión respectiva. En el evento de no ser resuelta favorablemente la  solicitud de verificación se reliquidará con el valor del factor regional que  corresponda al año evaluado”.    

Parágrafo 1°. La autoridad  ambiental aplicará el ajuste del factor regional a uno (1,00) a los hechos  declarados no imputables durante el periodo objeto de cobro anual de la tasa  retributiva, incluyendo el periodo completo del año 2016.    

Parágrafo 2°. El ajuste del factor  regional establecido en el presente decreto aplicará a las obligaciones no  consolidadas posteriores a la entrada en vigencia del artículo 228 de la Ley 1753 de 2015.    

Artículo 2.2.9.7.7.6. Presentación del Plan de Saneamiento y Manejo  de Vertimientos (PSMV) ajustado. Una vez se haga el ajuste del factor  regional a uno (1,00) y acorde con los motivos que fueron verificados para esos  efectos, el prestador del servicio público de alcantarillado deberá presentar  el ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) ante la  autoridad ambiental, incluidas las cargas anuales y meta individual, para  efectos de aprobación por parte de la autoridad ambiental.    

Las nuevas cargas anuales aprobadas  incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) ajustado  sustituirán las cargas que fueron aprobadas en el Acuerdo del Consejo  Directivo, y serán las aplicables para la evaluación del cumplimiento de cargas  anuales del prestador del servicio público de alcantarillado y para la  determinación del factor regional que le corresponda. De todas maneras la carga  meta quinquenal para el cuerpo de agua no se modificará.    

El Director de la autoridad ambiental  informará al Consejo Directivo, en su siguiente sesión, sobre las modificaciones  de carga del prestador del servicio público de alcantarillado.    

Parágrafo. El prestador del servicio público  de alcantarillado al que se le resuelva favorablemente la solicitud de  verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento del Plan de  Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), identificará dentro del Plan  ajustado las obras de saneamiento que se financiarán con el valor de la  reducción de factor regional, las cuales deben estar articuladas e incluidas en  el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) del prestador.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Elsa Noguera de la Espriella.    

               

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