DECRETO 2116 DE 2016
(diciembre 22)
D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016
por el cual se autoriza la reanudación de unas vacaciones interrumpidas y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el Decreto Ley 1045 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1442 del 2 de julio de 2015, se interrumpió el disfrute de once (11) días hábiles de vacaciones al doctor Alejandro Gaviria Uribe, identificado con cédula de ciudadanía número 70565138, Ministro de Salud y Protección Social, correspondientes al período comprendido entre el 3 de septiembre de 2013 y el 2 de septiembre de 2014.
Que mediante oficio del 7 de diciembre de 2016, el doctor Alejandro Gaviria Uribe, solicita se le autorice el disfrute de los once (11) días hábiles de vacaciones interrumpidos, a partir del 27 de diciembre de 2016.
Que para garantizar el cumplimiento y la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario encargar a un servidor público para que asuma las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, mientras dura la ausencia del titular.
Que de conformidad con lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Reanudación. Reanúdase a partir del 27 de diciembre de 2016 y hasta el 11 de enero de 2017, el disfrute de once (11) días hábiles de vacaciones interrumpidos mediante Decreto 1442 del 2 de julio de 2015, al doctor Alejandro Gaviria Uribe, identificado con cédula de ciudadanía número 70565138, Ministro de Salud y Protección Social, por el período comprendido entre el 3 de septiembre de 2013 y el 2 de septiembre de 2014.
Artículo 2°. Encargo. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, al doctor Gerardo Lubin Burgos Bernal, identificado con cédula de ciudadanía número 79328589, Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, mientras dura la ausencia del titular, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN