DECRETO 2118 DE 2016
(diciembre 22)
D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016
por el cual se establece una priorización geográfica en el Programa Colombia Mayor.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 25, 257 y 258 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que los habitantes del municipio de Gramalote – Norte de Santander, tuvieron que ser evacuados en el año 2010 debido a la destrucción del casco urbano como consecuencia de eventos naturales, ante lo cual se incluyó su reasentamiento como uno de los proyectos prioritarios dentro del Plan Integral de Acción Específico para el Manejo de la Emergencia generada por el fenómeno de “La Niña” 2010-2011.
Que el Fondo de Adaptación, creado mediante el Decreto 4819 de 2010 como entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”, ha avanzado en la reconstrucción de Gramalote con el fin de garantizar el restablecimiento de las condiciones sociales, económicas, urbanas, ambientales y administrativas del municipio, los derechos a la vida y al hábitat sostenible de la comunidad del municipio.
Que de acuerdo con información de línea de base elaborada por el Fondo Adaptación en 2015 sobre la población a reasentar en el municipio de Gramalote, de un total de 3.039 personas se encontraron 562 con 60 o más años de edad lo que representa que el 18% son adultas mayores, que se han visto sometidas por el desastre ocurrido en 2010 a un impacto negativo ante la necesidad de reubicarse lo que, entre otras consecuencias, ha conllevado al debilitamiento o pérdida de su tejido social y vínculos familiares.
Que con el liderazgo del Gobierno nacional, las familias se están preparando para su retorno al nuevo casco urbano por lo que existe la necesidad, especialmente con la población adulta mayor, de brindar alternativas para que tengan la capacidad de enfrentar los retos que implica su nuevo pueblo, para asumir la carga de pago de servicios públicos, pago de impuestos y manutención mientras se estabilizan sus ingresos en su nuevo entorno.
Que en desarrollo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, se observa que existen adultos mayores en extrema pobreza del municipio de Gramalote que han solicitado el subsidio del citado programa por lo que se hace necesario enfocar esfuerzos y recursos en ampliar la cobertura del mismo en dicho municipio.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. Priorización ampliación de cobertura. Priorizar para la ampliación de cobertura del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, en la vigencia 2016, a los adultos mayores que se encuentran en la Base de Potenciales Beneficiarios o lista de espera del municipio de Gramalote.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra del Trabajo,
Clara Eugenia López Obregón.