DECRETO 213 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 213 DE 2016     

(febrero 10)    

D.O. 49.782, febrero 10  de 2016    

por el cual se  modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo  relacionado con la distribución de los recursos de la participación para Agua  Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de  Participaciones y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular de  las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 85 de la Ley 715 de 2001 y el  artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 715 de 2001,  modificado por el artículo 1° de la Ley 1176 de 2007,  hacen parte de la conformación del Sistema General de Participaciones las  participaciones con destinación específica previstas para el sector Agua  Potable y Saneamiento Básico y Propósito General.    

Que el artículo 7° de la Ley 1176 de 2007,  estableció los criterios de distribución territorial para municipios y  distritos de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento  Básico, dentro de los cuales incluyó los criterios de población atendida y el  balance del esquema solidario, y el cumplimiento de criterios de eficiencia  fiscal y administrativa en la gestión sectorial de cada entidad territorial.    

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.2.2  del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para la  distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance  del esquema solidario de la participación para Agua Potable y Saneamiento  Básico del Sistema General de Participaciones, se tendrá en cuenta, entre  otros, la estructura de usuarios por estrato y la información de subsidios y  contribuciones reportada por cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas  no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía  y Vaupés, en el Sistema Único de Información de  Servicios Públicos (SUI).    

Que con el objeto de verificar la  información que reportan las entidades territoriales al Sistema Único de  Información de Servicios Públicos (SUI) para la distribución de los recursos de  Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, se  requiere que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)  valide y certifique la información que las entidades territoriales reportan.    

Que atendiendo la política gubernamental de  simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio,  y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el Gobierne nacional compiló en el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Decreto 313 de 2008,  modificado por el Decreto 155 de 2013  “por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007”,  indicando la información a tener en cuenta para la distribución de los recursos  de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General  de Participaciones.    

Que en el ejercicio de compilación de las  normas que rigen para el Sector Administrativo de Planeación Nacional se omitió  la inclusión del artículo 2° del Decreto 155 de 2013,  por medio del cual se reglamenta los efectos de los cambios metodológicos sobre  la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para  Agua Potable y Saneamiento Básico.    

Que por tratarse de una disposición expedida  en virtud de la potestad reglamentaria del presidente de la República y en  razón de la materia que regula, debe ser regulada en el Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Que en relación con los recursos de la  participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones, el  artículo 79 de la Ley 715 de 2001,  modificado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007,  estableció los criterios de distribución de la participación, y conforme al  parágrafo transitorio, facultó al Conpes para  determinar un régimen de transición con el objeto de dar aplicación plena a las  fórmulas de distribución de los recursos correspondientes a eficiencia fiscal y  administrativa previstos en los literales c) y d) del numeral 2 de la citada  disposición.    

Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 715 de 2001,  corresponde al Departamento Nacional de Planeación efectuar la distribución de  los recursos del Sistema General de Participaciones.    

Que con el fin de precisar y determinar  competencias, el numeral 1 del artículo 165 de la Ley 1753 de 2015 “Por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo  país’”, reasignó en el Departamento Nacional de Planeación las competencias  ejercidas por el Conpes respecto del procedimiento de  distribución de los recursos de la participación de Propósito General previsto  en el artículo 79 de la Ley 715 de 2001.    

Que con el objeto de garantizar los recursos  asignados a las entidades beneficiarias de la participación de Propósito  General en la vigencia inmediatamente anterior para los sectores de deporte y  recreación y cultura, y a su vez, para dar aplicación plena a las fórmulas de  distribución de los recursos correspondientes a eficiencia fiscal y  administrativa previstos en los literales c) y d) del numeral 2 del artículo 79  de la Ley 715 de 2001,  modificado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, es  necesario determinar el desmonte gradual de la compensación prevista en  desarrollo del parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001,  modificado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007.    

Que en virtud de lo establecido en el  artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, es  necesario precisar las competencias del Departamento Nacional de Planeación en  la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual  quedará así:    

“Artículo 2.2.5.2.2. Información para la distribución de  los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema  solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento  Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de  los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema  solidario, a partir de 2016, se tomará en cuenta la estructura de los usuarios  por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y  distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del  Amazonas, Guainía y Vaupés,  teniendo en cuenta lo siguiente:    

1. La distribución de estratos por municipio  y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de  Amazonas, Guainía y Vaupés  reportada en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI), la  cual deberá ser validada y certificada por la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios. Esta información será enviada al Departamento Nacional  Planeación, a más tardar el 10 de enero de cada año, para distribución de la  vigencia.    

Cuando no exista información disponible de  la distribución por estratos para un municipio, distrito o área no  municipalizada, o cuando producto de la validación se evidencien inconsistencias,  la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio  correspondiente a los municipios del respectivo departamento que tengan, para  la vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de que trata el  artículo 6° de la Ley 1551 de 2012. Si  en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los  municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el  promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan, para la  vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de que trata el  artículo 6° de la Ley 1551 de 2012.    

2. Población total del país, por municipios  y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del  Amazonas, Guainía y Vaupés,  desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de  Estadística (DANE), enviará esta información debidamente certificada al  Departamento Nacional Planeación, a más tardar el 10 de enero cada año para la  distribución de vigencia correspondiente.    

3. Porcentaje de coberturas de los servicios  de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las  áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía  y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información  debidamente validada y certificada al Departamento Nacional de Planeación a más  tardar el 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia.    

Parágrafo transitorio. Para efectos de la  distribución de los recursos para la vigencia 2016, la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios remitirá, de acuerdo con la metodología establecida  en el presente artículo, la información debidamente certificada al Departamento  Nacional de Planeación antes del 12 de febrero de 2016, esto es, dentro de los  plazos establecidos en el artículo 81 de la Ley 715 de 2001.    

Artículo 2°. Adiciónese el artículo  2.2.5.2.6 al Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual  quedará así:    

“Artículo 2.2.5.2.6. Efectos de los  cambios metodológicos y de información sobre la distribución de los recursos  del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. A  partir de 2016, cuando se realicen modificaciones metodológicas a la fórmula de  distribución de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico  relacionadas con cambios de fuente de información, actualización de la vigencia  de las fuentes de información o de la vigencia de las variables, definidas para  los criterios 1, 2, 3 y 4 del artículo 7° de la Ley 1176 de 2007,  frente a las usadas en el año inmediatamente anterior, la asignación por el  criterio ajustado de los municipios y/o departamentos solo podrá disminuir en  máximo un diez por ciento (10%) nominal frente a la asignación para dicho  criterio en la vigencia inmediatamente anterior.”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo  2.2.5.3.3 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual  quedará así:    

“Artículo 2.2.5.3.3. Transición en la  distribución de los recursos de la Participación de Propósito General  correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la  asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y  administrativa de la participación de Propósito General, el Departamento  Nacional de Planeación incluirá anualmente una compensación nominal con el fin  de garantizar los recursos asignados en la vigencia inmediatamente anterior y  en los porcentajes señalados en el presente decreto para los municipios  beneficiarios de esta participación, que compense la diferencia para los  sectores de deporte y recreación y cultura de la siguiente manera:    

En 2016 se reconocerá el 100% de los  recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.    

En 2017 se reconocerá el 80% de los recursos  asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.    

En 2018 se reconocerá el 60% de los recursos  asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.    

En 2019 se reconocerá el 40% de los recursos  asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.    

En 2020 se reconocerá el 20% de los recursos  asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.    

A partir de 2021 no habrá compensación.    

Artículo 4°. Adiciónese el artículo  2.2.5.8.7 al Capítulo 8 del Título 5, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual  quedará así:    

“Artículo 2.2.5.8.7. Competencias del  Departamento Nacional de Planeación en la distribución de los recursos del  Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo establecido  en el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, en  los procedimientos descritos en las disposiciones reglamentarias sobre la  distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, donde se  señale el Conpes entiéndase que la competencia  corresponderá al Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Nacional  Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

Colciencias.    

Que el doctor Pedro Vicente Obando fue designado miembro del Consejo Asesor de Ciencia,  Tecnología e Innovación por el sector científico regional, de conformidad con  lo establecido en el artículo 3° del Decreto  2483 de diciembre 2 de 2014.    

Que mediante comunicación del 29 de  diciembre de 2015, el doctor Pedro Vicente Obando  presentó renuncia como miembro del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

Que la Directora General de Colciencias presentó los candidatos, personas de reconocida  trayectoria en el sector científico regional, para reemplazar al doctor Pedro  Vicente Obando.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acéptese la renuncia presentada  por el doctor Pedro Vicente Obando, como miembro del  Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación en representación del sector  científico regional.    

Artículo 2°. Desígnese como representante  del sector científico regional ante el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e  Innovación a la doctora Piedad Felisinda Gañán Rojo,  identificada con la cédula de ciudadanía número 43569507.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 3°  del Decreto  número 2483 de diciembre 2 de 2014.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Directora del Departamento Administrativo  de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),    

Yaneth Giha Tovar    

               

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