DECRETO 2126 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2126 DE 2015     

(noviembre 4)    

D.O. 49.686, noviembre 4  de 2015    

por medio del cual se modifican los artículos  2.2.1.7.10.3., 2.2.1.7.12.2. Y 2.2.1.7.12.5. del Decreto Único Reglamentario  del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 3° de la Ley 155 de 1959, 43 de  la ley 489 de 1998 y 16  de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1074 de mayo 26 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del  Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Que por medio del Decreto  1595 de agosto 5 de 2015 se expidieron normas relativas al Subsistema  Nacional de la Calidad y se modificó el Capítulo VII y la sección 1 del  Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  1074 de mayo 26 de 2015.    

Que la sección 10 del Capítulo VII del Título I de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto 1074 de 2015  dispone lo concerniente a la evaluación de la conformidad mediante inspección.    

Que la sección 12 del Capítulo VII del Título I de la Parte 2 del Libro 2  el Decreto 1074 de 2015  se refiere a productos metrológicos.    

Que el artículo 2.2.1.7.10.3 del Decreto 1074 de 2015  señala que, en materia de reglamentos técnicos, el organismo de inspección  acreditado no debe intervenir en el diseño, fabricación, suministro,  instalación, compra, posesión, utilización o el mantenimiento de los elementos  inspeccionados, por lo cual se requiere precisar que los organismos de  inspección acreditados de tercera parte o tipo A no deben intervenir en el  diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la compra, la posesión,  la utilización o el mantenimiento de los elementos inspeccionados.    

Que en lo relativo a los servicios de calibración es necesario habilitar a  los laboratorios que demuestren su competencia técnica mediante certificado de  acreditación con la norma ISO/IEC17025 (NTC-ISO/IEC 17025), otorgado por un  Organismo de Acreditación que haga parte de los Acuerdos Multilaterales de  Reconocimiento (MLA/MRA) donde participe ONAC. Dicha certificación deberá estar  vigente para cada magnitud específica en la que ofrezca su servicio de  calibración. En este sentido, se incorporan estos proveedores dentro del  listado previsto en el artículo 2.2.1.7.12.2 del Decreto 1074 de 2015.    

Que es necesario modificar el artículo 2.2.1.7.12.5 del Decreto 1074 de 2015,  en el sentido de permitir que organizaciones internacionalmente reconocidas de  desarrollo de estándares internacionales, que sean productoras de materiales de  referencia certificados, tengan la posibilidad de proveer materiales de  referencia certificados, conforme a la definición contenida en la Guía ISO 30.    

Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el presente decreto con el  objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese los  artículos 2.2.1.7.10.3., 2.2.1.7.12.2 y 2.2.1.7.12.5 del Decreto Único  Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015,  los cuales quedarán así:    

“Artículo 2.2.1.7.10.3. Limitación  de los organismos de inspección. En materia de reglamentos técnicos,  el organismo de inspección acreditado de tercera parte o tipo A no debe  intervenir en el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la  compra, la posesión, la utilización o el mantenimiento de los elementos inspeccionados.    

Artículo 2.2.1.7.12.2. Servicios  de calibración. Son proveedores de los servicios de  calibración para cada magnitud específica en la que ofrezcan sus servicios de  calibración: El Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM); los  Institutos nacionales de metrología de otros países, que sean firmantes del  Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) en el ámbito del Comité Internacional de  Pesos y Medidas, (CIPM) de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM);  los laboratorios de calibración que sean legalmente constituidos y que  demuestren su competencia técnica mediante un certificado de acreditación con  la norma ISO/IEC17025 (NTC-ISO/IEC17025), vigente para cada magnitud específica  en la que ofrezcan sus servicios de calibración y otorgado por el Organismo  Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o por un Organismo de Acreditación  que haga parte de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento (MLA/MRA) donde  participe ONAC, para cada magnitud específica en que se requiera u ofrezca su servicio  de calibración.    

Artículo 2.2.1.7.12.5. Materiales  de referencia certificados. Son proveedores de  materiales de referencia certificados, de acuerdo con la definición contenida  en la Guía ISO 30 o la que la modifique, sustituya o adicione:    

1. El Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM), como laboratorio  de referencia primario.    

2. Los Institutos Nacionales de Metrología de otros países que hayan sido  firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA).    

3. Los productores de materiales de referencia certificados, legalmente  constituidos, y que demuestren su competencia técnica mediante un certificado  de acreditación vigente con la norma ISO Guía 34 y sus Guías complementarias  (Guía ISO 30, Guía ISO 31, Guía ISO 33, Guía ISO 35) o las que las modifiquen,  sustituyan o adicionen.    

4. Las organizaciones internacionalmente reconocidas de desarrollo de  estándares internacionales, que sean productores de materiales de referencia  certificados”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los  artículos 2.2.1.7.10.3., 2.2.1.7.12.2 y 2.2.1.7.12.5 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

               

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