DECRETO 2129 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2129 DE 2015     

(noviembre 4)    

D.O. 49.686, noviembre 4 de 2015    

por  el cual se modifica el Decreto número 2682 de 2014.    

Nota 1: Derogado por  el Decreto 2147 de 2016,  artículo 140. (éste  empezará a regir una vez transcurridos quince (15) días comunes, contados  a partir del día siguiente a su publicació.).    

Nota 2:  Este decreto fue incorporado en el Decreto 2147 de 2016,  que modifica el  régimen de zonas francas.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 1004 de 2005 y 1609 de 2013,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 4° de la Ley 1004 de 2005,  señala que corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de Zonas  Francas Permanentes y Transitorias;    

Que el Gobierno nacional está comprometido con las políticas que promuevan  la generación de inversión y el desarrollo económico y social;    

Que mediante el Decreto número  2682 de 2014 se establecieron condiciones y requisitos para la declaratoria  de existencia de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera en cualquier parte del territorio  nacional dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluación técnica,  exploración y producción de hidrocarburos costa afuera, así como las  actividades de logística, compresión, transformación, licuefacción de gas y  demás actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos  costa afuera;    

Que se hace necesario modificar el Decreto número  2682 de 2014 para facilitar la gestión y administración de las Zonas  Francas Permanentes Costa Afuera, permitiendo que se amparen múltiples  contratos de un mismo operador con la declaratoria de una sola Zona Franca  Permanente;    

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de  la Ley 1437 de 2011, en  cuanto a la publicación del presente decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 3° del Decreto número  2682 de 2014, el cual quedará así:    

“1. Que el área solicitada corresponda al área o a las áreas  asignadas en uno o varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de  Hidrocarburos. La Zona Franca Permanente Costa Afuera comprenderá la totalidad  del área o de las áreas del contrato o contratos suscritos con la Agencia  Nacional de Hidrocarburos. El área costa afuera declarada como Zona Franca  Permanente no requerirá de cerramientos”.    

Artículo 2°. Modifíquese el inciso 1° y los numerales 1, 2 y 4 del artículo  4° del Decreto número  2682 de 2014, los cuales quedarán así:    

“Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente  en los términos de este Decreto, el Operador del contrato o contratos suscritos  con la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá acreditar los siguientes  requisitos:    

1. Allegar copia del contrato o contratos suscritos con la  Agencia Nacional de Hidrocarburos.    

2. Acreditar mediante certificado de existencia y  representación legal que se trata de una persona jurídica que desarrollará  exclusivamente su objeto social dentro de una o varias Zonas Francas.    

Este requisito podrá acreditarse por parte del solicitante después de la  declaratoria de la respectiva zona franca y antes de la entrada en operación.    

4. Realizar, dentro de los seis (6) años siguientes a la  declaratoria de existencia, una inversión por un monto igual o superior al valor  pendiente de ejecutar al momento de la radicación de la solicitud de  declaratoria de la Zona Franca en cada contrato suscrito con la Agencia  Nacional de Hidrocarburos que comprenda la Zona Franca Permanente Costa Afuera  y crear y mantener, por lo menos, treinta (30) nuevos empleos directos en  Colombia por Zona Franca Permanente Costa Afuera. Estos empleos deberán estar  directamente relacionados con la actividad económica de la Zona Franca.    

Para efectos del requisito de inversión, en el caso en que las inversiones  comprometidas en cada contrato suscrito con la Agencia Nacional de  Hidrocarburos ya hubieren sido realizadas o estuvieran en ejecución, el monto a  aplicar por dicha área será el mayor valor entre la inversión pendiente de  ejecutar y el 30% de la inversión inicialmente comprometida en el respectivo  contrato.    

En lo relativo al requisito de nuevos empleos, este se podrá acreditar en  cualquier momento durante los primeros seis (6) años y se considerarán los  empleos creados conjuntamente por todos los demás Usuarios Industriales de la  Zona Franca siempre y cuando los mismos sean directos, se establezcan en  Colombia y estén directamente relacionados con la actividad económica de la  Zona Franca. El compromiso de número de empleos deberá mantenerse desde la  culminación del año seis (6) de la declaratoria de Zona Franca Permanente Costa  Afuera hasta la terminación de la misma.    

Los empleados podrán realizar su labor fuera del área declarada como Zona  Franca bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que  involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso  permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el  trabajador y la empresa”.    

Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónese dos parágrafos al  artículo 4° del Decreto número  2682 de 2014, los cuales quedarán así:    

“Parágrafo 2°. Para efectos de lo previsto en este decreto, la nueva  inversión se podrá acreditar con los costos y gastos asociados a la ejecución  del contrato o de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de  Hidrocarburos que comprendan la respectiva Zona Franca en que se incurra  durante cualquiera de las etapas del respectivo contrato, incluyendo las de  exploración, evaluación, desarrollo o producción.    

