DECRETO 2137 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2137 DE 2015     

(noviembre 4)    

D.O. 49.686, noviembre 4  de 2015    

por el cual se modifica la denominación del  Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se crea una sección en  el mismo y se adiciona otra.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política, reglamentando parcialmente los artículos 6° y 17 del Decreto ley 4085  de 2011 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 113 de la Constitución Política  consagra el principio de colaboración armónica entre los distintos órganos del  Estado para la realización de sus fines.    

Que el artículo 209, ibídem, dispone que las  autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado  cumplimiento de los fines del Estado.    

Que en virtud del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011, se  creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como una Unidad  Administrativa Especial, descentralizada, con personería jurídica, autonomía  administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de  Justicia y del Derecho, uno de cuyos objetivos es el de actuar en pro de la  prevención, defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la  Nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de  la reducción de su responsabilidad patrimonial y de su actividad litigiosa.    

Que para cumplir con dicho objetivo, se asignó a la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, entre otras, la función de mediar en los  conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional, tal  como lo dispone el numeral 3 del artículo 6° del Decreto ley 4085  de 2011.    

Que el numeral 9 del artículo 17 del Decreto ley 4085  de 2011 establece que la dependencia responsable de la función de mediar en  los conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden  nacional, es la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado.    

Que de acuerdo con el estudio y diagnóstico adelantado por la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado, los conflictos entre entidades  públicas del orden nacional representan una carga tanto administrativa como  presupuestal, no solo para las entidades mismas en controversia, sino también,  para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual  corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contribuir a  su disminución a través del ejercicio de la mediación, con el fin de lograr que  las entidades adopten acuerdos satisfactorios que le permitan solucionar sus  diferencias.    

Que a través de la función de mediación que ejerce la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, se prestará a las entidades y organismos del orden  nacional, un apoyo experto, técnico e imparcial que les facilite encontrar una  solución a los conflictos extrajudiciales o judiciales que se susciten entre  ellos.    

Que la mediación puede ser empleada como una herramienta de prevención de  conflictos o de defensa de los intereses jurídicos de las entidades, y que  teniendo en cuenta que según los artículos 2.2.4.3.1.2.2 y 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, los Comités de  Conciliación tienen como objetivo formular políticas en estas áreas, resulta  conveniente la participación de esta instancia administrativa para efectos de  autorizar que los conflictos que se originen entre entidades y organismos del  orden nacional, se sometan al trámite de la mediación de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado.    

Que con el fin de impulsar esta gestión administrativa y precisar sus  efectos y alcances, se requiere reglamentar la función de mediación asignada a  la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para solucionar las  diferencias cuando existan conflictos entre entidades y organismos del orden  nacional.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se modifica la denominación del Capítulo 2  -Intervención Discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado- del Título 3 -Promoción de la Justicia-, de la Parte 2  -Reglamentaciones-, del Libro 2 Régimen reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho, del Decreto 1069 de 2015,  con el siguiente nombre:    

“Capítulo 2. Participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado en la Protección de Intereses Litigiosos de la Nación”.    

Artículo 2°. Los artículos 2.2.3.2.1 a 2.2.3.2.7 del Decreto 1069 de 2015  conformarán una nueva Sección 1 en el Capítulo 2 del Título 3, Parte 2, Libro  2, que se denominará así:    

“Sección 1. Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado”    

La numeración de dichos artículos se modificará en consecuencia, del  2.2.3.2.1.1 al 2.2.3.2.1.7.    

Artículo 3°. Se adiciona la Sección 2 al Capítulo 2 del  Título 3 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1069 de 2015  por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, así:    

“Sección 2.    

Trámite de mediación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado  en conflictos entre entidades del orden nacional    

Subsección 1.    

Mediación de conflictos entre entidades públicas del orden nacional    

Artículo 2.2.3.2.2.1.1. Objeto de  la mediación. La mediación de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado consiste en facilitar y procurar que las entidades  y organismos del orden nacional, de manera voluntaria, logren un acuerdo que  ponga fin a los conflictos de carácter judicial o extrajudicial, actuales o  eventuales, que puedan presentarse entre ellos. Artículo 2.2.3.2.2.1.2. Potestad para el ejercicio de la mediación. La  función de mediación será responsabilidad de la Dirección de Defensa Jurídica  de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dependencia que  administrará la Lista Única de Mediadores de que trata el artículo  2.2.3.2.2.2.1 de este decreto.    

Artículo 2.2.3.2.2.1.3. Resultado  de la mediación. La solución del conflicto sometido  a la mediación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se  concretará a través de cualquier acto o negocio jurídico que la posibilite, de  acuerdo con la legislación nacional vigente.    

La solución que se adopte deberá indicar con claridad las circunstancias de  tiempo, modo y lugar para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por  las partes.    

Las entidades que acudan a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado, se comprometerán a cumplir con lo acordado en la mediación y su  inobservancia generará las consecuencias propias de incumplir el acto o negocio  jurídico que se haya convenido para solucionar el conflicto.    

Artículo 2.2.3.2.2.1.4. Responsabilidad  derivada de la mediación. Acudir a la mediación  de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no exime a las entidades  y organismos del orden nacional del deber de atender y velar por la defensa de  sus intereses litigiosos.    

Los mediadores responderán por su gestión de acuerdo con las reglas  generales de responsabilidad de los servidores públicos y contratistas del  Estado, según corresponda.    

La participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en  la mediación no representa compromiso de esta entidad sobre los resultados de  la misma.    

