DECRETO 2112 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2112 DE 2016     

(diciembre 22)    

D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016    

por el cual se  designa Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Ad-Hoc.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución y el  artículo 8° de la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en sesión del  19 de diciembre de 2016, con fundamento en el principio de verdad sabida y  buena fe guardada previsto en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por la señora Ministra de Vivienda, Ciudad y  Territorio, doctora Elsa Margarita Noguera de la Espriella, para conocer y  suscribir el proyecto de decreto “por el cual se modifica el artículo 2.3.4.3.3  y se establece un plazo excepcional para el cumplimiento de lo dispuesto en el  numeral 1 del artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015”,  Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que si el Ministro recusado o impedido hubiere de separarse del conocimiento  del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del  asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.    

Que el Presidente de la República determinó  nombrar como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Ad-Hoc al Ministro de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones David Luna Sánchez.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar como Ministro de  Vivienda, Ciudad y Territorio Ad-Hoc al Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones David Luna Sánchez, para que para conozca y  suscriba el proyecto de decreto “por el cual se modifica el artículo 2.3.4.3.3  y se establece un plazo excepcional para el cumplimiento de lo dispuesto en el  numeral 1 del artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015”,  Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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