DECRETO 2112 DE 2016
(diciembre 22)
D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016
por el cual se designa Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Ad-Hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución y el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 19 de diciembre de 2016, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada previsto en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctora Elsa Margarita Noguera de la Espriella, para conocer y suscribir el proyecto de decreto “por el cual se modifica el artículo 2.3.4.3.3 y se establece un plazo excepcional para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015”, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que si el Ministro recusado o impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República determinó nombrar como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Ad-Hoc al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones David Luna Sánchez.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Ad-Hoc al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones David Luna Sánchez, para que para conozca y suscriba el proyecto de decreto “por el cual se modifica el artículo 2.3.4.3.3 y se establece un plazo excepcional para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015”, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN