DECRETO 2123 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2123 DE 2016     

(diciembre 22)    

D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016    

por el cual se  comisióna para situaciones especiales en la planta externa del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de  las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el literal b) del artículo 37 y 40 y el literal b) del artículo 53 del Decreto–ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Álvaro Alfonso Perdomo  González, funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Consejero, se encuentra cumpliendo el lapso de  alternación a la planta interna desde el 4 de febrero de 2015.    

Que mediante Acta 789 del 23 de noviembre de  2016, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio  de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto–ley 274 de  2000, por necesidades del servicio, recomendó la alternación anticipada a  la planta externa del Consejero Álvaro Alfonso Perdomo González.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisiónase a la planta externa al doctor Álvaro Alfonso Perdomo  González, identificado con cédula de ciudadanía número 19272366, al cargo de  Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global  del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia  ante el Gobierno de la República de El Salvador.    

Parágrafo. El doctor Álvaro Alfonso Perdomo  González, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Consejero.    

Artículo 2°. El doctor Álvaro Alfonso  Perdomo González, ejercerá las funciones de Encargado de Funciones Consulares  en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de El Salvador.    

Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

               

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