DECRETO 2137 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2137 DE 2016     

(diciembre 22)    

D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016    

por el cual se  modifica el Decreto número  1994 de 2016, por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones  extraordinarias.    

El Presidente de la Republica de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 1994 del 7 de diciembre de 2016 se convocó al honorable Congreso de  la República a sesiones extraordinarias desde el día 17 de diciembre hasta el  día 23 de diciembre de 2016, para tramitar los Proyectos de ley 178 de 2016  C-163 de 2016 S. “por medio de la cual  se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para  la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones”  y 162 de 2016 S , 117 de 2015 C “por medio de la cual se establecen medidas en  contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el  territorio colombiano”.    

Que mediante Decreto  número 2087 del 21 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 2° del  decreto anterior, con el objeto que el Congreso de la República, en sesiones  extraordinarias, adicionalmente, culminara el trámite legislativo del proyecto  de ley 131 de 2016 S, 110 de 2015 C, “por  medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las  personas que desempeñan funciones públicas”.    

Que en atención a que se amplió el número de  proyectos de ley que el Congreso de la República en sesiones extraordinarias  debe ocuparse para culminar el trámite legislativo de los mismos, se hace  necesario extender el plazo de las sesiones extraordinarias.    

Que de acuerdo con lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto  1994 del 7 de diciembre de 2016, el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Convócase al honorable  Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el 17 de diciembre  del año en curso hasta el día 29 de diciembre de 2016.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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