Artículo 2.2.3.2.2.1.5. Confidencialidad.  Sin perjuicio de la publicidad y acceso a los documentos  públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014,  todos los participantes en el trámite de mediación respetarán el carácter  confidencial del conflicto y, por lo tanto, no registrarán ni divulgarán las  discusiones, opiniones, propuestas de acuerdo y manifestaciones realizadas  dentro de las sesiones de mediación, salvo expresa disposición contraria de las  partes.    

Artículo 2.2.3.2.2.1.6. Autorización  y Procedencia de la mediación. Con anterioridad al  inicio del trámite de mediación, sin perjuicio de quien tenga la iniciativa de  acudir a este procedimiento, las entidades deberán acreditar la autorización  del Comité de Conciliación para someter el conflicto a la mediación de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

La mediación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado  procederá por cualquiera de las siguientes causas:    

1. Por solicitud conjunta de las entidades u organismos del orden nacional  en conflicto.    

2. Por solicitud de una de las entidades u organismos del orden nacional en  el conflicto.    

3. A iniciativa de la propia Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado, cuando en razón de sus competencias identifique la existencia de un  conflicto actual o de posible ocurrencia entre entidades u organismos del orden  nacional, en todo caso, las entidades concurrirán de manera voluntaria.    

Parágrafo. El inicio de la mediación ante la Agencia, no suspende ningún  término de prescripción de derechos, de caducidad de las acciones a las que  hubiere lugar, ni interrumpe los trámites extrajudiciales o procesos judiciales  en curso, así como tampoco los mecanismos alternativos de solución de  conflictos previstos en la ley que se encuentren en trámite.    

Subsección 2.    

Lista Única de Mediadores de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado    

Artículo 2.2.3.2.2.2.1. Inclusión  en la Lista Única de Mediadores. Los requisitos mínimos  para formar parte de la Lista Única de Mediadores son:    

1. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos  civiles.    

2. No encontrarse incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad  prevista en la ley para el ejercicio de funciones públicas o para contratar con  el Estado, según corresponda.    

3. Tener título universitario.    

4. Tener experiencia como mínimo de seis (6) años en el servicio público,  como funcionario o contratista, o haber ejercido la profesión de manera  independiente por un término no inferior a ocho (8) años o haber sido profesor  universitario durante un periodo no menor a ocho (8) años.    

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante resolución  establecerá la forma en que se conformará la Lista Única de Mediadores y demás  aspectos relacionadas con esta, incluido el procedimiento para la selección de  los mediadores.    

Artículo 2.2.3.2.2.2.2. Deberes  del Mediador. El mediador actuará como un tercero  imparcial con el propósito de ayudar a las entidades en conflicto a obtener un  acuerdo que ponga fin a la controversia surgida entre ellas. Son deberes del  mediador:    

1. Ser neutral, imparcial e independiente.    

2. Dedicar el tiempo suficiente para permitir que la mediación se realice  con prontitud y eficacia.    

3. Comunicar tan pronto como sea posible todos los conflictos de interés,  reales y potenciales, que el mediador razonablemente conozca o que puedan ser  razonablemente percibidos como susceptibles de comprometer su imparcialidad.    

4. Respetar la confidencialidad de las sesiones de mediación y guardar  reserva sobre la información que llegue a su conocimiento por su ejercicio como  mediador.    

5. Sugerir fórmulas de solución de las controversias que se sometan a la  mediación.    

6. No estar incurso en las causales de incompatibilidad e inhabilidad a que  se refieren las normas constitucionales y legales.    

7. Proponer el uso de otros mecanismos de solución de conflictos o la  terminación de su gestión cuando advierta que no se podrán superar las  diferencias objeto de mediación.    

8. Rendir reporte de su gestión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado en los términos que esta establezca a través de la Dirección de  Defensa Jurídica.    

Subsección 3.    

Seguimiento y Trámite    

Artículo 2.2.3.2.2.2.3.1. Seguimiento.  La Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica del Estado realizará acompañamiento permanente a la  mediación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados a través de esta  por las entidades y organismos del orden nacional. Así mismo, las entidades y  organismos deberán impulsar las gestiones administrativas o judiciales  requeridas para dar cumplimiento a lo acordado y enviar informes oportunos a la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el seguimiento que  corresponda.    

Artículo 2.2.3.2.2.2.3.2. Lineamientos  para el trámite de mediación y la administración de la Lista Única de  Mediadores. La Dirección General de la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica establecerá mediante resolución la forma como se realizará  la mediación, el seguimiento a las mediaciones adelantadas, así como las reglas  conforme las cuales la Dirección de Defensa Jurídica organizará y/o  administrará la Lista Única de Mediadores.    

Artículo 2.2.3.2.2.2.3.3. Terminación  de la mediación. La mediación concluirá:    

1. Cuando las partes lleguen a una solución que ponga fin a una o todas las  cuestiones en controversia.    

2. Por iniciativa del mediador si, a su juicio y de manera justificada,  considera poco probable que la prolongación de la mediación permita solucionar  la controversia y así lo aprueben las entidades en conflicto.    

3. Por manifestación escrita conjunta o de una de las partes, en cualquier  momento después de la primera sesión del trámite de mediación y antes de la  firma de cualquier fórmula de arreglo que ponga fin a una o todas las  cuestiones en controversia.    

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 2.2.4.3.1.2.5., del Decreto 1069 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho con el siguiente numeral:    

11. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos  del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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