DECRETO 2138 DE 2015
(noviembre 4)
D.O. 49.686, noviembre 4 de 2015
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Mélida Yepes Alzate, identificada con la cédula de ciudadanía número 24305788, nombrada como Notaria Tercera (3) en Propiedad del Círculo de Manizales – Caldas, mediante el Decreto número 5043 del 29 de diciembre de 2009, a través de escrito de fecha 21 de octubre de 2015 dirigido al Superintendente de Notariado y Registro, presentó renuncia a dicho cargo.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por la aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, establece como una causal de pérdida del cargo la aceptación de la renuncia.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior la doctora Mélida Yepes Alzate deberá permanecer en el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, que reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y el artículo 2.2.6.3.1.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no existir solicitud de un derecho de preferencia, se realice el respectivo nombramiento de un notario.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación Renuncia. Acéptase la renuncia presentada por la doctora Mélida Yepes Alzate identificada con la cédula de ciudadanía número 24305788, como Notaria Tercera (3) en Propiedad del Círculo de Manizales – Caldas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.