DECRETO 2132 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2132 DE 2016     

(diciembre 22)    

D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016    

por medio del  cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las Normas de  Aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro I,  Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1314 de 2009,  regula los principios y las normas de contabilidad e información financiera y  de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia, señala las  autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan  las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.    

Que el artículo 5º de la Ley 1314 de 2009,  señala que las normas de aseguramiento de la información son un sistema  compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que  regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y  los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se  componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas  de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de  información financiera histórica y normas de aseguramiento de la información  distinta de la anterior.    

Que con base en lo dispuesto en el artículo  6° de la Ley 1314 de 2009,  bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las  facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la  Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público  y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir las  normas, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización  técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la  información.    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2420 de 2015,  Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y  de Aseguramiento de la Información, en el cual se compilaron y racionalizaron  las normas de carácter reglamentario, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009,  modificado por el Decreto 2496 de 2015,  que rigen en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de  la información, en el cual se incorporó el marco técnico normativo de las  normas de aseguramiento de la información y su anexo técnico como Anexo 4.    

Que mediante comunicación del 24 y 25 de  agosto de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, remitió a los  Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público,  respectivamente, las enmiendas efectuadas por el Consejo de Normas  Internacionales de Ética para Contadores, International o IESBA por sus siglas en inglés (Ethics Standards Board for Accountants),  al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, al igual  que las enmiendas efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de  Auditoría y Aseguramiento o IAASB por  sus siglas en inglés (International Auditing and Assurance Board), al Manual de  Procedimientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría y Revisión,  Otros encargos de Aseguramiento y Servicios relacionados Parte I y II,  concluyendo que tras la puesta en discusión pública la recepción y análisis de  los comentarios recibidos a dichas enmiendas, no se identificaron aspectos de  fondo que pudieran implicar la inconveniencia de su aplicación en Colombia y  recomendando, en primer lugar, la expedición de un decreto reglamentario que  las ponga en vigencia y destacando que su aplicación obligatoria sea a partir  del 1° enero de 2018 y, en segundo lugar, que las fechas de vigencia incluidas  en el texto original de las normas no se tengan en cuenta en la regulación  colombiana.    

Que en el presente decreto se modificará  parcialmente el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la  Información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro I, Parte 2, Título 1,  del Decreto 2420 de 2015,  modificado por el Decreto 2496 de 2015  y que se encuentra incorporado en el Anexo 4 del mismo Decreto, con el marco  técnico normativo contentivo de las enmiendas al Manual del Código de Ética  para Profesionales de la Contabilidad, efectuadas por el Consejo de Normas  Internacionales de Ética para Contadores, International o IESBA por sus siglas en inglés (Ethics Standards Board for Accountants),  al igual que las enmiendas al Manual de Procedimientos Internacionales de  Control de Calidad, Auditoría y Revisión, Otros encargos de Aseguramiento y  Servicios relacionados Parte I y II, efectuadas por el Consejo de Normas  Internacionales de Auditoría y Aseguramiento IAASB por sus siglas en inglés International Auditing and  Assurance Board, cuyo anexo técnico se incorporará en la Sección de anexos del Decreto 2420 de 2015,  con el No. 4.1.    

Que mediante comunicación CTCP 2016-000036  del 9 de septiembre de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,  remitió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, propuesta adicional a  las referidas enmiendas efectuadas por  el IESBA al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad,  y el IAASB al Manual de  Procedimientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría y Revisión,  Otros encargos de Aseguramiento y Servicios relacionados Parte I y II, en el  sentido de incluir en el presente decreto un parágrafo al artículo 1.2.1.2. del  Decreto Único  2420 de 2015, con el fin de resolver la incertidumbre sobre el marco  técnico de aseguramiento que deben aplicar los revisores fiscales que presten  sus servicios a entidades del sector público, solicitud en el mismo sentido que  presentó y sustentó igualmente la Contaduría General de la Nación, en la  Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, con el fin de zanjar las inquietudes de sus  regulados.    

Que conforme a lo establecido en el numeral  8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto del presente Decreto  con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.    