Parágrafo 3°. El compromiso de inversión a que se refiere  el presente numeral podrá acreditarse con la suma de las inversiones realizadas  en cualquiera de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de  Hidrocarburos que comprendan la respectiva Zona Franca”.    

Parágrafo 4°. Cuando una misma persona jurídica o  sucursal de sociedad extranjera sea el operador de varios contratos suscritos  con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se podrá declarar la existencia de  una Zona Franca Permanente Costa Afuera que abarque todas las áreas costa  afuera asignadas en los respectivos contratos.    

En todo caso, la Zona Franca Permanente Costa Afuera deberá cumplir con los  requisitos de inversión y empleo previstos en el numeral 4 del artículo 4° del  presente decreto”.    

Artículo 4°. Adiciónese un inciso al artículo 7° del Decreto número  2682 de 2014, el cual quedará así:    

“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará un punto dentro  del área declarada como Zona Franca Permanente Costa Afuera, para los ingresos  y salidas de mercancías desde y hacia el resto del mundo, donde la autoridad  aduanera de la jurisdicción correspondiente ejercerá el control, sin perjuicio  de las responsabilidades y obligaciones que le competen al Usuario Operador”.    

Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 9° del Decreto número  2682 de 2014, el cual quedará así:    

“Parágrafo. El área costa afuera de  una Zona Franca Permanente ya declarada, podrá ampliarse en caso que el  operador del (los) contrato(s) suscrito(s) con la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, suscriba nuevos contratos, para lo cual deberá modificarse el  acto administrativo mediante el cual se declaró la zona franca adicionando el  compromiso de inversión en el monto de la inversión pendiente de ejecutar al  momento de la radicación de la solicitud de ampliación de área de la Zona  Franca.    

El término de seis (6) años para el cumplimiento de los compromisos de  inversión del (los) contrato(s) adicionado(s) a la zona franca se contabilizará  a partir de la fecha de la resolución de modificación de la declaratoria de la  Zona Franca.    

En el caso en que las inversiones comprometidas en el o los contratos  suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se adicionen en virtud  de esta cláusula ya hubieren sido realizadas o estuvieran en ejecución, el  monto a aplicar por dicha área será el mayor valor entre la inversión pendiente  por ejecutar y el 30% de la inversión inicialmente comprometida en el  respectivo contrato”.    

Artículo 6°. Adiciónese dos parágrafos al artículo 11 del Decreto número  2682 de 2014, los cuales quedarán así:    

“Parágrafo 1°. Cuando la declaratoria de Zona Franca Permanente de que  trata este Decreto comprenda el área de varios contratos suscritos con la  Agencia Nacional de Hidrocarburos, el término de declaratoria de existencia de  la zona franca será hasta por el plazo del contrato que tenga mayor duración.    

Parágrafo 2°. Si dentro de la vigencia del plazo para el  cumplimiento de los compromisos de inversión, se presenta la terminación de  alguno o varios de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, el área total declarada se reducirá en el área correspondiente a  dicho(s) contrato(s), para lo cual se deberá modificar la resolución de  declaratoria de la Zona Franca Permanente.    

En todo caso, se mantendrá el compromiso de inversión establecido en el  acto administrativo de declaratoria de la Zona Franca Permanente.    

No obstante, las inversiones realizadas durante la vigencia del contrato  que se termina con la Agencia Nacional de Hidrocarburos dentro del área de  dicho(s) contrato(s) se tendrán en cuenta para acreditar el cumplimiento de los  compromisos de inversión de la Zona Franca Permanente Costa Afuera.    

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto número  2682 de 2014, el cual quedará así:    

“Artículo 12. Pérdida de la  declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente. Además de  las causales de pérdida señaladas en el Decreto número  2685 de 1999, será causal de pérdida de declaratoria de existencia como  Zona Franca Permanente, la terminación de todos los contratos suscritos con la  Agencia Nacional de Hidrocarburos que se encuentran incluidos dentro de la  declaratoria como Zona Franca Permanente Costa Afuera”.    

Artículo 8°. Solicitudes en  trámite. Las solicitudes de declaratoria de existencia como Zona Franca  Permanente Costa Afuera radicadas antes de la entrada en vigencia del presente decreto,  se podrán tramitar conforme a lo dispuesto en este decreto, para lo cual se  deberá presentar solicitud escrita ante la autoridad competente por parte del  operador del contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, que incluya los ajustes pertinentes.    

Artículo 9°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de los quince (15) días siguientes a la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

               

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