DECRETO 2121 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2121 DE 2016     

(diciembre 22)    

D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016    

por el cual se  acepta la renuncia de la Alcaldesa Ad- Hoc designada mediante los Decretos 1298, 1300,1377,1378 y 1379 de 2016 y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República, en ejercicio  de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarlas, en particular  las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza,  identificada con cédula de ciudadanía número 30233804 de Manizales, quien se  desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 22, Código 2028,  dentro de la planta global del Ministerio del Interior, fue designada como  alcaldesa Ad-hoc de los siguientes municipios:    

1. Santiago de Cali, departamento del Valle  del Cauca, mediante Decreto  1298 del 10 de agosto de 2016, para adelantar las actuaciones  administrativas y/o judiciales relacionadas con el Club Campestre de Cali.    

2. La Cumbre, departamento del Valle del  Cauca, mediante Decreto  1300 del 10 de agosto de 2016, para atender lo pertinente al  pronunciamiento y expedición del acto administrativo correspondiente al  reconocimiento y pago de los valores ordenados, mediante decisión judicial, a  la doctora Blanca Liliana Montoya Hernández.    

3. Sesquilé, departamento de Cundinamarca,  mediante Decreto  1377 del 24 de agosto de 2016, para asumir la función de resolver, en  segunda Instancia, el proceso civil ordinario de policía por perturbación a la  servidumbre de tránsito, interpuesto por los señores Armando García Medina y  Lucrecia García de García contra Marco Antonio Rodríguez Cortés y Otros.    

4. La Unión, departamento de Antioquia,  mediante Decreto  1378 del 24 de agosto de 2016, para conocer de los trámites relacionados  con la demanda de repetición formulada por el municipio en comento, en contra  del señor Hugo Botero López, radicada bajo el número 05001333300720140189400,  que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín.    

5. Angostura, departamento de Antioquia,  mediante Decreto  1379 del 24 de agosto de 2016, para conocer de los trámites relacionados  con la demanda ejecutiva laboral radicada bajo el número 2015-00174, que cursa  el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Yarumal.    

Que mediante OFI16-000040009-OAJ-1400 de  fecha 27 de octubre de 2016, radicado ante la Secretaría Jurídica de  Presidencia de la República, el día 31 del mismo mes y año, la doctora Adriana  Lucía Díaz Veloza presentó renuncia respecto de las Alcaldías Ad-hoc  designadas, mediante los decretos mencionados.    

Que en virtud de lo anterior, es procedente  aceptar la renuncia presentada por la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza y se  hace necesario hacer una nueva designación para las alcaldías referidas.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  nuevos Alcaldes Ad hoc en esos municipios.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad-hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el Impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que de acuerdo con el concepto número 2273  del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales  ad – hoc es de competencia del Presidente de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptase la renuncia presentada por la  doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, Identificada con la cédula de ciudadanía  número 30233804 de Manizales, quien se desempeña en el cargo de Profesional  Especializado, Grado 22, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio  del Interior, como Alcaldesa Ad-hoc de los municipios de Santiago de Cali,  departamento del Valle del Cauca; La Cumbre, departamento del Valle del Cauca;  Sesquilé, departamento de Cundinamarca; La Unión, departamento de Antioquia; y  Angostura, departamento de Antioquia; designaciones efectuadas mediante los  Decretos 1298, 1300, 1377, 1378 y 1379 de 2016,  respectivamente.    

Artículo 2°. Designación de alcalde Ad-Hoc  para el municipio de Santiago de Cali. Desígnase como Alcalde Ad-hoc del  municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, al doctor  Julián David Peña Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número  1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en el cargo de profesional  especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio  del Interior, para que adelante las actuaciones administrativas y/o judiciales  relacionadas con el Club Campestre de Cali.    

Artículo 3°. Designación de alcalde Ad-Hoc para el municipio de La Cumbre.  Desígnase como Alcalde Ad-hoc del municipio de La Cumbre, departamento del  Valle del Cauca, al doctor Julián David Peña Gómez, identificado con cédula de  ciudadanía número 1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en el cargo de  profesional especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la planta global  del Ministerio del Interior, para atender lo pertinente al pronunciamiento y  expedición del acto administrativo correspondiente al reconocimiento y pago de  los valores ordenados, mediante decisión judicial, a la doctora Blanca Liliana  Montoya Hernández.    

Artículo 4°. Designación de alcaldesa Ad-Hoc para el municipio de Sesquilé.  Desígnase como Alcaldesa Ad-hoc del municipio de Sesquilé, departamento de  Cundinamarca, a la doctora Natalie Cañas Londoño, identificada con cédula de  ciudadanía número 1014192806 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo de  profesional Universitario, Grado 10, Código 2044, dentro de la planta global  del Ministerio del Interior, para que asuma la función de resolver en segunda  instancia el proceso civil ordinario de policía por perturbación a la servidumbre  de tránsito, interpuesto por los señores Armando García Medina y Lucrecia  García de García contra Marco Antonio Rodríguez Cortés y Otros.    

Artículo 5°. Designación de alcaldesa Ad-Hoc para el municipio de La Unión.  Desígnase como Alcaldesa Ad-hoc del municipio de La Unión, departamento de  Antioquia, a la doctora Natalie Cañas Londoño, Identificada con cédula de  ciudadanía número 1014192806 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo de  profesional universitario, Grado 10, Código 2044, dentro de la planta global  del Ministerio del Interior, para que conozca de los trámites relacionados con  la demanda de repetición formulada por el municipio de La Unión, en contra del  señor Hugo Botero López, radicada bajo el número 05001333300720140189400, que  cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín.    

Artículo 6°. Designación de alcaldesa Ad-Hoc para el municipio de Angostura.  Desígnase como Alcaldesa Ad-Hoc del municipio de Angostura, departamento de  Antioquia, a la doctora Natalie Cañas Londoño, identificada con cédula de  ciudadanía número 1014192806 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo de  profesional universitario, Grado 10, Código 2044, dentro de la planta global  del Ministerio del Interior para que conozca de los trámites relacionados con la  demanda ejecutiva laboral radicada bajo el número 2015-00174, que cursa el  Juzgado Civil Laboral del Circuito de Yarumal.    

Artículo 7°. Posesión. Los Alcaldes Ad-Hoc designados en este decreto deberán  tomar posesión del cargo ante la Instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 8°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la  doctora Adriana Lucia Díaz Veloza, a los Alcaldes Ad-Hoc designados en este decreto,  a los Alcaldes de los municipios de Santiago de Cali y La Cumbre, departamento  del Valle del Cauca; Sesquilé, departamento de Cundinamarca; La Unión  departamento de Antioquia; y Angostura, departamento de Antioquia; y a las  Procuradurías Regionales de Valle del Cauca, Cundinamarca y Antioquia.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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