Que la Superintendencia de Industria y  Comercio rindió concepto previo señalado en la Ley 1340 de 2009  sobre abogacía de la competencia, respecto de las normas de información  financiera y de aseguramiento de la información, considerando que “…la SIC no presenta objeciones y/o recomendaciones  en materia de competencia al proyecto de decreto remitido por el Mincit y  reitera que el mismo no tiene la potencialidad de afectar la dinámica del  mercado en el contexto de su expedición y posterior aplicación”.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento  de la información. Modifíquese parcialmente el marco técnico normativo de las  normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del  Libro I, Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015  y que se encuentra incorporado en el Anexo 4 del mismo Decreto, con el marco  técnico normativo contentivo de las enmiendas al Manual del Código de Ética  para Profesionales de la Contabilidad, efectuadas por el Consejo de Normas  Internacionales de Ética para Contadores, IESBA por sus siglas en inglés (Ethics Standards Board for Accountants),  al igual que las enmiendas al Manual de Procedimientos Internacionales de  Control de Calidad, Auditoría y Revisión, Otros encargos de Aseguramiento y  Servicios relacionados Parte I y II, efectuadas por el Consejo de Normas  Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o IAASB por sus siglas en inglés (International Auditing and  Assurance Standard Board), el cual hace parte integral del presente Decreto.    

Artículo 2°. Incorporación del marco técnico normativo  de las normas de aseguramiento de la información. Incorpórese en la  Sección de anexos del Decreto 2420 de 2015,  un anexo 4.1., contentivo del marco técnico normativo de las Normas de  Aseguramiento de la Información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro I,  Parte 2, Título 1, del Decreto 2420 de 2015.    

Artículo 3º. Modificación del artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015.  Modifíquese el artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015,  modificado por el artículo 4º del Decreto 2496 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  1.2.1.2. Ámbito de aplicación. El presente título será de aplicación  obligatoria para todos los contadores públicos, en las siguientes condiciones:    

1. Los revisores  fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, y a las entidades  del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales  vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos  establecidos para tales efectos en el titulo 1 de la Parte 1 del Libro 1 y en  el título 2 de la Parte 1 del Libro 1, respectivamente, del Decreto 2420 de 2015  y normas posteriores que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los  revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas  entidades, aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4, o el anexo que lo  modifique o adicione, de dicho Decreto 2420 de 2015,  en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207,  numeral 7º, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los  estados financieros, y aplicarán las ISAE contenidas en dicho anexo 4, o el  anexo que lo modifique o adicione, en desarrollo de las responsabilidades  contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la  evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea  o junta de socios y con la evaluación del control interno.    

A los revisores  fiscales de las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente  se acogieron a emplear el marco técnico normativo de dicho Grupo, les será  aplicable lo dispuesto en el presente artículo.    

2. Los revisores  fiscales que presten sus servicios a las entidades estatales obligadas a  aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores,  o que captan o administran ahorro del público aplicarán las NIA contenidas en  el anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en relación con el dictamen  de los estados financieros, sean estos individuales o consolidados, y aplicarán  las ISAE, contenidas en dicho anexo, en relación con la evaluación del control  interno y en cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de la  asamblea o junta de socios.    

3. Los revisores  fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en los numerales  precedentes de este artículo, cualquiera sea el sector al que pertenezcan, para  el cumplimiento de sus funciones, observarán los criterios establecidos en el  artículo 7° de la Ley 43 de 1990 y demás  normas que lo desarrollen; no obstante, los revisores fiscales a los que hace  referencia el presente numeral podrán aplicar voluntariamente las NAI descritas  en el numeral 1 anterior.    

Parágrafo. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que  alude el presente decreto se hará con base en el promedio de doce (12) meses  correspondiente al año anterior al del periodo objeto de los servicios de  revisoría fiscal.”    

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:    

1. El marco técnico normativo de las Normas  de Aseguramiento de la Información anexo al presente Decreto y que se incorpora  como Anexo 4.1. al Decreto 2420 de 2015,  se aplicará a partir del 1º de enero del segundo año gravable siguiente al de  la publicación del presente Decreto, fecha en la cual se modifica parcialmente  el marco técnico contenido en el Anexo 4 del citado Decreto.    

2. Las fechas de vigencia incorporadas en  los estándares del anexo técnico que hace parte integral del presente Decreto,  que se incorpora como Anexo 4.1. al Decreto 2420 de 2015,  no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia y,  por lo tanto, estos estándares sólo tendrán aplicación a partir de la fecha de  vigencia señalada en el numeral 1 del presente artículo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia Lacouture  Pinedo.    

Ver Diario Oficial 50.095, pag. 90-611    

               

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